STSJ Comunidad de Madrid 930/2020, 28 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución930/2020
Fecha28 Octubre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0014215

Procedimiento Recurso de Suplicación 405/2020-C

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 319/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 930/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veintiocho de octubre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 405/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ÍÑIGO ANTONIO MARTIN ARREGUI en nombre y representación de CLECE SA, contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 319/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Cristina frente a CLECE SA, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La trabajadora, Cristina, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Empresa CLECE, S.A, desde el 24/06/2008 hasta el 18/02/2019, en virtud de un contrato de carácter indef‌inido a jornada completa, ostentando la categoría profesional de gerocultora y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.287,87 de media durante los doce meses anteriores a la fecha de la efectividad del despido, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

(Hechos no controvertidos y acreditados a través del bloque de documentos número 6 del ramo de prueba de la demandada).

SEGUNDO

La trabajadora prestaba servicios en el centro de trabajo "Centro Alzheimer Fundación Reina Sofía", haciéndolo en turno de noche.

(Hechos no controvertidos).

TERCERO

La relación laboral se desarrolló en el ámbito de aplicación del VII Convenio Colectivo de ámbito estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, publicado en el BOE de 21 de septiembre de 2018.

(Hecho no controvertido).

CUARTO

El 07/02/2019 la Empresa comunicó a la trabajadora la apertura de un expediente disciplinario por la comisión de unos hechos que consideraba constitutivos de falta muy grave, concediéndole 5 días para que formulase alegaciones de descargo.

La trabajadora formuló dichas alegaciones el 08/02/2019 en los términos que se ref‌lejan en los folios números 34 y 35 de los autos.

(Bloque de documentos número 1 del ramo de prueba de la demandada).

QUINTO

El 18/02/2019 la Empresa entregó a la trabajadora carta de despido disciplinario con efectos a partir de ese mismo día, imputándole la comisión de unos hechos considerados constitutivos de faltas muy graves de transgresión de la buena fe contractual y abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas, así como de apropiación de objetos, documentos, o material de la empresa, previstas y tipif‌icadas en los artículos 60.2 y 7 del Convenio Colectivo .

El contenido de la carta de despido es el que se ref‌leja en los folios números 6 a 10 de los autos y, dada su extensión, se da por reproducido.

SEXTO

En las reuniones celebradas entre la demandada y el Comité de Empresa durante los días 08/11/ 2018 y 17/01/2019 se trató la cuestión sobre 'falta de material' en el centro de trabajo donde prestaba servicios la trabajadora, ref‌lejando concretamente el Acta de 8 de noviembre lo siguiente:

"4. Falta de material.

La RLT indica que existe falta de material en el centro.

La Empresa indica que no ha habido comunicación alguna a la Dirección del centro al respecto y manif‌iesta que en la presente reunión se está enterando de la falta de material en el turno de noche

La Empresa cómo hay material de los residentes escondido por el centro de trabajo (extintores, altillos de los armarios,...) a lo que se adjunta al presente acta fotos ejemplif‌icativas.

La Directora del centro solicita que ante cualquier falta de material le sea comunicado inmediatamente".

El acta levantada el 17 de enero ref‌leja:

"2. Falta de material.

La Parte Social indica que hay falta de material (sábanas, toallas, ...) y que lo informa a través del libro de incidencias..

La Directora del centro indica que no ha recibido de forma directa hasta la fecha incidencia alguna al respecto desde la última reunión del Comité, donde ya se explicó la problemática que había conocido la empresa y se indicó que se procediese siempre a comunicar la falta de material de forma directa a la Directora del centro".

En fechas coincidentes o cercanas a la celebración de dichas reuniones la Empresa había encontrado material destinado a ser utilizado por los residentes (pañales, sábanas, toallas, fundas de almohadas y entremetidas) escondido en lugares como altillos de los armarios, espacios traseros de los lavabos, espacios traseros de los sillones, o incluso espacios traseros de los cuadros colgados en la pared de las habitaciones.

(Bloque de documentos número 2 del ramo de prueba de la demandada).

SÉPTIMO

El 29 de enero de 2019 la Cadena Ser publicó la siguiente noticia:

"Con hormigas y sin pañales en una residencia pública de Alzheimer. Las trabajadoras llevan más de un año denunciando la situación de falta de personal y de medios. Han llevado el asunto a los Juzgados de Plaza de Castilla, a la Inspección de Trabajo y a Salud Laboral".

El cuerpo de la noticia es el que se ref‌leja en los folios números 156 y 157 de los autos y, dada su extensión, se da por reproducido.

OCTAVO

Durante el periodo comprendido entre septiembre de 2018 y enero de 2019 la demandada adquirió materiales de limpieza y recambio de los residentes con incontinencia por los importes y cantidades que se ref‌lejan en el bloque de documentos número 3 del ramo de prueba de CLECE.

El 31/01/2019 la Inspección de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid giró visita a las instalaciones del Centro Alzheimer Fundación Reina Sofía, haciendo las comprobaciones de material y recursos humanos existentes en el Centro y de los stocks disponibles en el almacén, no registrando incidencias o insuf‌iciencia de material necesario para poder atender a los residentes en el Acta que se levantó al efecto.

El contenido del acta de la Inspección es el que se ref‌leja en el documento número 4 el ramo de prueba de la Empresa.

NOVENO

La empresa CLECE, S.A y el Centro Alzheimer Fundación Reina Sofía están en posesión del certif‌icado de calidad que se ref‌leja en el bloque de documentos número 5 del ramo de prueba de dicha parte.

DECIMO

Durante los días 1, 2 y 5 de febrero de 2019 la Empresa procedió a la apertura de un total de 69 taquillas del vestuario femenino del Centro de Alzheimer donde presta servicios la trabajadora, estando entre tales taquillas la número 47 utilizada por la misma, llevándose a cabo dicha apertura en presencia de Dª Cristina y de un miembro del Comité de Empresa de CLECE. En el interior de la taquilla fueron hallados 1 pañal verde y 1 pañal amarillo.

(Hecho no controvertido y acreditado a través del folio número 159 de los autos).

UNDÉCIMO

Según la normativa interna de la Empresa las taquillas deben destinarse a guardar la ropa y enseres personales de los trabajadores durante la jornada laboral, no pudiéndose albergar en ella material o efectos de la Empresa y siendo dicha normativa conocida por la demandante.

(Hecho no controvertido y acreditado a través del folio número 159 de los autos).

El material de recambio para los trabajadores del turno de noche se organiza del modo siguiente: el coordinador del turno saliente debe dejar dicho material preparado en la recepción del centro, lugar donde siempre hay una persona, a cualquier hora del día o...

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