STSJ Navarra 152/2020, 17 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
Fecha17 Julio 2020

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISIETE DE JULIO de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 152/2020

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA MARQUES BARRENA, en nombre y representación de EULEN SEGURIDAD SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por DON Eutimio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia, por la que se declare la improcedencia del despido que ha sido llevado a efecto con fecha 2 de febrero de 2019, condenando a la empresa INV VIGILANCIA (GRUPO SEGURIBER), como empresa cedente y, subsidiariamente, a la empresa EULEN SEGURIDAD S.A., como empresa cesionaria, a estar y pasar por tal declaración, asumiendo las empresas en sus respectivas responsabilidades, las consecuencias legales de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Eutimio, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el 2 de febrero de 2019, condenando a la empresa Eulen Seguridad SA a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 19.327,41 €. Condeno a la empresa Eulen Seguridad SA, para el caso de que opte por la readmisión, a que abone al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notif‌icación de esta

sentencia, a razón de 42,74 euros diarios de salario. Se advierte, por último, a la empresa que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes desde la notif‌icación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Debo absolver y absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra, tras estimar la excepción formulada de falta de legitimación pasiva, a INV Vigilancia SL."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:-" PRIMERO.- 1.- D. Eutimio, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa demandada, INV Vigilancia SL, dedicada a la actividad de seguridad privada, con una antigüedad reconocida de 17 de mayo de 2007, categoría de vigilante de seguridad y salario bruto mensual de 1.299,89 euros, con prorrata de pagas extras incluida (conformidad). 2.- Su centro de trabajo era el Archivo Real y General de Navarra, cuya vigilancia el Gobierno de Navarra había adjudicado a INV Vigilancia SL en fecha 1 de enero de 2015 (folio 53). 3.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores ni cargo sindical alguno (no controvertido). -SEGUNDO.- 1.- El demandante había causado baja médica e iniciado periodo de IT el 19 de diciembre de 2016. Tras agotar los 365 de duración máxima ordinaria de la IT se le concedió prórroga por un máximo de 180 días. Posteriormente, se inició expediente de incapacidad permanente (conformidad). 2.- Tras el agotamiento de la duración legal máxima de la IT, al cesar la obligación de cotizar, INV Vigilancia SL cursó baja en la Seguridad Social del demandante con fecha 16 de junio de 2018, siendo la causa de la baja: "agotamiento IT" (folios 39 a 41, 86, 330 a 332 y 353). -TERCERO.- 1.- El Gobierno de Navarra procedió a asignar la contrata de vigilancia del Archivo Real y General de Navarra a Eulen Seguridad SA con efectos del 1 de enero de 2019 (folios 161 a 176). 2.- INV remitió a Eulen Seguridad SA a f‌inales de diciembre de 2018 la documentación correspondiente a los trabajadores adscritos a la contrata de vigilancia ex art. 17 del convenio colectivo de aplicación. Aportó la documentación de todos los trabajadores adscritos a ese servicio de vigilancia menos la del demandante. Ni siquiera listó al demandante entre los adscritos a la contrata (folios 175 a 304 y 333; así fue reconocido por la letrada de INV). 3.- Eulen SA procedió a subrogar a todos los trabajadores que estaban adscritos a la contrata y que hasta el 31 de diciembre de 2018 prestaban servicio para INV en el Archivo Real y General de Navarra (salvo al demandante, que, como se ha indicado, no se comunicó oportunamente su adscripción a la contrata) (folios 175 a 304; este extremo no fue controvertido). -CUARTO.- Por resolución del INSS de 18 de diciembre de 2018 se denegó al trabajador la prestación de incapacidad permanente que pretendía. En la misma resolución se procedió a extinguir los efectos prorrogados de la IT (folio 51). -QUINTO.- 1.- El demandante remitió carta a INV Vigilancia SL, fechada el 4 de enero de 2019, y efectivamente recibida el 8 de enero, en la que le comunicaba que se le había denegado prestación de incapacidad permanente, que había recurrido la resolución del NSS y que interesaba, ex art. 22 LPRL, ser sometido a reconocimiento médico a efectos de su reincorporación (folios 87, 88 y 338 a 342). 2.- El 9 de enero de 2019 Mutua La Fraternidad comunicó la misma circunstancia a INV Vigilancia SL (folios 50 y 51).

  1. - El 9 de enero de 2019 INV Vigilancia SL comunicó al demandante que había perdido la contrata de su centro de trabajo, siendo la nueva adjudicataria la mercantil Eulen Seguridad SA, la cual debía proceder a subrogarle (folios 335 y 348). 4.- INV Vigilancia SL remitió entonces, el 9 de enero de 2019, a Eulen SA, la documentación referida al demandante a los efectos de su subrogación. En el correo electrónico en el que remitió adjunta la documentación, explicaba que se había omitido anteriormente la misma al haberse incoado expediente de incapacidad permanente en junio de 2018, no habiendo recibido hasta el mismo 9 de enero noticia sobre la denegación de la prestación solicitada al trabajador (folios 305 a 318). 5.- Eulen seguridad SA contestó a INV Vigilancia SL que no aceptaba la subrogación del demandante al no aparecer el mismo en el listado remitido en su día (folios 319 y 320). -SEXTO.- 1.- El 17 enero 2019 el demandante se dirigió a Eulen Seguridad SA solicitando ser reconocido médicamente ex art. 22 LPRL con carácter previo a su reincorporación (folios 321 324 y 343 a 348). 2.- Eulen Seguridad SL comunicó al demandante el 24 de enero de 2019 que "debía ponerse en contacto con INV vigilancia" para que le informase de los motivos de la no subrogación. Esta contestación, que le fue remitida por burofax, fue recogida por el demandante el 2 de febrero de 2019 (folios 325 a 327, 329, 351 y 352). -SÉPTIMO.- 1.- INV Vigilancia SL procedió entonces a cursar alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos del 18 de enero de 2019 (folios 39 a 41, 52 y 330 a 332). 2.- Le remitió entonces (el 17 de enero de 2019) cita médica en Quirón Prevención para el día 22 de enero. Además le remitió por correo electrónico cuadrantes de servicio para su reincorporación en el centro de trabajo Gestamp-Gonvauto, en Noain, siendo su primer día de trabajo el 25 de enero de 2019 (folios 89 a 93). 3.- El trabajador no acudió al reconocimiento médico (conformidad). 4.- INV Vigilancia SL requirió por escrito al trabajador para que justif‌icara sus ausencias al trabajo los días 25, 28, 29, 30 y 31 de 97, 349 y 350). 5.- INV volvió a citar al demandante a reconocimiento médico que tendría lugar en Quirón Prevención el 21 de febrero de 2019. El trabajador acudió y fue reconocido. En fecha 25 de febrero el servicio de prevención emitió dictamen en el que hacía constar que el demandante era apto para su puesto (folios 98 a 104 y 112). 6.- INV remitió al trabajador el 19 de febrero de 2019 los cuadrantes de febrero y marzo (folios 105 a 111). 7.- El 1 de marzo volvió a requerir al demandante para que justif‌icara las ausencias al trabajo en enero, así como también de los días de febrero (folios 113 a 118 y 336). 8.- La empresa INV Vigilancia SL abonó salarios al demandante en enero y febrero de 2019. En enero le ingresó 1.023,61 €

(neto) y en febrero, 443,56 € (folios 124 a 127). 9.- INV Vigilancia SL remitió carta al trabajador demandante el 7 de marzo de 2019 en la que le comunicaba que en esa fecha tenía por extinguida la relación laboral por causa de abandono o dimisión. -Cursó baja del trabajador en la Seguridad Social con efectos del 7 de marzo de 2019 (folios 39 a 41, 119 a 123, 128 y 337). -OCTAVO.- El preceptivo acto de conciliación se celebró el 21 de febrero de 2019 ante el servicio de mediación y conciliación del Principado de Asturias, en Oviedo, concluyendo el mismo con el resultado de sin avenencia respecto de Eulen Seguridad SA, y de intentado sin efecto respecto de INV Vigilancia SL. La papeleta había tenido entrada en el servicio de conciliación el 8 de febrero de 2019 (folios 11, 358 a 362 y 364). -NOVENO.- Es de aplicación el convenio colectivo estatal de...

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