STSJ Castilla y León , 4 de Noviembre de 2020
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO |
ECLI | ES:TSJCL:2020:3637 |
Número de Recurso | 779/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01614/2020
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 24115 44 4 2018 0001416
Equipo/usuario: MMD
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000779 /2020 -CProcedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000695 /2018
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña ULTRANSA SL
ABOGADO/A: ANGEL FERNANDEZ ARGÜELLO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CAMPO DE ARCAS PIZARRAS SA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE CAMPO DE ARCAS PIZARRAS SA, Luis Francisco, INSS Y TESORERIA
ABOGADO/A: DIONISIO VILLAMANDOS FIERRO, DIONISIO VILLAMANDOS FIERRO, DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
Ilmos. Sres. Recurso nº : 779/2020 C
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente de la Sala
Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno
D. José Manuel Riesco Iglesias/ En Valladolid a cuatro de noviembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 779 de 2020, interpuesto por la empresa ULTRANSA S.L. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de PONFERRADA (Autos 695/2018) de fecha 29 de octubre de 2019, dictada en virtud de demanda promovida por D. Luis Francisco contra la empresa recurrente, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa CAMPO DE ARCAS PIZARRAS S.A. y su ADMINISTRTACIÓN CONCURSAL sobre SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN ESCUADRA BUENO.
Con fecha 19 de diciembre de 2018, se presentó en el Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
" PRIMERO.- El actor, DON Luis Francisco, prestó servicios para la empresa CAMPO DE ARCAS PIZARRAS,
S.A desde el 25 de febrero de 2013.
El actor tenía la categoría de serrador pero desarrollaba la profesión de labrador de pizarra.
La empresa CAMPO DE ARCAS PIZARRAS, S.A se dedicaba a la explotación de pizarra con cantera, donde extraía el material y nave de labores, donde se manipulaba la pizarra.
La Dirección Provincial del INSS de la Seguridad Social en Resolución de fecha 27/11/2017 declaró al actor incapacitado permanente total por enfermedad profesional para la profesión de cantero, trozador, labrante y grabador de pizarra. La base reguladora mensual de la prestación que tiene reconocida asciende a
1.308,42 euros, con efectos económicos desde el 24/11/2017.
El actor presentaba el siguiente cuadro clínico residual: EPICONDILITIS DERECHA INTERVENIDA EN MAYO-2017; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: CODO CERECHO: CICATRIZ DE APROX. 4 CM. EN EPICONDILO. DOLOR REFERIDO EN EPICONDILO Y MUSCULATURA EPINCOLITEA. FLEXION ACTIVA 100º PASIVAMENTE MISMO RANGO. EXTENSIÓN ACTIVA -30º, PRONACIÓN COMPLETA, SUPINACIÓN LIMITADA APROX. EN LOS ULTIMOS 20º. MANO FRIA CON PALIDEZ DE DEDOS QUE MEJORA AL MOVILIZARLA. MOVILIDAD DEDOS NORMAL. MANIOBRAS EPICONDILITIS POSITIVAS (folio 15 del expediente administrativo).
El actor había estado previamente en situación de IT derivada de enfermedad profesional con diagnóstico de "epicondilitis lateral" desde el 18/07/2016 percibiendo un subsidio calculador sobre una base reguladora diaria de 43,25 euros. Se emitió alta médica el 1/02/2017, que fue dejada sin efecto por Sentencia de fecha 27/03/2017 del Juzgado de lo Social nº 4 de Ourense. El actor causó nueva baja médica por "epicondilitis lateral" el 01/03/2017.
La empresa CAMPO DE ARCAS PIZARRAS, S.A fue declarada en situación de concurso de acreedores de carácter necesario mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil de fecha 30/11/2015, acordándose la apertura de la fase de liquidación y suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio por Auto de fecha 29/07/2016.
Asimismo, por Auto de fecha 01/03/2018 se autorizó la venta directa de la unidad productiva de CAMPO DE ARCAS PIZARRAS, S.A a favor de la empresa ULTRANSA, S.L que acogió en su plantilla a trabajadores de la empresa.
A fecha del reconocimiento de la incapacidad permanente total al actor, la empresa CAMPO DE ARCAS PIZARRAS, S.A, se encontraba en fase de liquidación concursal.
Con fecha 01/02/2018, el actor solicitó el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, iniciando la Entidad Gestora el oportuno expediente de responsabilidad empresarial, solicitándose el correspondiente Informe a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
La Inspección a partir de los datos de investigación, actividad de la empresa, reconocimientos médicos previos y formación del trabajador, informó en fecha 16/05/2018 concluyendo que "en el momento de la baja médica del trabajador D. Luis Francisco, el 18/07/2016 la empresa contaba con Evaluación de Riesgos inherentes
al puesto de trabajo de serrador, y de las medidas preventivas correspondientes. Igualmente, se acredita que el trabajador disponía de formación preventiva para el puesto de trabajo "Operador de plantas de rocas ornamentales", y que se le realizó vigilancia de la salud con el protocolo médico de "manipulación de cargas" con resultado de "apto". A tenor de las actuaciones practicadas y documentación aportada no se puede determinar responsabilidad preventiva de la empresa CAMPO DE ARCAS PIZARRAS, S.A en la enfermedad profesional contraída por D. Luis Francisco " (folios 37 y 38 del expediente administrativo).
Con anterioridad a la fecha de la baja por IT la empresa había comunicado dos AT calificados como leves. En fecha 29/06/2004 al limpiar el puesto de trabajo levantó un bloque de pizarra y sintió un dolor en la espalda" y el de 07/07/2006 "embalando pizarra le dio un tirón en la espalda".
Con fecha 19/06/2018 el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió dictamen-propuesta (folios 46 y 47 del expediente administrativo) proponiendo declarar la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo de la empresa Campo de Arcas Pizarras,
S.A en la enfermedad profesional diagnosticada al Sr. Luis Francisco .
El actor mostró disconformidad con esta propuesta alegando que la empresa lo tenía como labrador, acompaña profesiograma, y por ello considera que la empresa no ha cumplido con las obligaciones de garantizarle una formación suficiente y adecuada al puesto que realmente desempeñaba, así como sobre las medidas de prevención y protección a adoptar en el mencionado puesto de labrador, lo que le ha provocado las lesiones que padece.
Con fecha 18/07/2017 el Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales D. Rodolfo remite a la Mutua Asepeyo el profesiograma del puesto de labrador en el que se describen las tareas, equipo y los requerimientos físicos del puesto de trabajo/riesgos(folio 64 de los autos que se da por reproducido).
El actor realizó en el año 2013 en la empresa una acción formativa de duración de 20 horas lectivas denominada "Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo de operador de plantas ornamentales".
Consta examen de salud del actor de fecha 23/02/2017 realizado por ASPY PREVENCIÓN, en el que se siguieron los protocolos de Medicina del trabajo elaborados a partir de la Evaluación de Riesgos realizada por la empresa y entre ellos el protocolo de "manipulación de cargas", para el puesto de Serrador en la empresa CAMPO DE ARCAS PIZARRAS, S.A con resultado de Apto. En la Evaluación de Riesgos para el puesto de trabajo de Serrador se reconoce como riesgo identificado el "sobreesfuerzo" al retirar los trozos de "rachón" o bloques de piedra que no se pueden utilizar para el labrado de forma manual. Las medidas preventivas que se recogen en dicha Evaluación para dicho riesgo, entre otras, señalan que es recomendable que el peso que levante una persona no exceda de 25 kg.
Según la Evaluación de Riesgos revisada en 2017 el puesto de trabajo de serrador consiste en el serrado de los bloques de pizarra, manipulando a tal fin una sierra de disco para cortar el rachón de pizarra, el proceso está automatizado, en condiciones normales, el operario solo manera una botonera. El serrador se coloca frente a la zona de corte, observa que la operación se realiza sin incidentes, si se produce una anomalía, éste detiene la máquina y mediante un pico, varilla u otra herramienta manual recoloca los bloques de pizarra para continuar la operación de serrado.
El 15/09/2017 la Mutua ASEPEYO realizó un informe del puesto de serrador. La tarea consiste en el manejo de los mandos de una botonera de la sierra, la cual se realiza de pie o sentado; no requiere manipulación manual de cargas, ni posturas forzadas de las extremidades superiores; no requiere movimientos de impacto o sacudidas de las extremidades superiores; no requiere movimientos de supinación o pronación repetidas del brazo contra resistencia y tampoco requiere de movimientos de flexo-extensión forzada de la muñeca.
La Dirección Provincial del INSS aceptó íntegramente la propuesta del EVI y en resolución de fecha 20/08/2018 denegó la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo solicitada en relación con la enfermedad profesional que padece el...
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