AAP Barcelona 436/2020, 5 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil) |
Fecha | 05 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 436/2020 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 938294459
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EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120158098742
Recurso de apelación 273/2020 -A
Materia: Ejecución forzosa en derecho de familia
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Ejecución forzosa 813/2018
Parte recurrente/Solicitante: Cipriano
Procurador/a: Marta Forrellat Armengol-padrós
Abogado/a:
Parte recurrida: Aida
Procurador/a: Pol Florensa Vivet
Abogado/a: Montserrat Genesca Garrigosa
AUTO Nº 436/2020
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Myriam Sambola Cabrer Mª José Pérez Tormo
Barcelona, 5 de noviembre de 2020
Objeto del recurso: procedencia de despacho de ejecución por pensiones compensatorias abonadas al amparo de sentencia de primera instancia luego revocada
Motivo del recurso: procedencia de la acción de devolución
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 26 de abril de 2018 el Sr. Cipriano presentó demanda ejecutiva en la que solicita, como único objeto que persiste en este recurso de apelación, la devolución de 27.000 euros de las pensiones compensatorias
abonadas desde la fecha de la sentencia de instancia hasta que la Sala dejó sin efecto el pronunciamiento en apelación, el 20 de septiembre de 2017. Dejada sin efecto la pensión compensatoria, reclama su devolución a la esposa.
Despachada ejecución solo por otro pedimento (que ha acabado su ejecución por acuerdo sobre adjudicación de bienes, homologado por Auto), el mismo Auto que despachó lo primero, denegó el despacho por las pensiones compensatorias abonadas, en tanto entiende que la sentencia de la Sala que dejó sin efecto la pensión de alimentos fijada en instancia no incluye mención de ningún efecto retroactivo.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
Apela el ejecutante por lo desestimado y sostiene, con cita de la STS de 2 de diciembre de 1987 y del art. 533.2 LEC, que la cantidad es reintegrable.
Del recurso de apelación se dio traslado a la ejecutada que sostiene que nuestra sentencia no incluye pronunciamiento de devolución de lo pagado supuestamente de forma indebida y que, denegada una pensión compensatoria, no tiene el pronunciamiento carácter retroactivo (cita STSJC de 26 de septiembre de 2011).
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 10 de marzo de 2020. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha señalado para el día 27 de octubre de 2020.
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EL ALCANCE DE NUESTRA SENTENCIA DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017
En nuestra Sentencia de 20 de septiembre de 2017 dejamos sin efecto la pensión compensatoria, al no haberse probado que el divorcio hubiera producido un empeoramiento en la situación económica de la que venía disfrutando la esposa. Se deducía que la familia no había vivido con lujo, sino más bien modestamente, destinando la capacidad de ahorro a la adquisición de inmuebles y que la esposa, química de profesión, en todo momento había mantenido su carrera profesional. El mayor patrimonio del esposo tenía origen familiar y la esposa había sido partícipe de los ahorros mediante la cotitularidad de varios bienes inmuebles. Por tanto, no había desequilibrio en origen.
No se pidió aclaración de nuestra sentencia, ni contiene ésta un pronunciamiento a favor de la devolución de las cantidades indebidamente pagadas, que tampoco constaba que se estuvieran pagando. No había en autos constancia de que la esposa hubiera pedido la ejecución provisional al amparo del art. 524 LEC, ni de que el esposo hubiera seguido las previsiones del art.774.5
La cuestión que ahora se plantea en esta ejecución se debe afrontar desde un punto de vista procesal, centrado en los efectos de la revisión en apelación.
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EL ESPECIAL SUPUESTO REVOCATORIO DE LA FIJACIÓN INICIAL DE LA PENSION COMPENSATORIA Hemos de destacar que no estamos ante una pensión compensatoria en algún momento vigente que luego se modificara o se extinguiese por la Sala por causas sobrevenidas, sino ante un puro proceso revisor en virtud de recurso de apelación que dejó sin efecto una pensión compensatoria que nunca procedió.
Por ello no es aplicable la doctrina sobre los efectos "ex nunc", sobre la consideración "por tramos", de modo que una modificación reductora solo tenga efectos desde la fecha de la nueva resolución que la establece ( STS, Civil sección 1 del 20 de junio de 2017 (ROJ: STS 2503/2017 - ECLI:ES:TS:2017:2503), en un caso de cantidad diferente (superior), a la fijada por la sentencia de primera instancia); STSJ, Civil sección 1 del 22 de octubre de 2018 (ROJ: STSJ CAT 9688/2018 - ECLI:ES:TSJCAT:2018:9688), STSJ, Civil sección 1 del 26 de julio de 2018 (ROJ: STSJ CAT 7740/2018 - ECLI:ES:TSJCAT:2018:7740), STSJ, Civil sección 1 del 07 de junio de 2018 (ROJ: STSJ CAT 5472/2018 - ECLI:ES:TSJCAT:2018:5472), STSJ, Civil sección 1 del 01 de marzo de 2018 (ROJ: STSJ CAT 2437/2018 - ECLI:ES:TSJCAT:2018:2437) y STSJ, Civil sección 1 del 14 de julio de 2016 (ROJ: STSJ CAT...
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