STSJ Cataluña 59/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2016:6065
Número de Recurso189/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 189/2015

SENTENCIA Nº 59

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 14 de julio de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 189/2015 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 1058/14 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de modificación de medidas definitivas núm. 103/14 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 16 de Barcelona. El Sr. Fausto ha interpuesto sendos recursos, representado por la Procuradora Sra. Montserrat Llinás Vila y defendido por la Letrada Sra. Mº Pilar Mañé Tarragó. La Sra. María Inmaculada , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora Sra. Elisa Rodés Casas y defendida por la Letrada Sra. Mª Victoria Jacas Escarcellé. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 189/2015

SENTÈNCIA núm. 59

President:

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Magistrades:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 14 de juliol de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 189/2015 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 1058/14 arran de les actuacions de procediment de modificació de mesures definitives núm. 103/14 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 16 de Barcelona. Don. Fausto hi ha interposat sengles recursos, representat per la procuradora Sra. Montserrat Llinás Vila i defensat per la lletrada Sra. Mª Pilar Mañé Tarragó. Doña. María Inmaculada , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora Sra. Elisa Rodés Casas i defensada per la lletrada Sra. Mª Victoria Jacas Escarcellé, amb la deguda intervenció del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Elisa Rodés Casas, actuó en nombre y representación de la Sra. María Inmaculada formulando demanda de modificación de medidas definitivas núm. 103/14 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2014, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que desestimando totalmente la demanda interpuest por Dña. María Inmaculada contra D. Fausto y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por D. Fausto contra Dña. María Inmaculada debo:

disolver por divorcio el matrimonio celebrado por Dña. María Inmaculada y D. Fausto con todos los efectos que son inherentes.

mantener para los hijos menores de edad las medidas definitivas establecidas en la sentencia de separación de mutuo acuerdo dictada por este Juzgado en fecha 10 de Febrero de 2012, incluido el Plan de Parentalidad, régimen de guarda y ejercicio de responsabilidades parentales, así como contribución a los alimentos.

mantener como contribución a los alimentos del hijo mayor de edad Rosendo la establecida en la sentencia de separación de mutuo acuerdo a partir de Septiembre de 2012.

mantener la pensión compensatoria establecida en la sentencia de separación de mutuo acuerdo.

No se condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18a de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 21 de octubre de 2015 , con la siguiente parte dispositiva:

"1. Estimamos en parte el recurso de apelación y revocamos la sentencia de instancia en el solo sentido de declarar extinguida la pensión compensatoria reconocida a favor de la Sra. María Inmaculada , con efectos desde la fecha de esta sentencia.

  1. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal Don. Fausto interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 29 de febrero de 2016, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 25 de abril de 2016 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 27 de junio de 2016.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. Elisa Rodés Casas va actuar en representació de la Sra. María Inmaculada per formular la demanda de modificació de mesures definitives núm. 103/14 al Jutjat de Primera Instància núm. 16 de Barcelona. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 30 de juny de 2014, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que desestimando totalmente la demanda interpuest por Dña. María Inmaculada contra D. Fausto y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por D. Fausto contra Dña. María Inmaculada debo:

disolver por divorcio el matrimonio celebrado por Dña. María Inmaculada y D. Fausto con todos los efectos que son inherentes.

mantener para los hijos menores de edad las medidas definitivas establecidas en la sentencia de separación de mutuo acuerdo dictada por este Juzgado en fecha 10 de Febrero de 2012, incluido el Plan de Parentalidad, régimen de guarda y ejercicio de responsabilidades parentales, así como contribución a los alimentos.

mantener como contribución a los alimentos del hijo mayor de edad Rosendo la establecida en la sentencia de separación de mutuo acuerdo a partir de Septiembre de 2012.

mantener la pensión compensatoria establecida en la sentencia de separación de mutuo acuerdo.

No se condena en costas a ninguna de las partes".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 18a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 21 d'octubre de 2015 , amb la següent part dispositiva:

"1. Estimamos en parte el recurso de apelación y revocamos la sentencia de instancia en el solo sentido de declarar extinguida la pensión compensatoria reconocida a favor de la Sra. María Inmaculada , con efectos desde la fecha de esta sentencia.

  1. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal Don. Fausto va interposar-hi un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per mitjà de la interlocutòria de data 29 de febrer de 2016, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit els recursos de cassació i extraordinari per infracció processal interposats, que es van traslladar a la part objecte del recurs i al Ministeri Fiscal perquè poguessin formalitzar oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà de la provisió de data 25 d'abril de 2016 es va tenir per formulada oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l' art. 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va adiar la votació i decisió, que ha tingut lloc el 27 de juny de 2016.

Ha estat ponent la Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa Don. Fausto presenta recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Barcelona . La Sentencia fue confirmatoria de la dictada en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Barcelona en relación con los alimentos de los hijos menores de los litigantes y revocatoria en orden a la pensión compensatoria reconocida en su momento a la esposa, Sra. María Inmaculada .

La demanda principal la interpuso Doña. María Inmaculada en fecha 30 de enero de 2014 con la pretensión de que se modificasen los efectos de la sentencia de separación conyugal dictada el día 10 de febrero de 2012 (en virtud de la cual se aprobó el convenio regulador suscrito en fecha 14-10-2011 por el matrimonio Fausto - María Inmaculada ) en orden a la cuantía de los alimentos de los hijos, por vivir durante más tiempo con la demandante el hijo mayor del matrimonio.

El Sr. Fausto se opuso a la demanda formulando, a su vez, reconvención. En esta solicitó el divorcio así como la reducción de la cuantía de los alimentos para los hijos que él venía satisfaciendo y la supresión de la pensión compensatoria reconocida a la esposa. Tales peticiones se amparaban en la modificación de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la separación, tanto por haber disminuido la capacidad económica del Sr. Fausto y haberse incrementado la de la Sra. María Inmaculada , como por tener esta una nueva pareja.

La sentencia de primera instancia acordó el divorcio de los litigantes y mantuvo los efectos de la anterior sentencia de separación. Tras el recurso de la parte actora reconvencional, la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, desestimó la petición...

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