SAP Barcelona 54/2022, 28 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2022
Fecha28 Enero 2022

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120198274383

Recurso de apelación 523/2021 -R2

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 116/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012052321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012052321

Parte recurrente/Solicitante: María Virtudes

Procurador/a: Juan Alvaro Ferrer Pons

Abogado/a: FRANCISCA LOZANO AYALA

Parte recurrida: Jose Antonio

Procurador/a: Joanna Lagunowicz, PURIFICACION PEREZ LEAL

Abogado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 12

Rollo de apelación 523/21- R2

SENTENCIA Nº 54/2022

DÑA. MARIA GEMA ESPINOSA CONDE

D. VICENTE BALLESTA BERNAL

DÑA. Mª ISABEL TOMAS GARCÍA (Ponente)

En Barcelona, a 28 de enero de 2022.

La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de divorcio 116/19 seguidos ante el Juzgado de violencia sobre la mujer 1 de DIRECCION000 por demanda de DÑA. María Virtudes frente a D. Jose Antonio, con intervención el Ministerio Fiscal y que penden ante nosotros en virtud del recurso interpuesto por la actora y la impugnación del demandado contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 29/1/21 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA. En el procedimiento divorcio 116/19 tramitado ante el Juzgado de VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 DE DIRECCION000 recayó Sentencia el día 29/1/21 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: ""Estimo la demanda de divorcio presentada por la Procuradora doña Susana Molina Santiago en nombre y representación de DÑA. María Virtudes frente a D. Jose Antonio

En consecuencia declaro el divorcio de los expresados con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Establezco las siguientes medidas def‌initivas:

1 Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores Jesús Manuel y Benita a la madre DÑA. María Virtudes siendo compartida la patria potestad.

2 Se establece un régimen de visitas entre padre e hijos. El padre tendrá consigo a sus hijos los f‌ines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 19 horas del domingo; del mismo modo el padre estará con los hijos los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 19 horas, a excepción de aquellos miércoles en que el padre trabaje avisando con suf‌iciente antelación a la madre.

Régimen de vacaciones:

Navidad se divide en dos periodos: desde la f‌inalización del periodo lectivo hasta el día 30 de diciembre a las 19 horas y el segundo periodo desde entonces hasta el día anterior al inicio del curso escolar a las 19 horas. El primer periodo corresponde a la madre en los años pares y al Padre en los impares.

Semana Santa se divide en dos periodos: el primer periodo desde la f‌inalización de las clases hasta el Miércoles Santo las 19 horas y el segundo periodo desde entonces hasta las 19 horas del lunes de Pascua. El primer periodo a la madre en los años pares y al padre en los impares.

Verano comprenderá los meses de julio y agosto. se dividirá por quincenas alternas. desde el día 1 de julio a las 10 horas hasta el día 16 a las 19 horas. El segundo, desde entonces hasta el 31 a las 19 horas. La misma distribución se hará para el mes de agosto. La primera y tercera quincena corresponden a la madre en los años pares y al padre en los impares.

El primer f‌in de semana después del periodo vacacional, los hijos estarán con el progenitor con quien no hayan estado en el último periodo vacacional.

Los progenitores deben informar sobre el lugar en que se encuentren los hijos en periodo de f‌ines de semana y vacacional, así como cambios de domicilio.

3 se atribuye el uso del domicilio familiar sito en NUM000 NUM001 de DIRECCION000 a DÑA. María Virtudes .

D. Jose Antonio deberá satisfacer el favor de cada uno de sus hijos en concepto de pensión de alimentos que incluye gastos de alimentación, vestido, formación y habitación, la suma de 250 € mensuales en el número de cuenta que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes. La pensión deberá ser actualizada anualmente conforme al IPC de Catalunya. La obligación de pago de la pensión tendrá efectos desde la presente, sin efectos retroactivos a la fecha de la interposición de la demanda, pues recayó en su momento auto de medidas provisionales.

Los gastos extraordinarios puntuales, urgentes, e imprevisibles de los hijos serán abonados en un 70% por el padre y en un 30% por la madre.

Los gastos extraordinarios necesarios de los hijos serán abonados en un 70% por el padre y en un 30% por la madre siempre que previamente se hubieran puesto de acuerdo sobre el facultativo o profesor que habrá de seguir el tratamiento o dar las oportunas clases y sobre su presupuesto. No obstante lo anterior las partes están

de acuerdo y se aprueba judicialmente que las clases de refuerzo de Jesús Manuel se realicen y se abonen por mitad entre ambos progenitores. En relación al Taekwondo se apela para que las partes puedan llegar a un entendimiento en el sentido de ver si la actividad ciertamente reporta benef‌icios al hijo teniendo el padre acceso a toda la documentación médica y escuchando también lo que Jesús Manuel manif‌ieste sobre el bienestar que para él le pueda suponer está actividad. en base a ello las partes deberán consensuar la realización de esta actividad.

Los gastos extraordinarios optativos serán abonados en un 70% por el padre y en un 30% por la madre siempre y cuando previamente se haya consensuado y consentido por ambos progenitores.

En el momento en que DÑA. María Virtudes se incorpore al mercado laboral y perciba entre el salario mínimo interprofesional y 1200 € netos mensuales todos los gastos extraordinarios urgentes, puntuales, e imprevisibles, así como los necesarios y los optativos serán asumidos en un 60% por el padre y en un 40% por la madre. A partir de que la madre cobre un salario superior a los 1200 € netos mensuales dichos gastos extraordinarios serán abonados por mitad entre ambos progenitores.

5.No ha lugar a f‌ijar prestación compensatoria alguna en favor de la Sra. María Virtudes y a cargo de D. Jose Antonio .

No se imponen las costas devengadas en esta instancia."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha resolución la actora interpuso recurso de apelación al que se opuso el demandado en el traslado conferido al efecto formulando asimismo impugnación. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA. El día 27/1/22 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal, la Magistrada Dña. Mª Isabel Tomás García que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la alzada

Ambas partes abren la segunda instancia jurisdiccional para mostrar su disconformidad con la sentencia que decreta la disolución por divorcio de su matrimonio.

DÑA. María Virtudes por vía del recurso de apelación discrepa de los pronunciamientos atinentes a la colaboración económica del padre al sostenimiento de las necesidades de los hijos, cuantía de la pensión y participación en los extraordinarios

D. Jose Antonio por la vía de la impugnación discrepa también del pronunciamiento atinente al importe de la pensión mensual y gastos extraordinarios.

SEGUNDO

Importe de la pensión mensual a favor de los hijos comunes Jesús Manuel y Benita .

Ambas partes discrepan del establecimiento de 250€/mes por hijo a cargo del padre. La Sra. María Virtudes considera dicha cantidad insuf‌iciente en atención a los ingresos del padre y solicita se establezca en 300€/ mes por hijo, total 600€/mes.

El impugnante Sr. Jose Antonio, por el contrario, solicita se rebaje a 200€/mes por hijo total 400€/mes alegando que ha adquirido una vivienda de propiedad y debe abonar hipoteca y un préstamo concertado para atender los gastos de adquisición.

El CCCat establece que tanto el padre como la madre deben contribuir al levantamiento de los gastos y cargas de los hijos. La obligación de dar alimentos a los hijos es una de las de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, alcanzando rango constitucional ( art. 39 de la Constitución Española), y es además uno de los contenidos ineludibles de la potestad parental según el artículo 236-17 del Código Civil de Cataluña (CCCat).

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