SAP Barcelona 3/2017, 10 de Enero de 2017

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2017:584
Número de Recurso151/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución3/2017
Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 3/2017

Barcelona, 10 de enero de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Sra. Dª Margarita Noblejas Negrillo

Sra. Dª Myriam Sambola Cabrer

Sra. Dª Anna María García Esquius (ponente)

Rollo n.: 151/2016

Modificación de medidas supuesto contencioso nº 446/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Manresa

Apelante: Doroteo

Abogada: Mireia León Novella

Procuradora: Silvia Galcerán Tubau

Apelado: Rosalia

Abogado: Josep Lluis Porras Cubillo

Procuradora: Marta Navarro Roset

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 4 de noviembre de 2015 es del tenor literal siguiente: "Decisió: Estimo parcialment la demanda formulada per Rosalia contra Doroteo i disposo: La pensió d'aliments a càrrec de Doroteo pels seus fills Marcos i Jose Ramón es fixa en 650 euros mensuals, quantitat que haurà d'ingressar en el compte corrent que designi la Sra. Rosalia, dins dels primers 5 dies de cada mes, i s'actualitzarà automàticament cada any d'acord amb l'IPC. Les despeses extraordinàries i extraescolars s'hauran de satisfer per meitat per ambdós progenitors. Doroteo haurà d'abonar a Rosalia l'import de les despeses extraordinàries degudes del curs 2014-2015, de 867,50€. No es fa especial condemna en les costes causades en la tramitació del present procediment."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20/12/2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con la sentencia de instancia que modifica el importe de la pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de los hijos comunes de la pareja, acude a esta alzada el demandado y apelante Sr. Doroteo, interesando la minoración de la pensión a la cantidad que se venía abonando.

Los hijos de la pareja son dos, Marcos, nacido el NUM000 de 1996 y Jose Ramón, nacido el NUM001 de 1998. En previa sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo, 28 de noviembre de 2006 se fijo una pensión de alimentos a cargo del padre 420,70 euros mensuales, a razón de 210,35 por hijo, que en la actualidad, tras las sucesivas actualizaciones por IPC, se eleva a 474 euros mensuales.

La actora en su demanda, interesando el aumento de la pensión, exponía que antes trabajaba en Carrefour y su salario ascendía a 10.200 euros anuales, incluidas las dos pagas extras, que además no se había fijado cantidad alguna por el concepto gastos extraordinarios y que ahora ella tiene que hacer frente a gastos importantes, como son los de pago de actividad deportiva, viaje final de curso, ordenador, salida esquí, reclamando no sólo el aumento de la pensión mensual, sino el abono de la suma abonada a lo largo de los cursos 2014/2014, es decir, un total de 2.419,95 euros.

El motivo alegado residiría pues en el empeoramiento de su situación económica porque dice que sus ingresos se han visto reducidos, que cobra unos 592,58 euros al mes y que en cambio el tiene unos ingresos estables como funcionario de la Administración del Estado y el aumento de las necesidades de los hijos.

La resolución de instancia lo que hace es aumentar el importe de la pensión, estimando acreditado el empeoramiento de la posición económica de la madre, y el aumento de las necesidades de los hijos, pero considera la Sala que el aumento hasta la suma de 650 euros no está en absoluto justificado.

La sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo se dictó en fecha 28 de noviembre de 2006. La demandante Sra. Rosalia causó baja en la empresa Centros Comerciales Carrefour S.A. el 30 de noviembre de 2006, es decir, dos días mas tarde del dictado de la sentencia, habiendo causado ya el alta en Régimen especial de Trabajadores Autónomos en...

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