STSJ Cataluña 84/2018, 22 de Octubre de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2018:9688
Número de Recurso95/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución84/2018
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 95/2018

SENTENCIA NÚM. 84

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 22 de octubre de 2018

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 95/2018 contra la sentencia dictada en el 735/2016 Incidente - Sección Civil 1 Audiencia Provincial Tarragona como consecuencia del procedimiento 1073/2015 Modificación medidas separación o divorcio - Juzgado Primera Instancia 5 Tarragona (antiguo CI-7). El Sr. Santiago ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, representado por el/la Procurador/a VERONICA COSCULLUELA MARTINEZ-GALOFRE y defendido por el/la Letrado/a JAVIER MAZARIEGOS CASTILLÓN. El/La Sr/a. Adelina, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el/la Procurador/a Mª ISABEL PEREIRA MAÑAS y defendido por el/la Letrado/a JUAN LUIS TELLEZ CARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Inmaculada Amela Rafales, actuó en nombre y representación de Santiago formulando demanda de 1073/2015 Modificación medidas separación o divorcio - Juzgado Primera Instancia 5 Tarragona (antiguo CI-7). Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2016, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Santiago contra la Sra. Adelina, acordando la modificación parcial de las medidas acordadas en Sentencia 152/2011 de divorcio de 24 de marzo, en el sentido de reducir el importe de la pensión compensatoria, fijándola en la cantidad de 270 euros mensuales, que deberá abonar el actor entre los días 1 a 5 de cada mes, en la cuenta que designe la demandada, y que se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones del IPC, sin límite temporal. Dicha reducción se llevará a cabo automáticamente cuando se haya completado la liquidación del régimen económico matrimonial. Entre tanto regirá el acuerdo alcanzado por las partes conforme al cual los once mil euros que debe la Sra. Adelina al Sr. Santiago se compensarán a razón de 400 euros mensuales, por lo que el Sr. Santiago deberá seguir abonando la cantidad de 218,63 euros mensualmente en concepto de la diferencia hasta el total establecido de la pensión compensatoria fijada en sentencia 152/2011.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona la cual dictó Sentencia en fecha 25 de enero de 2018, con la siguiente parte dispositiva:

"ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona en fecha 18 julio 2016, revocamos dicha resolución para determinar la demanda interpuesta por Santiago contra Adelina. Imponiendo al demandante las costas del juicio.

Sin imposición de costas del recurso".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Santiago interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 23 de julio, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite parcialmente los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 4 de octubre de 2018 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 15 de octubre de 2018.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Don José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso extraordinario de infracción procesal. Errónea valoración de la prueba.

  1. - La representación de D. Santiago deduce recurso extraordinario de infracción procesal y de casación. Por auto de 23 de julio de 2018, se ha circunscrito la admisión del extraordinario de infracción procesal a los submotivos primero y segundo. En ambos, se impugna la errónea valoración de la prueba respecto a la minoración de ingresos del obligado a la prestación compensatoria, y en el segundo, el aumento del patrimonio de la deudora de la prestación (Sra. Adelina).

  2. - En la sentencia de 24 de marzo de 2011, se acordó la disolución del matrimonio contraído por los litigantes y se partía de los siguientes datos para establecer una prestación compensatoria para la Sra. Adelina de 600 euros mensuales, sin limitación temporal:

    (a) La duración del matrimonio ha sido de 15 años (desde 1994 a 2009). No hubo descendencia y al momento de la crisis matrimonial la Sra. Adelina contaba con 70 años (en la actualidad, 78 años).

    (b) El Sr. Santiago era propietario de una empresa de transportes que en 2008 facturó un importe de 146.803 euros, mientras que en 2009 lo fue de 108. 791 euros. En 2010, había facturado 35.000 euros, por el desarrollo de su actividad de transporte.

    (c) La Sra. Adelina cuando contrajo matrimonio contaba con una edad superior a los 50 años, no percibe ni ha percibido prestación contributiva, ni ha desempeñado actividad laboral, cuidando de la casa y de un hijo habido en un anterior matrimonio.

    (d) Ambos son copropietarios de tres inmuebles, y el Sr. Santiago es propietario de otra vivienda junto con sus hermanos así como de distintos vehículos, un remolque, una cisterna y una cabeza tractora.

    (e) Abona 600 euros en concepto de alquiler (el domicilio familiar le fue atribuido a la Sra. Adelina) y otros 250 euros por pago de hipoteca que gravan los inmuebles al igual que la Sra. Adelina. Y tenía el recurrente una deuda de 18.000 euros.

  3. - Para la correcta resolución de la presente litis, debe tenerse presente que:

    1. Los inmuebles de los que eran copropietarios, dos fueron vendidos: el domicilio familiar, en 2012, y otro, en 2.014. Sus importes divididos entre los litigantes y se abonaron las cargas hipotecarias, quedando un resto líquido a repartir entre la Sra. Adelina y el Sr. Santiago, de más de 100.000 euros, para cada uno, tras el pago de los gravámenes. Restaba un tercer inmueble, dos plazas de aparcamiento y un trastero.

      Por auto de 9 de septiembre de 2.015 fue aprobado un acuerdo de liquidación del régimen económico matrimonial, entre los litigantes, dictado en otro proceso (num. 394/2015 sustanciado ante el Juzgado de Primera Instancia num. 5 de Tarragona). Se adjudicó a la Sra. Adelina otra vivienda en Sagunto, aparcamiento y cuarto trastero, mientras que al Sr. Santiago, le restaba una plaza de aparcamiento. Dadas las diferencias de valoración de los activos atribuidos a cada uno de ellos, por la Sra. Adelina se debía abonar al Sr. Santiago...

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