SAP Barcelona 535/2021, 8 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución535/2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Fecha08 Septiembre 2021

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120158075348

Recurso de apelación 276/2021 -E

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 13/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012027621

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012027621

Parte recurrente/Solicitante: Jose Pablo

Procurador/a: Mª DOLORS RIBAS MERCADER

Abogado/a: JOSEP MARIA TORRES LLITERAS

Parte recurrida: Blanca

Procurador/a: ANNA ALBALATE DALMASES

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 535/2021

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Mª José Pérez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 8 de septiembre de 2021

Rollo de Apelación n.: 276/2021

Objeto del recurso: apelante: extinción de pensión compensatoria o subsidiaria mayor reducción y retroactividad del pronunciamiento; impugnante: mantenimiento de la pensión compensatoria

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 2 de enero de 2020 el Sr. Jose Pablo presentó demanda en la que solicita que se declare extinguida la pensión compensatoria f‌ijada en 2017 a favor de su ex esposa o subsidiariamente se reduzca y que el pronunciamiento se retrotraiga a la fecha en que la ex esposa empezó a cobrar pensión de jubilación o a la de presentación de la demanda. Relata que, divorciados los litigantes por sentencia de 2016, la Sala f‌ijó en 2017 una pensión compensatoria de 700 euros al mes durante 15 años, con base en la imposibilidad de alcanzar derechos pasivos de la esposa, aunque trabajaba. Alega como hechos nuevos la venta de la vivienda familiar, el aumento de sus gastos, la percepción de pensión de jubilación de la esposa y su adquisición de nuevo patrimonio. De forma subsidiaria, insta una reducción de la pensión. En cualquier caso, solicita que el pronunciamiento tenga efecto retroactivo a la fecha de percepción de la percepción de la pensión de jubilación o de la presentación de la demanda. Pide medidas provisionales.

    La demandada contesta y dice percibir cantidad similar por jubilación a la que percibía cuando trabajaba y que lo recibido por herencia fue anterior al divorcio. Añade que no ha mejorado su situación económica y el demandante vive en una residencia de lujo y no es dependiente en temas de salud. Sostiene que los complementos de su pensión pueden ser revocados y quedar ésta en 301,33 euros. Añade que la pensión compensatoria no puede ser revisada, por ser cosa jugada. Concluye que no cabe retroactividad.

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    La Sentencia recurrida, de fecha 11 de noviembre de 2020, considera que concurre cambio de circunstancias al haberse materializado una pensión de jubilación de la ex esposa que no se previó al f‌ijar la pensión compensatoria, aunque rechaza considerar como cambio sustancias la materialización de la venta de la vivienda familiar, ya prevista en 2017. Rechaza también considerar peor situación económica en el Sr. Jose Pablo (ha optado voluntariamente por una residencia costosa). En suma, f‌ija la pensión en 350 euros al mes, sin efecto retroactivo, por considerar constitutivo el pronunciamiento.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    2.1 El recurrente sostiene que debe extinguirse la pensión compensatoria, en otro caso reducirla en importe y duración y que tal reducción debe tener efecto retroactivo. Af‌irma que, f‌ijada la pensión en razón de la pérdida de expectativas de derechos pasivos, habiéndose concedido éstos y percibiendo la esposa más que cuando trabajaba, procede la extinción. Añade que la demandada ha percibido el valor de la mitad del inmueble común. Insiste en que, aunque gane aproximadamente igual que antes, sus gastos residenciales son muy superiores, no lujosos, sino necesarios, dado su estado de salud. Af‌irma que la situación de la demandada ha mejorado sustancialmente y no es cierto que se le pueda reducir la pensión de jubilación. Def‌iende la retroacción con base en que pidió medidas provisionales y con cita de las SSTSJC de 20 de abril y 8 de junio de 2015, a contrario, y por razones de buena fe, abuso de derecho y equidad, con efecto desde la fecha de devengo de la pensión de jubilación (junio de 2018) o en otro caso a la de interposición de la demanda (viene a negar la aplicación de la doctrina ex nunc ).

    2.2 La parte apelada se opone al recurso y reitera que la pensión de jubilación es de importe similar a su anterior salario y que no hay aumento patrimonial (ha sustituido una vivienda- vendida conforme a lo pactado- por otra). Niega un empeoramiento en la situación económica del actor, pues los gastos son voluntarios (residencia de lujo, coche). Impugna la sentencia por revisar lo que ya fue objeto de valoración (alega cosa juzgada) y no ser aplicable causa legal de extinción. Niega la retroactividad.

    2.3 El apelante se opone a la impugnación y niega que concurra cosa juzgada, sino que reitera que concurre un cambio sustancial de circunstancias.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de 8 de abril de 2021. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 7 de septiembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA

    No es hecho que constituya un cambio sustancial de circunstancias la venta de la vivienda familiar, que ha permitido a ambos litigantes percibir la mitad del precio y a la ex esposa adquirir una vivienda más modesta. La liquidación de la vivienda familiar ya estaba prevista en la sentencia de divorcio y no puede constituir un cambio sustancial que, por subrogación real, lo percibido entonces se haya aplicado a la compra de una nueva vivienda, más pequeña. No se ha probado una sustancial percepción de bienes hereditarios, ni se puede resucitar un análisis sobre el origen del numerario con el que se adquirió en su día la vivienda familiar. Con los 210.000 euros percibidos por cada uno, la ex esposa compró una nueva vivienda en marzo de 2019 por 160.000 euros, más IVA y gastos.

    No ha cambiado el importe de la pensión de invalidez absoluta del marido (actualizada, 2.588,40 euros, f. 41). En el IRPF de 2017 el ex esposo declaraba el equivalente a unos 308 euros netos al mes; 579 en 2018. Como pensión, la de incapacidad absoluta (f.50 v.), no tributa IRPF. Sus ingresos son similares y sus gastos, no se han probado como superiores. No hay cambios notables en su estado de salud (el certif‌icado del Dr. Alejandro dice que la enfermedad ósteo-articular se remonta a 2005 y el síndrome depresivo es de años).

    En cuanto a los supuestos...

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