STSJ Cataluña 3676/2020, 28 de Julio de 2020

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2020:7831
Número de Recurso1469/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3676/2020
Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8016116

mm

Recurso de Suplicación: 1469/2020

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 28 de julio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3676/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 21 dejunio de 2019 dictada en el procedimiento nº 322/2014 y siendo recurridos Florentino, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y EIFFAGE ENERGIA, S.L.U, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda que da origen a estas actuaciones interpuesta por D. Florentino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, EIFFAGE ENERGIA, S.L.U. y, en consecuencia, ACUERDO revocar la Resolución de la entidad gestora, con fecha de salida 20 de enero de 2014, por la cual la entidad gestora resuelve dar de baja la prestación de jubilación parcial que tenía reconocida el actor con fecha de efectos 1 de diciembre de 2013 y; en consecuencia, la posterior Resolución

del INSS, de fecha de salida 4 de marzo de 2014, por la que se desestima la reclamación administrativa previa interpuesta por el actor, con las consecuencias legales inherente a tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 5 de agosto de 2010, el actor, D. Florentino, f‌irma contrato de trabajo de duración temporal con la empresa EIFFAGE ENERGIA S.L., a tiempo parcial, con una jornada ordinaria de seis horas a la semana, para prestar servicios como electricista, f‌ijándose la duración del contrato desde el 5 de agosto de 2010, hasta el 4 de agosto de 2015. (Folio núm. 15, expediente administrativo).

SEGUNDO

Mediante Resolución de la entidad gestora con fecha de salida de 29 de septiembre de 2010, se reconoció al actor, D. Florentino con DNI.- NUM000 y NASS NUM001, con fecha de efectos 28 de septiembre de 2010, prestación por jubilación parcial anticipada con una base reguladora de 1.842,03 euros y un porcentaje de 85,00%. (Folio núm.2 expediente administrativo).

TERCERO

En fecha 18 de mayo de 2012, ante el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 12 de Barcelona, en el procedimiento tramitado, entre otros, a instancia del actor frente a la empleadora EIFFAGE ENERGIA S.L., sobre extinción por voluntad del trabajador, ambas partes alcanzan un acuerdo en virtud del cual la empresa reconoce adeudar al actor la suma de 8.163,84 euros en concepto de indemnización legal y en concepto de liquidación de partes proporcionales y salario del mes en curso la suma de 582,56 euros brutos, extinguiéndose la relación laboral con fecha de efectos 18 de mayo de 2012. (Acta de conciliación, doc. núm.1, ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

Por Resolución de fecha de salida 20 de enero de 2014, notif‌icada al actor en fecha 27 de enero de 2014, la entidad gestora resuelve dar de baja la prestación de jubilación parcial que tenía reconocida el actor con fecha de efectos 1 de diciembre de 2013, por haberse extinguido el contrato de trabajo que dio lugar al reconocimiento de dicha prestación. (Folio núm. 26, expediente administrativo).

QUINTO

Presentada contra la citada Resolución reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada por Resolución del INSS de fecha de salida 4 de marzo de 2014, por "no justif‌ica que el cese en la empresa fuera por despido improcedente". (Folio núm. 31, expediente administrativo). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda formulada sobre prestación de jubilación parcial, revocó la resolución de la entidad gestora de fecha 20 de enero de 2014, por la que se dio de baja la reconocida el actor (con fecha de efectos de 1 de diciembre de 2013); y, en consecuencia, la posterior resolución administrativa, de 4 de marzo de 2014, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la procedencia de la extinción de la prestación por jubilación parcial, a causa de la extinción del contrato de trabajo que dio lugar al reconocimiento de la prestación.

SEGUNDO

Como único motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se alega la infracción del artículo 16 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, que regula la Seguridad Social de lo/as trabajadore/as contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. Se alega, en síntesis, que se extinguió la jubilación parcial del actor debido a que, ante el impago de salarios por parte de la empresa, instó la extinción del contrato de trabajo, acordándose una indemnización y la correspondiente liquidación en acto conciliatorio, por lo que resultaría un supuesto subsumible en la letra d) del precepto citado, y legitimaría a la entidad gestora para extinguir la prestación.

Opone la parte actora, en su escrito de impugnación, que no concurre la infracción denunciada, por cuanto procede equiparar la extinción producida, a instancia del trabajador ex artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, a un despido improcedente.

En aras a dirimir sobre la cuestión jurídica controvertida, cual es la concurrencia de causa de extinción de la prestación de jubilación parcial, procede partir del pacíf‌ico relato fáctico de la resolución de instancia, del que se desprende que al actor se le reconoció prestación de jubilación parcial por resolución de 29 de septiembre de 2010. En fecha 18 de mayo de 2012, ante el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social

número 12 de Barcelona, en el procedimiento tramitado, entre otros, a instancia del actor frente a la empleadora Eiffage Energía, S. L., sobre extinción por voluntad del trabajador, ambas partes alcanzaron acuerdo en virtud del cual la empresa reconoce adeudar al actor el importe de 8.163,84 euros, en concepto de indemnización legal, y en concepto de liquidación de partes proporcionales, y salario del mes en curso la suma de 582,56 euro brutos, extinguiéndose la relación laboral con fecha de efectos de 18 de mayo de 2012. Por resolución administrativa de 20 de enero de 2014, la entidad gestora resolvió dar de baja la prestación de jubilación parcial que tenía reconocida el actor con fecha de efectos de 1 de diciembre de 2013, por haberse extinguido el contrato de trabajo que dio lugar al reconocimiento de dicha prestación.

Expuestos los presupuestos fácticos de que hemos de partir, y comenzando por la normativa aplicable, contempla el artículo 16.d) del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, como causa de extinción de la pensión de jubilación parcial, "la extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas en aquel, en cuyo caso la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de las mismas", añadiendo que tal causa no resultará de aplicación a "las extinciones del contrato de trabajo declaradas improcedentes, en cuyo caso se mantendrá el derecho a la jubilación parcial, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la disposición adicional segunda de este Real Decreto " .

Centrado el objeto del debate en la aplicabilidad de la causa de extinción de la jubilación parcial relativa al despido improcedente para supuestos en que -como el que nos ocupa-, habiendo sido instada por el trabajador la extinción del contrato con fundamento en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, se alcanzó acuerdo conciliatorio en tal sentido, concluye la magistrada a quoque procede equiparar el objeto del recurso a...

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