ATS, 17 de Noviembre de 2020

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TS:2020:10670A
Número de Recurso23/2020
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/11/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 23/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Procedencia: T.S.J. COM. VALENCIANA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MHG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 23/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 17 de noviembre de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 13 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 28 de septiembre de 2018, en el procedimiento n.º 584/2017 seguido a instancia del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) contra D. Arturo, sobre reintegro de prestaciones, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 15 de octubre de 2019, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 27 de noviembre de 2019 se formalizó por el Abogado del Estado en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 2 de octubre de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que se suscita en el actual recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si cabe oponer la excepción de cosa juzgada para impedir que el Fogasa pueda reclamar el reintegro de una prestación obtenida por silencio administrativo positivo, lo que en el caso había supuesto que el Fogasa pagase indebidamente el 40% de la indemnización por despido objetivo.

la sentencia que se recurre -de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 15 de octubre de 2019 (R. 3912/2018)-, trae causa de una reclamación deducida por el ente gestor frente al demandado en revisión del acto administrativo producido por silencio administrativo, en el que se solicitaba que por el Juzgado se declarase la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad del mismo, y a reintegrar al Fondo las prestaciones indebidamente percibidas; pretensión estimada por la decisión judicial de instancia al descartar que pudiera operar la excepción de cosa juzgada. Sin embargo, la resolución ahora recurrida considera que la sentencia recaída en el anterior procedimiento de reclamación de prestaciones ante el Fogasa despliega dichos efectos de cosa juzgada.

El demandado formuló el 21 de octubre de 2014 solicitud de prestaciones ante el Fogasa, y en fecha 28 de abril de 2015 la citada entidad dictó resolución denegando en parte las mismas. Interpuesta la pertinente demanda, el Juzgado de lo Social dicta sentencia firme en la que estimó la demanda y condenó al Fogasa a abonar al actor la suma de 6.688,34 €, al entender que la solicitud debía declararse aprobada por silencio positivo. Sentado lo anterior, y articulada demanda por el Fondo solicitando la revisión del acto declarativo del derecho reconocido a dicha trabajadora, la misma es desestimada por la sala de suplicación en aplicación de la cosa juzgada, al existir una sentencia firme que condenó al Fondo a abonar la cantidad señalada, sin que proceda dejar sin efecto la ejecución de dicha sentencia firme.

Recurre el Fogasa en casación para la unificación de doctrina insistiendo en su pretensión, con cita de contraste de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 1 de diciembre de 2017 (R. 1092/2017), que estima la demanda de revisión de actos declarativos de derechos promovida por el Fogasa, y deja sin efecto las resoluciones presuntas del citado organismo, condenando a los demandados a reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas por silencio administrativo.

En ese caso los tres trabajadores demandados habían sido despedidos y alcanzaron un acuerdo con la empresa en conciliación previa, en virtud del cual esta reconocía la improcedencia de los despidos y se obligaba a abonar a los trabajadores las indemnizaciones fijadas el mismo. Una vez declarada la insolvencia provisional de la empresa, los trabajadores solicitaron al Fogasa las prestaciones en fecha de 31/05/2013, que fueron denegadas el 06/02/2014, transcurridos por tanto los 3 meses establecidos para ello. Los trabajadores plantearon entonces demanda el 8 de abril de 2014 que en lo fundamental fue estimada en la instancia y confirmada en suplicación por STSJ Andalucía (Granada) de 15/10/2015, que devino firme al no constar que fuera recurrida.

El citado organismo de garantía planteó demanda de revisión el 08/06/2016 que fue estimada en la instancia, siendo igualmente confirmada por la sentencia que ahora se utiliza de referencia al considerar que no cabe apreciar la cosa juzgada, ni negativa ni positiva, y que el art. 146 LRJS habilita al Fogasa para solicitar la revisión del acto presunto una vez exista sentencia judicial firme que reconozca la prestación por efecto del silencio administrativo positivo, declarando en cuanto al fondo de la cuestión que los beneficiarios no tenían derecho a las prestaciones obtenidas por silencio administrativo debido a la falta de título hábil para ello.

Con independencia de la concurrencia de la contradicción, el recurso debe ser inadmitido por falta de contenido casacional, porque es doctrina de la Sala establecida en sentencia del Pleno de 27 de febrero de 2019 (R. 3597/2017), que en estos casos ha de apreciarse el efecto de cosa juzgada positiva o prejudicial, al haber sido dictada sentencia firme que condena al Fogasa a abonar la prestación económica correspondiente, por lo que no procede declarar con posterioridad que se trata de una prestación indebida y dar lugar a su reintegro.

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 1/10/2014 (R. 1068/2014), 7/10/2014 (R. 1062/2014) entre otros y SSTS 29/04/2013 (R. 2492/2012), 17/09/2013 (R. 2212/2012), 15/01/2014 (R. 909/2013), y 10/02/2015 (R. 125/2014) entre otras].

En su escrito de alegaciones el Fogasa insiste en la admisión del recurso, pero la falta de contenido casacional es clara conforme a lo expuesto en la presente resolución al haberse pronunciado esta Sala IV sobre la cuestión.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y a pesar de haber informado a favor de la admisión del recurso el Ministerio Fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas a la parte recurrente, incluidos los honorarios del letrado de la parte recurrida, en cuantía de 300 €.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 15 de octubre de 2019, en el recurso de suplicación número 3912/2018, interpuesto por D. Arturo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 13 de los de Valencia de fecha 28 de septiembre de 2018, en el procedimiento n.º 584/2017 seguido a instancia del Fondo de Garantía Salarial contra D. Arturo, sobre reintegro de prestaciones.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente, incluidos los honorarios del letrado de la parte recurrida, en cuantía de 300 €.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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