STSJ Andalucía 1967/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2015:11966
Número de Recurso1227/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1967/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 1967-2015

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª . RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 15 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1227-15, interpuesto por Dª . Violeta, D. Dimas, D. Hernan y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE JAÉN, en fecha 9 de febrero de 2015, en autos núm. 234-14 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por Dª . Violeta, D. Dimas y D. Hernan, sobre materias laborales individuales, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA); y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 9 de febrero de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Estimando parcialmente la demanda promovida por Dª . Violeta, D. Hernan Y D. Dimas contra FOGASA, se anulan y dejan sin efecto las resoluciones de fecha 6- 2-14, condenando al FOGASA al abono de las siguientes cantidades:

Dª . Violeta, salarios 5.477,89 euros y 11.909,00 euros por indemnización por despido.

D. Dimas, salarios 4.636,85 euros y 9.035,73 euros por indemnización por despido.

D. Hernan, salarios 3.506,77 euros y 8.190,99 euros por indemnización por despido.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª . Violeta, mayor de edad, DNI. NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa HERRAMIENTAS JIENNENSES, presentando el 15-2-12 papeleta de conciliación ante el CMAC, reclamando salarios vencidos por el periodo comprendido entre febrero

2.011 y febrero 2.012, en total salarios 5.697,71 euros y 11.909,00 euros por indemnización por despido.

D. Dimas, mayor de edad, DNI. NUM001, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa HERRAMIENTAS JIENNENSES, presentando el 15-2-12 papeleta de conciliación ante el CMAC, reclamando salarios vencidos por el periodo comprendido entre febrero 2.011 y febrero 2.012, en total salarios

4.722,01 euros y 9.035,73 euros por indemnización por despido.

D. Hernan, mayor de edad, DNI. NUM002, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa HERRAMIENTAS JIENNENSES, presentando el 15-2-12 papeleta de conciliación ante el CMAC, reclamando salarios vencidos por el periodo comprendido entre febrero 2.011 y febrero 2.012, en total salarios

3.506,77 euros y 8.190,99 euros por indemnización por despido.

SEGUNDO

Con fecha 5-3-12 se celebró conciliación ante el CMAC en el curso de la cual la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido de fecha 13-2-12, obligándose al abono de las citadas cantidades, que les serían abonadas antes del día 28-2-13.

Llegada la fecha citada, la empresa no abonó dichas cantidades, se interpuso demanda de ejecución autos nº. 219/13 del Juzgado de lo Social nº. 1 de Jaén, ejecución nº. 66/13.

Con fecha 21-5-13 se declaró la insolvencia de la empresa HERRAMIENTAS JIENNENSES, S.L., procediendo los actores a reclamar las cantidades al FOGASA con fecha 31-5-13.

TERCERO

Con fecha 6-2-14 recayó resolución del FOGASA denegando las cantidades reclamadas por los actores, en mérito de los fundamentos de Derecho en ella expuestos, por no haber sido conciliadas dichas cantidades en vía judicial.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª . Violeta, D. Dimas, D. Hernan y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), recurso que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en...

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