STSJ Cataluña 3786/2020, 4 de Septiembre de 2020

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2020:7362
Número de Recurso1515/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3786/2020
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0001606

EMA

Recurso de Suplicación: 1515/2020

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 4 de septiembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3786/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por EL CORTE INGLÉS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

31 Barcelona de fecha 18 de noviembre de 2019, dictada en el procedimiento nº 1004/2018 y siendo recurrido Borja y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Felipe Soler Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 2018, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2019, que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Borja frente a EL CORTE INGLÉS, con citación del Ministerio Fiscal y del FOGASA, sobre despido, DECLARO la improcedencia del sufrido por la parte actora con fecha 12/12/2018, y CONDENO a la citada empresa a que readmita a la demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notif‌icación de esta sentencia, a que indemnice al demandante en la cantidad adicional de 60.713,88 euros ; y solo en caso de readmisión, expresa o tácita por ausencia de opción, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta

la notif‌icación de esta sentencia a razón de 79,98 euros diarios, con descuento de lo percibido por nuevas ocupaciones o prestaciones de seguridad social.

Que ABSUELVO al FOGASA de las pretensiones de la demanda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que son propias.

Llévese a cabo una consulta en el sistema eJCAT a f‌in de determinar si el actor tiene vigente un procedimiento en materia de prestaciones de seguridad social por impugnación de la resolución del INSS que denegó su incapacidad permanente y, en caso af‌irmativo, remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado que conozca del asunto para que, si lo estima oportuno, disponga su unión al procedimiento correspondiente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Borja ha venido prestando servicios por cuenta de EL CORTE INGLÉS, con antigüedad de 01/03/1988, categoría profesional de cocinero, y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.432,70 euros. (no controvertido)

SEGUNDO

Las funciones que realizaba el demandante en su puesto de trabajo eran las de organización y distribución de la mercancía (recibiéndola paletizada, transportándola a la cafetería usando medios mecánicos, despaletizando los productos y colocándolos en las zonas de almacenamiento o cámaras), selección, preparado, elaboración y emplatado f‌inal de los productos y limpieza del área de trabajo. En el puesto están identif‌icados los riesgos de bipedestación prolongada y manejo de cargas. (documento nº 68 empresa)

TERCERO

El demandante se mantuvo en situación de incapacidad temporal entre los días 30.03.2017 y

25.09.2018 por cervicobraquialgia. (no controvertido) En fecha 17.10.2018 fue reconocido por la SGAM, con el siguiente resultado " cervicoartrosis y síndrome facetario cervical sin radiculopatía en tratamiento con radiofrecuencia 02/208, síndrome del túnel carpiano bilateral leve, gonalgia izquierda, tendinitis de pata de ganso izquierda, trastorno adaptativo con ansiedad en tratamiento, sin limitación funcional en la actualidad ". El INSS dictó resolución el día 4.12.2018 acordando no declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente. (documental actor)

CUARTO

Tras el alta médica y con anterioridad a su reincorporación el actor fue objeto, el día 12.12.2018 de un reconocimiento médico por parte del servicio interno de vigilancia de la salud de su empleadora, tras el que fue calif‌icado de no apto, aplicándose los protocolos de manipulación manual de cargas y bipedestación prolongada. (documento nº 62 empresa)

QUINTO

En fecha 12/12/2018 la empresa comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida, con efectos del mismo día, carta cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. (carta adjuntada a la demanda) La empresa abonó al trabajadora la suma de 25.545,31 euros en concepto de indemnización. (no controvertido)

SEXTO

En diciembre de 2018 el demandante presentaba moderados signos de cervicoartrosis y síndrome facetario cervical, ello en el contexto de rectif‌icación de la lordosis f‌isiológica cervical, mínima retrolistesis de C3 sobre C4, pinzamiento intersomático C5C6 con discreto abombamiento y pequeña protusión discal posteromedial C6C7, sin signos electromiográf‌icos de afectación radicular, así como síndrome del túnel carpiano bilateral de carácter leve, gonalgia izquierda, tendinitis de pata de ganso izquierda, y trastorno adaptativo con ansiedad. (informe ICAM, informe unidad del dolor documento nº 4 actor e informe documento nº 81)

SÉPTIMO

La conciliación administrativa previa se intentó sin avenencia. (acta CMAC)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada (EL CORTE INGLÉS,

S.A)., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social declaró la improcedencia del despido objetivo, por ineptitud sobrevenida, objeto de las presentes actuaciones, con las consecuencias inherentes a dicha declaración. Frente a dicha resolución presenta recurso de suplicación la demandada El Corte Inglés S.A., impugnado de contrario, con un primer motivo, al amparo del apdo. b) del art. 193 LRJS, por el que solicita la revisión de los hechos probados de la resolución judicial atacada .

SEGUNDO

Se pide en primer lugar la modif‌icación de hecho probado cuarto, que dice:

" Tras el alta médica y con anterioridad a su reincorporación el actor fue objeto, el día 12.12.2018 de un reconocimiento médico por parte del servicio interno de vigilancia de la salud de su empleadora, tras el que fue calif‌icado de no apto, aplicándose los protocolos de manipulación de cargas y bipedestación prolongada. (documento n° 62 empresa) ".

A juicio de la empresa recurrente dicho ordinal fáctico debería tener el siguiente redactado:

" Tras el alta médica y con anterioridad a su reincorporación el actor fue objeto, el día 12.12.2018 de un reconocimiento médico por parte del servicio interno de vigilancia de la salud de su empleadora, tras el que fue calif‌icado no apto, aplicándose los protocolos de manipulación de cargas y bipedestación prolongada, inherentes a su puesto como cocinero y objetivando limitaciones importantes para manipular objetos de usos habitual en cocina por lo que conlleva en peso y movilización de forma repetida de extremidades superiores, columna cervical y cintura escapular, con pérdida de fuerza y dif‌icultad de prensión, con caída de objetos de las manos, mareos y cansancio precoz a la bipedestación prolongada por su gonalgia no resuelta. Teniendo en cuenta también la manipulación de objetos cortantes, contacto térmico y quemaduras, así como sus síntomas de ansiedad y depresión en tratamiento desde periodos largos. (documentos n° 62, 81 y 82 empresa) ".

Según la empresa dicha formulación se puede deducir de forma inequívoca de la documentación aportada por esa parte: folios 89 y 90 - documentos 81 y 82 - (Informe elaborado por la Unidad de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención de Riesgos de El Corte Inglés, en el que se basa el informe de ineptitud sobrevenida del Sr. Borja a desempeñar las funciones de su puesto de trabajo). Dicho informe recoge y acredita efectivamente las limitaciones funcionales que padece el actor y que tienen incidencia directa sobre el concreto trabajo de Cocinero en "El Corte Ingles". Ello es transcendental, a juicio de la recurrente, pues la ineptitud...

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