STSJ Andalucía 2608/2020, 9 de Septiembre de 2020

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2020:11513
Número de Recurso4253/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2608/2020
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 4253/18 - E SENTENCIA Nº 2608/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 4253/2018 - E

ILMOS/A. SRES/RA. MAGISTRADOS/A:

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ

En Sevilla, a nueve de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por los/la Ilmos/a. Sres/ra. Magistrados/a citados/a al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2608/2020

En los Recursos de Suplicación interpuestos por la Letrada Dª. Flora Alcázar Benot, en representación de D. Segundo, y por el Letrado D. Rafael López Martín, en representación de LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC., SUCURSAL EN ESPAÑA (LBAS Inc., Sucursal en España), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Jerez de la Frontera; ha sido Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 250/2017 se presentó demanda por D. Segundo, sobre Despido, contra LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC., SUCURSAL EN ESPAÑA (LBAS Inc., Sucursal en España), con intervención del FOGASA y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el

18.6.2018 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor entró a prestar sus servicios por cuenta de la demandada con antigüedad reconocida desde el día 4 de febrero de 1991 (habiendo prestado servicios en las sucesivas contratas y para la empresa demandada desde el 1 de noviembre de 2016) con la categoría profesional de jefe de equipo GP operaciones

nivel 4, y un salario bruto con prorrata de 3.162,94 € mensuales en el centro de trabajo de la Base Naval de Rota en el aeropuerto de la misma.

En el Departamento de Operaciones existían dos jefes de equipo por turnos, 11 conductores operarios y dos almaceneros, en la Of‌icina almacén existe un procesador de carga y un special handling con pasaporte de EEUU. En este departamento existía una polivalencia funcional, y en ocasiones antes del despido del actor los conductores hacían de jefe de equipo, cuando era necesario. Después del despido con mayor frecuencia se produce esta polivalencia funcional, siendo cubierta las tareas de jefe de equipo por conductores, dependiendo de si existen pasajeros y carga.

Para el desplazamiento de pasajeros en determinados momentos ha habido que contratar taxis hasta el verano del 2017. El 7 de septiembre de 2017 se ha externalizado el servicio de transporte con Autocares Rico.

SEGUNDO

El actor es hermano de uno de los manager, don Ángel Jesús al que le fue modif‌icada sus condiciones de trabajo, siendo cesado como responsable, sin que impugnará esta decisión, y continuando en activo en la empresa. El actor tiene además una hermana doña Marisol y un hermano don Adrian prestando servicios en la empresa.

Es habitual en la empresa que los trabajadores sean familia entre sí. Existía una previsión específ‌ica en la anterior empresa Interjetserve SA que privilegiaba la contratación de parientes. De hecho existía un anexo al convenio colectivo que daba preferencia absoluta para cubrir las vacantes de jubilación con los hijos, si estaban capacitados para ejercer el puesto vacante, con una plantilla f‌ija de 101 trabajadores.

TERCERO

Con fecha 31 de enero de 2017 la empresa le comunica al actor por escrito su decisión de rescindir el contrato de trabajo por causas objetivas, por carta que damos por reproducida. Además del actor han sido despedidos 11 trabajadores más, habiendo procedido a un despido disciplinario anteriormente. La empresa pone a disposición de la trabajadora una indemnización de 39.633 €, más 1.596,79 € brutos en concepto de preaviso. De los 12 trabajadores despedidos cinco tenían familiares trabajando en la empresa.

Con posterioridad a los despidos objetivos con fecha de efectos 31/01/2017 se han suscrito siete contratos temporales. Después de los despidos en determinados momentos hace falta más personal, no se cumple la ratio de personal suf‌iciente para tres aviones las 24 horas al día y 365 días al año, y se apoya el trabajo por los directivos y los Duty Off‌icer.

CUARTO

La mercantil estadounidense INTERJETSERVE SA, fue empresa adjudicataria en el contrato público licitado por la Armada de los EEUU del servicio de asistencia en tierra (handling) en la terminal del aeropuerto de Rota, suscribiéndose con la US NAVY el Contrato de Servicios núm. NUM000 para el periodo comprendido entre los años 2000-2010.

La empresa estadounidense CAV INTERNATIONAL, INC, resultó adjudicataria del concurso público licitado por la US NAVY, del servicio de handling en la terminal del aeropuerto de la Base Naval de Rota, suscribiéndose el contrato de servicios núm. NUM001, dicho contrato tenía una vigencia de un año prorrogable por periodos iguales, entrando en vigor el 01 de noviembre de 2010. Durante dos años se intentó negociar el convenio colectivo con resultados infructuosos, convocándose una huelga en el año 2012 y acudiendo al SERCLA para retomar la vía del diálogo.

En fecha 05/03/2013 la Comisión Negociadora f‌irmó el Convenio Colectivo de los trabajadores de la Base Naval de Rota con la empresa concesionaria CAV EUROPA S.L para los años 2011-2015.

QUINTO

En el año 2015, la entidad norteamericana LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC, procedió a la compra de CAV INTERNATIONAL INC, pasando a denominarse LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES EUROPA S.L.U, siendo que en fecha 29/09/2015 dicha entidad comunicó a los representantes de los trabajadores, la denuncia del Convenio Colectivo en su integridad.

SEXTO

En el mes de Noviembre de 2015, LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC resultó adjudicataria del concurso público licitado por la US NAVY para el servicio de handling en la terminal del aeropuerto de la Base Naval de Rota, si bien, al ser impugnado por otra empresa, ALGESE, no fue adjudicataria def‌initiva hasta el mes de julio de 2016, suscribiéndose el contrato núm. N68171-16-C-6000, que entró en vigor el día 01/08/2016.

La oferta inicial realizada por LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC en el procedimiento de licitación de este último contrato núm. NUM002 de fecha 06/04/2016 ascendía a la cantidad de 46,184,902.04 €, recibiéndose carta por parte de la US NAVY por la que les indicaba que el precio era elevado, y preguntando a la misma, cual era el mejor precio que podían ofrecer, realizando LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC, una segunda oferta de fecha 25/06/2016 por la cantidad 43,236,672.00 €.

En este último contrato suscrito, se prevé la capacidad para prestar servicios de handling a tres aviones (no cuatro como el anterior contrato) con supresión de servicios accesorios, una reducción del precio

(39.889.697,00 € frente a los 44.463.860,00 € del contrato anterior) y la existencia de un puesto de trabajo de responsabilidad, Of‌icial a Cargo.

SÉPTIMO

En fecha 31/10/2016, los trabajadores causaron baja en LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES EUROPA S.L.U, y pasaron a prestar servicios para LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC, el día 01/11/2016.

OCTAVO

En fecha 03/11/2016 se redactó acta de f‌inalización del procedimiento general ante la Comisión de Conciliación-Mediación, habiendo sido el objeto y f‌inalidad del conf‌licto planteado la negociación del futuro convenio, f‌inalizando el mismo sin avenencia.

NOVENO

El 20 de enero de 2017 una reunión entre la empresa y la representación de los trabajadores en la Inspección de Cádiz. Se extiende acta de infracción por qué el descanso de jornadas de un trabajador fue inferior a 12 horas. La Inspección de Trabajo emitió informe el sobre el incumplimiento de la empresa, al haberse entregado únicamente los cuadrantes del personal de los meses de enero y febrero de 2017, documento que damos por reproducido. Además la Inspección de Trabajo informa que conforme al artículo

44.4 ET el convenio colectivo de aplicación al personal subrogado, es el Convenio Colectivo de los Trabajadores del Aeropuerto de la Base Naval de Rota con la empresa concesionaria CAV EUROPA S.L. (posteriormente LB AIRCRAFT SERVICES EUROPA SL u para los años 2011-2015. Este convenio colectivo tiene una duración desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015, probándose tácitamente de año en año si no mediare denuncia por ninguna de las partes. En el caso de que mediara denuncia, se aplicará en todo su contenido hasta mientras tanto no sea sustituido por otros tras una negociación. El convenio se encuentra denunciado pero hasta ahora no se ha procedido a la negociación y sustitución del convenio indicado por otro, continuando vigente.

DECIMO

La empresa convocó reunión para el 13 de febrero de 2017 en el período de consultas sobre la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo y el el 25 de enero de 2017 los representantes de los trabajadores comunicaron por escrito los miembros de la representación de los trabajadores que asistirían a esa reunión. Y solicitan en dicho escrito que se informe si se han dado por rotas las negociaciones del convenio colectivo.

El 3 de febrero de 2017 se reunió asamblea de trabajadores, levantándose acta cuyo contenido damos por reproducido documento 17 de la parte actora.

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