STSJ Asturias 1565/2020, 29 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2020
Número de resolución1565/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01565/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2019 0000608

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001093 /2020

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 605/2019

RECURRENTE/S D/ña SALSAS ASTURIANAS, SL

ABOGADO/A: BELÉN FRAGA FERNÁNDEZ

RECURRIDO/S D/ña: Soledad, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA,

GRADUADO/A SOCIAL: LAURA MARTINEZ FLOREZ,

Sentencia núm. 1565/2020

En OVIEDO, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1093/2020, formalizado por la Letrada Dª Belén Fraga Fernández, en nombre y representación de la empresa SALSAS ASTURIANAS S.A., contra la sentencia número 26/20 dictada por JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 605/2019, seguido a instancia de Dª Soledad, representada por la Graduada Social Dª Laura Martínez Flórez frente a la citada recurrente y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Soledad presentó demanda contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y la empresa SALSAS ASTURIANAS, SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 26/20, de fecha treinta de enero de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Soledad, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada, con la antigüedad referida al 25 de junio de 2015.

    En esta fecha suscriben las partes contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo para la prestación de servicios como "apoyo del departamento de contabilidad". Es objeto de prórroga el anterior, pactándose su continuación hasta el 24 de diciembre de 2016.

    El 25 de diciembre de 2016 suscriben las partes contrato indef‌inido para la realización por la actora de trabajos en el departamento de contabilidad incluido en el grupo profesional V del Convenio de Mayoristas de Alimentación del Principado de Asturias, en los términos que obran a los folios 165 a 167 de autos.

  2. - Constituye objeto principal de la mercantil demandada la fabricación y comercialización de todo tipo de productos alimenticios, especialmente salsas y sus condimentos.

  3. - La demandante, que ostenta diplomatura en Ciencias Empresariales obtenida en el año 2009, realizó un Master de 1.000 horas de duración en materia de comercio exterior y márquetin internacional cuyo certif‌icado de aprovechamiento se expide el 21 de diciembre de 2017. Dicho Master fue costeado por la empresa.

  4. - En el mes de septiembre de 2018 la empresa designa a la demandante como responsable del Departamento de Compras, desempeño que desarrolló de modo autónomo hasta la extinción del contrato que se dirá; ocupándose desde entonces de la prospección búsqueda y negociación con proveedores; análisis periódico de los precios de las materias primas; control de stocks; elaboración de pedidos de compra de todas las materias primas, según especif‌icaciones técnicas de los productos dictadas por los Departamentos de Calidad e I+D; indicaciones a estos departamentos en orden a la realización de pruebas con productos de nuevos proveedores de mayor valor comercial para la empresa.

  5. - En comunicación datada el 31 de julio de 2019 la empresa notif‌ica a la actora la extinción de su contrato por causas objetivas y de producción, con efectos de 18 de agosto, señalando que "Su actual puesto de trabajo, dentro del departamento de compras, no está generando los resultados inicialmente establecidos a primeros de año por lo que nos vemos en la necesidad de reevaluar funciones y extinguir el puesto de trabajo que actualmente ocupa. No disponiendo de empleo efectivo en otro departamento de la Empresa acorde con su capacitación y categoría profesional es por lo que nos vemos en la necesidad acreditada de extinguir la relación laboral entre las partes con la fecha que arriba se indica".

    En la misma comunicación se f‌ija el importe de la indemnización en la cantidad 5.291,67 €, manifestando que se pondrá a disposición de la trabajadora al cese efectivo en la empresa.

  6. - En los meses de enero a julio de 2019 percibió la demandante las retribuciones que obran a los folios 177 a 185 de autos, los que se dan por reproducidos.

    En el año 2018 percibió las retribuciones que constan a las nóminas incorporadas a la litis a los folios 187 a 198 de autos.

  7. - No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.

  8. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 13 de septiembre de 2019, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 23 con el resultado de intentado sin avenencia; tuvo entrada escrito de demanda el 23 de septiembre de 2019.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando en parte la demanda deducida por Soledad contra SALSAS ASTURIANAS S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de que fue objeto la actora, condenando a la demandada a pasar por esta declaración, y a que a su elección en el término legal de cinco días a contar desde la notif‌icación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social entre readmitir al demandante en el mismo puesto de trabajo e iguales condiciones que disfrutaba antes de producirse el despido, en cuyo caso deberá abonar a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta resolución o hasta que aquél hubiera encontrado otro empleo, o a la indemnización legalmente señalada para el despido improcedente en cuantía de 11.647,62 €; sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial.

CUARTO

En fecha 11 de febrero de 2020 se dicta Auto en cuya parte dispositiva se acuerda: Aclarar la sentencia en el sentido de f‌ijar el importe de la indemnización que ha de abonar la empresa en la cantidad de 6.355,95 €.

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de la empresa demandada SALSAS ASTURIANAS, SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de julio de 2020.

SÉPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de septiembre para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y declaró la improcedencia del despido acordado por la empresa demandada, declarando que el salario que corresponde a la actora es el de 84,71€ correspondiente a la categoría profesional de Titulado Medio, con las consecuencias legales.

Recurre en suplicación la empresa demandada en base a los artículos 193.b y c) de la LJS que es impugnado por la actora.

SEGUNDO

El recurso pretende, al amparo del artículo 193.b) de la LJS, modif‌icar el hecho probado 6º para el que propone el siguiente texto: "La actora venía percibiendo la retribución f‌ija mensual establecida en el convenio de aplicación para la categoría profesional de Of‌icial administrativo de 1ª, grupo V, en concepto de salario base 1.102,94€, y prorrata de pagas extras 275,74€ más un importe f‌ijo en concepto de retribución en especie de 57,29€ mensuales y otros dos conceptos extra convenio denominados "Productividad" y "Asistencia", siendo la retribución total percibida de 1.909,81€ (63,62€ diarios).

La retribución establecida en el convenio colectivo para la categoría de Of‌icial de 1ª, grupo V, es de 1.102,94€ de salario base, más 275,74€ de prorrata de pagas extras, más 32,63€ de cuatrienios, siendo el importe mensual total de 1.411,31€ (46,39€ diarios).

La retribución establecida en el convenio colectivo para la categoría de Titulado medio/Jefe administrativo de 1ª, grupo II, es de 1.561,51€ de salario base, más 390,37€ de prorrata de pagas extras, siendo el importe mensual total de 1.951,88€ (64,17€ diarios)".

Lo fundamenta en la nómina del mes de julio (ff. 101 y 181) y en la tabla salarial del convenio (f. 145), con la f‌inalidad de f‌ijar la retribución realmente percibida por el trabajador al momento del despido o el salario que le correspondería conforme con su categoría.

Pretende también la modif‌icación del hecho probado 4º para que se añadan tres nuevos párrafos con el siguiente texto: "En la clasif‌icación profesional del convenio colectivo no f‌igura el "Responsable de Compras" como categoría profesional, tratándose únicamente de un puesto de trabajo no de una categoría profesional.

El desempeño del puesto de Responsable de Compras no exige tener Titulación concreta, ni superior ni media.

De acuerdo con la f‌icha de perf‌il de puesto la formación requerida para desempeñar el puesto de...

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