STSJ Galicia 3747/2020, 25 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2020
Número de resolución3747/2020

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2019 0002277

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001225 /2020 . BC

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000571 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Elisabeth

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANTONIO VALENCIA FIDALGO

,,

,,

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001225/2020, formalizado por el LETRADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por el LETRADO D. ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de Dª Elisabeth, respectivamente, contra la sentencia número 567/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000571/2019, seguidos a instancia de Elisabeth frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elisabeth presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 567/2019, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Elisabeth, nacida el NUM000 -1964, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrada en el Régimen General, con la profesión habitual de dependienta de quiosco.

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez el 8-3-2019 se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS el 17-42019 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 10-7-2019, por la cual se conf‌irme la impugnada. TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: - Trastorno depresivo mayor grave y cronif‌icado. - Trastorno por dolor persistente asociado a factores psicológicos y a enfermedad médica (patología neurotraumatológica). - Síndrome vertiginoso postural. -Deterioro cognitivo leve multiples funciones secundaria a sus patologías psico-orgánicas y secundarismos iatrogénicos, en atención. - Discopatía C4-05. CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 447,45 €.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando, en su pretensión subsidiaria, la demanda interpuesta por Dª Elisabeth contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependienta de quisco y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 447,45 €, con efectos económicos de 9-4-2019 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 194 LGSS.

SEGUNDO

Se acoge la revisión, de tal forma que el ordinal tercero quedará redactado así: «La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: artrosis cervical. Cuadro ansioso depresivo adaptativo»; por una parte, porque, pese a que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad al Magistrado de instancia ( artículo 97.2 LPL), sin embargo, ha de realizarse conforme a las exigencias de sana crítica ( artículo 348 LEC)...

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