STSJ Galicia 3747/2020, 25 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Septiembre 2020 |
Número de resolución | 3747/2020 |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 32054 44 4 2019 0002277
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001225 /2020 . BC
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000571 /2019
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, Elisabeth
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANTONIO VALENCIA FIDALGO
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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
D. RICARDO P. RON LATAS
En A CORUÑA, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001225/2020, formalizado por el LETRADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por el LETRADO D. ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de Dª Elisabeth, respectivamente, contra la sentencia número 567/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000571/2019, seguidos a instancia de Elisabeth frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Elisabeth presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 567/2019, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Dª Elisabeth, nacida el NUM000 -1964, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrada en el Régimen General, con la profesión habitual de dependienta de quiosco.
Iniciado expediente de invalidez el 8-3-2019 se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS el 17-42019 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 10-7-2019, por la cual se confirme la impugnada. TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: - Trastorno depresivo mayor grave y cronificado. - Trastorno por dolor persistente asociado a factores psicológicos y a enfermedad médica (patología neurotraumatológica). - Síndrome vertiginoso postural. -Deterioro cognitivo leve multiples funciones secundaria a sus patologías psico-orgánicas y secundarismos iatrogénicos, en atención. - Discopatía C4-05. CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 447,45 €.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando, en su pretensión subsidiaria, la demanda interpuesta por Dª Elisabeth contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependienta de quisco y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 447,45 €, con efectos económicos de 9-4-2019 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la declaración de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 194 LGSS.
Se acoge la revisión, de tal forma que el ordinal tercero quedará redactado así: «La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: artrosis cervical. Cuadro ansioso depresivo adaptativo»; por una parte, porque, pese a que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad al Magistrado de instancia ( artículo 97.2 LPL), sin embargo, ha de realizarse conforme a las exigencias de sana crítica ( artículo 348 LEC)...
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