STSJ Galicia 3638/2020, 21 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2020
Número de resolución3638/2020

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2019 0001688

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002045 /2020 . BC

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000425 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Luis Pedro

ABOGADO/A: NATALIA ERVITI ALVAREZ

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL, OMBUDS

SEGURIDAD SA, BAKER TILLY CONCURSAL SLP

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, FRANCISCO JAVIER PAYA GONZALEZ, MARIA DEL CARMEN ROMERO RODRIGUEZ,

,,,

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002045/2020, formalizado por la LETRADA Dª NATALIA ERVITI ALVAREZ, en nombre y representación de Luis Pedro, contra la sentencia número 2/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000425/2019, seguidos a instancia de Luis Pedro frente a FOGASA, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL, OMBUDS SEGURIDAD SA, BAKER TILLY CONCURSAL SLP, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Pedro presentó demanda contra FOGASA, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL, OMBUDS SEGURIDAD SA, BAKER TILLY CONCURSAL SLP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 2/2019, de fecha tres de enero de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Luis Pedro, con D.N.I. NUM000 comenzó a trabajar en el CENTRO COMERCIAL DEZA LALIN en fecha 10 de abril de 2003 como vigilante de seguridad para la empresa ESAVE S.A. y en virtud de sucesivos contratos temporales hasta el 31 de enero de 2005. Posteriormente trabajó operando la subrogación correspondiente en los siguientes periodos: del 1 de febrero de 2005 al 4 de febrero de 2007 para ESABE VIGILANCIA S.A. del 15 de febrero de 2007 a 31 de enero de 2013 para PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. del 1 de febrero de 2013 a 30 de abril de 2014 para SABICO SEGURIDAD S.A. del 1 de mayo de 2014 a 7 de marzo de 2017 para SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.

SEGUNDO

En fecha 3 de marzo de 2017 esta última empresa comunicó al demandante que queda subrogado en la nueva adjudicataria del servicio la empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A. percibiendo una retribución con inclusión del prorrateo de pagas extras de 1347€, trabajando también en el HIPERMERCADO EROSKI. siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo de empresas de seguridad. TERCERO.- Mediante carta de fecha 31 de mayo de 2019 la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. le comunicó lo siguiente: Muy sr. Nuestro: Por medio de la presente le comunicamos que el día 15 de junio de 2019 f‌inaliza el contrato de trabajo suscrito con usted, por lo que en dicha fecha causará baja en la empresa, todo ello en base a lo establecido en el artículo 12, apartado c) del Vigente Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad. Sin otro particular, rogándole f‌irme lo copia del Presente escrito como acuse de recibo, le saludamos atentamente. La empresa PROSEGUR se hizo cargo del servicio de seguridad a partir del mes de agosto de 2019. CUARTO.- Se celebró en fecha 12 de julio de 2019 el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en virtud de papeleta presentada el día 26 de junio de 2019. con el resultado de SIN EFECTO no compareciendo la demandada OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.L. que no consta citada. La empresa fue declarada en concurso voluntario por auto del Juzgado de lo Mercantil N° 13 de Madrid de fecha 29 de julio de 2019.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DON Luis Pedro frente a las empresas OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. declarada en concurso y PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.L. declaro la improcedencia del despido del demandante, condenando a la demandada OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos legalmente o a su elección, al abono de la cantidad de 28608.07€ en concepto de indemnización, ascendiendo su salario diario a 44,28€.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS...

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