STSJ Cantabria 513/2020, 14 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 513/2020 |
Fecha | 14 Julio 2020 |
SENTENCIA nº 000513/2020
En Santander, a 14 de julio del 2020.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Marisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por D.ª Marisa siendo demandados INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de enero de 2020, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
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- La actora, Dña. Marisa, nacida con fecha de NUM000 de 1966, se encuentra afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con nº NUM001, reuniendo el periodo de cotización suficiente, y siendo su profesión habitual la de Limpiadora.
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- Iniciado expediente administrativo a instancia del INSS, previo informe de valoración médica de fecha 17 de octubre de 2018, con fecha de 23 de octubre de 2018, por el INSS se dictó resolución por la que se denegaba a la actora el reconocimiento de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados, al estimar que las lesiones que padece no producen un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
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- El cuadro clínico que presenta la actora es el siguiente:
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DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: P. ARTROSCOPIA DE RODILLA.
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DIAGNÓSTICO
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ARTROSCOPIA RODILLA DERECHA 16-03-18
MUJER, 52 AÑOS. TRABAJADORA AUTÓNOMA DE LIMPIEZA EN COMUNIDADES DE VECINOS. DIESTRA AP: HTA. INTERVENIDA DE LIBERACIÓN TC IZQUIERDO EN MUTUA MONTAÑESA (HOSP. DE SANTANDER).
INTERVENIDA DE LIBERACIÓN DE TC DERECHO EN H. LAREDO. HIPOTIROIDISMO.
DADA DE ALTA EN PIT EN JUNIO-2016 CON JD: ROTURA DE MENISCO EXTERNO DE RODILLA DERECHA. SÍNDROME DEL TÚNEL CARPIANO DERECHO REINTERVENIDO. EPICONDILITIS DERECHA.
IT ACTUAL PARA IQ PROGRAMADA DE ATK DE RODILLA DERECHA EN H. LAREDO 16-03-17, SE REALIZA MENISCETOMÍA PARCIAL Y EXÉRESIS HOFFA.
INTERCURRENCIA LUMBALGIA CON IRRADIACIÓN CIÁTICA DERECHA. SEGUIMIENTO EN TRAUMA DE HA LAREDO, TRAS EF, TAC. REALIZADAS DON INFILTRACIONES EPIDURALES EN H. LAREDO EN JULIO Y AGOSTO 2017 SIN MEJORÍA, FINALMENTE LE REALIZAN RMN (29-09-17) EN CENTRO SANTA LUCIA Y ES DIAGNOSTICADA DE PROTRUSIÓN CIRCUNFERENCIAL L4-L5 y L5-S1. REMITIDA A NCJ DE HUMV QUE DESCARTA IQ Y REMITE A UNIDAD DE DOLOR PARA VALORAR I TRANSFORAMINAL Y A RHB.
SE CONCEDE PRORROGA.
AGOTA 545 DÍAS DE IT Y SE INICIA EXP DE IPDE OFICIO.
EA Y EF UMEVI 17-10-18; REFIERE QUE SU MARIDO LA AYUDA A VESTIRSE PORQUE NO PUEDE, VALORADA POR SERVICIO DE RHB DE H LAREDO (05-02-18) Y REMITIDA A FISIOTERAPIA A CS CASTRO, DONDE TRAS 7-8 SESIONES SE SUSPENDE POR DOLOR, EN U DOLOR PROPONEN INFILTRACIONES CAUDALES Y EL 28-09-18 LE PONEN LA PRIMERA Y LA PACIENTE NO SABE SI QUERRÁ HACERSE LA SIGUIENTE INFILTRACIÓN, RODILLA DERECHA: TRAUMA LE DIO ALTA. NO DERRAME, BA CONSERVADO, DOLOR EN INTERLINEA INTERNA, LIGERO VALGO. RAQUIS: MARCHA LIGERAMENTE CLAUDICANTE, DEAMBULA DE P Y T CON DOLOR REFERIDO, FLEXIÓN DE TRONCO CON DDS. A 30 CM. LASEGUE DERECHO DUDOSO.
ESPINOPRESION L- DOCUMENTACIÓN CLÍNICA:
++DOLOR 02-07-18: Rm de centro externo (informe de neurocirugía): rectificación lordosis, discopatía L4-L5 y L5-S1, con altura preservada, sin edema de la región. Protrusiones discales con potencial efecto sobre raíz L5. Refiere radiculalgia S1 derecha y ocasionalmente izquierda. Actualmente en tratamiento con duloxetina 30 mga/24 h. gabapentina 300 mg/12 h, naproxeno 550 mg/12 h, metamizoL a demanda y paracetamol a demanda.
Exploración: - Lasegue positivo derecho a 45 grados. Dolor a la exploración de todos los músculos (piramidales, cuadrados lumbares, longuísimos, iliocostal...). Propongo a la paciente realizar dos infiltraciones caudales con corticoide y/o anestésico local. Explico a la paciente en qué consiste el tratamiento indicado, las expectativas que debe tener, la posibilidad de que no tenga ningún efecto y/o de que empeore de la sintomatología actual, las contraindicaciones, las posibles complicaciones y los efectos se **INF RHB 24-07-18 H LAREDO: Exploración Física: Dolor difuso lumbar, laseguie dcho +-, BM y ROT normal, dolor en glúteo dcho. Piramidal +, limitación importante movidad lumbar, DDS 45 cmo. Evolución y comentarios: Ha estado realizando rehabilitación con poca mejoría, en tto con gabapentina 300 x 3, Nolotil x 1, y paracetamol 2-3, parches de Versatis, no toma AINES por la HTA. Pendiente en U. Dolor, en seguimiento digestivo pendiente de TAC abdominal. Pedirá cita después de las infiltraciones. Diagnóstico: Lumbociatalgia ** 28/09/2018 (U.D. BLOQUEOS) -Evolución:
U. DOLOR. Paciente acude para primera infiltración caudal que se realiza bajo medidas de asepsia y visión ecográfica con betametasona 12 mg + 8 cc de SSF. Sin complicaciones inmediatas. Paciente no sabe si guerra hacerse la siguiente infiltración.
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- TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS.
QUIRÚRGICO: ATK DE RODILLA DERECHA EN H LAREDO 16-03-17, SE REALIZA MENISCECTOMÍA PARCIAL Y EXÉRESIS HOFFA. INFILTRACIÓN CAUDAL 28-09-18.
MEDICO
REHABILITADOR
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-CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)
LUMBOCIÁTICA DERECHA REFRACTARIA A LOS TRATAMIENTO INTENTADOS CON LIMITACIÓN MOVILIDAD INFERIOR AL 50% EN RAQUIS LUMBAR, EN TRATAMIENTO SINTOMÁTICO. GONALGIA DERECHA RESIDUAL TRAS CIRUGÍA ARTROSCÓPICA CON DESVIACIÓN EN VALGO Y LIMITACIÓN EN MOVILIDAD
Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe del Centro de Salud de Cotolino de fecha 11 de abril de 2019, y el informe de la Unidad de Trastornos del Sueño y Ventilación del Hospital de Valdecilla de fecha 15 de marzo de 2019.
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- La Base Reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta, derivada de enfermedad común, es de 1.192,62 € mensuales, con efectos económicos al cese de la actividad que da lugar a la prestación.
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- Se ha agotado la vía administrativa previa.
En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimo la demanda formulada por Dña. Marisa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro que la actora no se encuentra en situación de Incapacidad Permanente absoluta ni total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de Limpiadora, absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos efectuados en su contra".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La sentencia de instancia deniega a la actora la situación de incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, total para su profesión habitual de limpiadora, derivada de enfermedad común. En atención al cuadro que, fundamentalmente, obtiene del informe de valoración médica, obrante en el expediente administrativo tramitado. Siendo la patología que padece, fundamentalmente, la osteoarticular; sin que conste que el aneurisma que padece le ocasione limitaciones funcionales, ni evolución negativa de las apneashipoapneas a tratamiento con CPAP. Pues, admitiendo la posibilidad de fases de agudización de sus patologías, en que estará protegida por la situación de incapacidad temporal; a la exploración física realizada por el médico evaluador, el déficit en movilidad de rodilla es ligero, deambulando de puntillas y talones con dolor; la flexión del tronco con dedos a 30 cm.; y, lassegue dudoso derecho. Con limitación de movilidad en rodilla y lumbar inferior al 50%, que no le impiden las tareas fundamentales de su profesión o la mayor parte de ellas.
La representación letrada de la actora formular recurso de suplicación contra esta decisión, con apoyo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la revisión del hecho declarado probado primero (que, luego, no explicita), en texto alternativo al impugnado, para la adición de un párrafo.
En el siguiente motivo del recurso, con apoyo en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia infracción en la recurrida de lo establecido en el artículo 194.1.b) y c) de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ( DT 26ª ) con relación al art. 194. 4 y 5 y 193.1 del mismo Texto legal. Reiterando el reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión de limpiadora de comunidades, con derecho a la prestación inherente a este reconocimiento. Por presentar las reducciones anatómicas o funcionales definitivas graves, determinadas objetivamente, tras el agotamiento de procesos de IT y sus prórrogas. Derivada a la UD, con tratamiento paliativo del dolor, farmacológico. Afectando a la movilidad de columna lumbar y rodilla que considera le incapacita para todo trabajo o, al menos, para su profesión. Debiendo atenderse, también, al resto de dolencias que padece como el dolor que refiere que considera objetivado. Cuadro que solo estima susceptible de empeorar. Puesto que, en su trabajo, según informe de descripción de tareas, limpia...
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...en profesiones de mayor esfuerzo y bipedestación o marcha que la ejecutada por la actora (entre otras, en las SSTSJ de Cantabria Sala Social, de fecha 14-7-2020, rec. 371/2020, respecto de limpiadora; 28-2-2002, rec. 99/2001, relativa a un subalterno; y, 13-6-2001, rec. 23/2000, de un mecán......