ATS, 14 de Octubre de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:8834A
Número de Recurso3288/2018
ProcedimientoRecurso extraordinario infracción procesal
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/10/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3288/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: AAH/AA

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3288/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 14 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Zurich Insurance PLC, Sucursal en España presentó escrito en el que interpuso recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 8 de mayo de 2018, por la Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 155/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 289/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Segovia.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª Rebeca Martín Blanco, en nombre y representación de la entidad Surich Insurance PLC Sucursal en España, como parte recurrente, y el procurador D. Juan Santiago Gómez, en nombre y representación de D.ª Paula, D. Heraclio y D.ª Pura, como parte recurrida, quien se ha opuesto a la admisión del recurso.

CUARTO

Por providencia de 8 de julio de 2020 se acordó, en cumplimiento del artículo 483.3 LEC, poner de manifiesto a las partes recurrente y recurrida personadas ante esta sala la posible concurrencia de una causa de inadmisión del recurso que consta notificada.

La representación procesal de la aseguradora recurrente ha presentado escrito exponiendo las razones por las que entiende que el recurso debe ser admitido.

La representación procesal de recurridos ha presentado escrito en el que expone las razones por las que entiende que debe apreciarse la causa de inadmisión cuya posible concurrencia se ha puesto de manifiesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal se ha dictado, en segunda instancia, en un juicio ordinario sobre reclamación de indemnización de perjuicios derivados de un accidente de circulación promovido contra la aseguradora aquí recurrente, en la que se confirmó la sentencia de primera instancia que estimaba la demanda, condenado al pago de 19.614,84 euros.

SEGUNDO

El recurso debe inadmitirse por aplicación de la regla 2.ª del apartado 1 de la disposición final 16, LEC, conforme a la cual, solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 de esta Ley ( AATS de 27 de febrero de 2019, rec. 308/2018, y de 20 de marzo de 2019, rec. 3936/2016; STS núm. 25/2017, de 18 de enero, rec. 1661/2013, o STS núm. 288/2016, de 4 de mayo, rec, 758/2014). Puesto que la sentencia ahora recurrida no se ha dictado en un juicio seguido para la tutela judicial civil de derechos fundamentales ( art. 477.2.1.º LEC), ni en un juicio seguido por razón de la cuantía en el que este exceda de 600.000 euros, no es posible formular solo recurso extraordinario por infracción procesal.

En consecuencia, no pueden tenerse en consideración las alegaciones efectuadas en el escrito presentado por la aseguradora recurrente cumplimentando el trámite de audiencia previo a esta resolución, sobre las que solo cabe precisar que el art. 468 LEC, que se invoca para justificar el acceso al recurso, al igual que sucede con el art. 466 LEC, no es aplicable en virtud de la disposición final decimosexta 2 LEC, en tanto permanezca el régimen provisional de acceso al recurso extraordinario por infracción procesal establecido en la misma, que es el ahora aplicable.

También conviene aclarar que los motivos del recurso -y su fundamento- no pueden tenerse en consideración para decidir la admisión de un recurso contra una sentencia que, conforme al régimen establecido en la indicada disposición final decimosexta LEC, no puede acceder al recurso extraordinario por infracción procesal si no es conjuntamente con el recurso de casación por interés casacional.

Resta por precisar que la inadmisión del recurso no implica la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues la propia doctrina del Tribunal Constitucional es bien clara al señalar que no existe un derecho constitucionalmente protegido a interponer determinados recursos y, por tanto, que no existe un derecho de relevancia constitucional a recurrir en infracción procesal y casación, siendo perfectamente imaginable, posible y real que no esté prevista semejante posibilidad ( SSTC 37/88, 196/88 y 216/98); por el contrario, el derecho a los recursos, de neta caracterización y contenido legal ( SSTC 3/83 y 216/98, entre otras), está condicionado al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el legislador y delimitados por vía interpretativa por esta Sala, con el único límite consistente en la proscripción de la arbitrariedad y la evitación de los errores materiales ( SSTC 37/95, 186/95, 23/99 y 60/99).

TERCERO

Abierto el trámite de audiencia y efectuadas alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas del recurso a la aseguradora recurrente, que perderá el depósito constituido.

CUARTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 473.3 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 8 de mayo de 2018, por la Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 155/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 289/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Segovia.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso a la aseguradora recurrente que perderá el depósito constituido.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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