ATS, 20 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha20 Marzo 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/03/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3936/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE LUGO

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: PAA/rf

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3936/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 20 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Ignacio interpuso recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 61/2016 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 493/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Lugo.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 30 de enero de 2017, se tuvo por parte en concepto de recurrente a D. Ignacio , representado por la procuradora D.ª María José Arias Regueira; y como parte recurrida a D.ª Ramona , representada por el procurador D. Rafael Rodríguez Gutiérrez.

CUARTO

Por providencia de fecha de 12 de diciembre de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a las partes personadas.

QUINTO

La representación procesal de la parte recurrida presentó escrito de alegaciones, sin que lo haya hecho la parte recurrente.

SEXTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir al estar exenta por tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita ( art. 6.5 Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La disposición final decimosexta LEC , que regula el régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios señala, en su apartado 1 regla 2.ª, que solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1 .º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 de esta Ley -sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales y cuando la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros-.

En este caso, la sentencia no se encuentra en ninguno de los casos contemplados por los números 1 .º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 LEC , ya que estamos ante un proceso tramitado por las normas del juicio verbal por razón de la materia, tal y como dispone el artículo 250.1.2.º LEC . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal no puede ser admitido al incurrir en la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1.º, en relación con la mencionada disposición, al no haberse formulado conjuntamente un recurso de casación por razón de interés casacional.

SEGUNDO

Procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2.1.º en relación con la DF 16.ª.1.2.ª LEC , sin que contra esta resolución quepa recurso tal y como señala el apartado 3 del artículo 473 LEC mencionado.

TERCERO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC la parte recurrida ha presentado alegaciones, por lo que procede la imposición de costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Ignacio contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 61/2016 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 493/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Lugo.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Con imposición de costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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