ATS, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/03/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1177 /2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AAH/aam

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1177/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 15 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Alicia y D. Alonso presentó escrito en el que interpuso recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 24 de septiembre de 2021 aclara por auto de 27 de octubre de 2020, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 838/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 16/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tomelloso.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal ha comparecido la procuradora D.ª María de las Mercedes Merino Trujillo, designada de oficio para la representación de los recurrentes D.ª Alicia y D. Alonso, y el procurador D. Carmelo Esteban Hiinojosas Sanz, en nombre y representación de Asesoría Mar-Mor Oficina Técnica Empresarial, S.L., como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 19 de enero de 2022 se acordó, en cumplimiento del artículo 483.3 LEC, poner de manifiesto a las partes recurrente y recurrida personadas ante esta sala la posible concurrencia de una causa de inadmisión del recurso que consta notificada.

La representación procesal de los recurrentes no ha efectuado alegaciones.

La representación procesal de la mercantil recurrida ha presentado escrito en el que expone las razones por las que entiende que debe apreciarse la causa de inadmisión cuya posible concurrencia se ha puesto de manifiesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia contra la contra la que se ha interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal se ha dictado, en segunda instancia, en un juicio ordinario promovido por quien ahora es parte recurrente contra la sociedad limitada que ahora es parte recurrida, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad contractual, esto es, seguido por razón de la cuantía, en la que -dado el importe de la reclamación efectuada en la demanda, esta no excedía de 600.000 euros.

SEGUNDO

El recurso debe inadmitirse por aplicación de la regla 2.ª del apartado 1 de la disposición final 16, LEC, conforme a la cual, solo podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 LEC ( AATS de 27 de febrero de 2019, rec. 308/2018, y de 20 de marzo de 2019, rec. 3936/2016; STS núm. 25/2017, de 18 de enero, rec. 1661/2013, o STS núm. 288/2016, de 4 de mayo, rec, 758/2014).

La sentencia ahora recurrida no se ha dictado en un juicio seguido por razón de la cuantía en el que este exceda de 600.000 euros, ni en un procedimiento seguido para la tutela de los derechos fundamentales, sino en un juicio seguido por razón de cuantía en el que esta no supera los 600.000 euros, por lo que su vía de acceso a casación es la del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, del interés casacional, lo que implica que no es posible formular s recurso extraordinario por infracción procesal si no es conjuntamente con el recurso de casación en el que se acredite la existencia de interés casacional.

TERCERO

Abierto el trámite de audiencia y efectuadas alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas del recurso a los recurrentes.

CUARTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 473.3 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D.ª Alicia y D. Alonso contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 24 de septiembre de 2021 aclara por auto de 27 de octubre de 2020, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 838/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 16/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tomelloso.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso a los recurrentes.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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