STSJ Andalucía 1608/2020, 25 de Junio de 2020

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2020:9638
Número de Recurso90/2020
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1608/2020
Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1608/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 25 de junio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 90/20, interpuesto por DON Leovigildo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén de fecha 28 de octubre de 2019 en Autos número 379/19 sobre DESPIDO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DON Leovigildo contra las empresas HINOPEBA, SL, HOGARSUR GRUPO INMOBILIARIO, SAU, su ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LINARES y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 379/19 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 28 de octubre de 2019 que contenía el siguiente fallo:

"SE DESESTIMA la demanda interpuesta por D. Leovigildo contra las empresas HINOBEPA, S.L., HOGARSUR GRUPO INMOBILIARIO, S.A.U., su Administración Concursal y EXCMO. AYTO. DE LINARES; en reclamación por despido, declarando la procedencia del despido de que ha sido objeto el actor, absolviendo a las empresas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- D. Leovigildo, mayor de edad, con DNI nº. NUM000, vecino de Jaén, ha venido prestando sus servicios para la empresa HOGARSUR GRUPO INMOBILIARIO, S.L, con la categoría profesional de gerente de aparcamientos, con una antigüedad de 10.1.2001 percibiendo un salario de 72,22 euros/día brutos incluída

prorrata de pagas extras, mediante contrato indef‌inido a jornada completa, con reducción de jornada por guarda legal de menores. El actor ostentaba la gerencia del aparcamiento parking SANTA MARGARITA, adscrito a dicho centro de trabajo, así como del parking de SAN AGUSTIN DE LINARES, así como del parking de Cazorla y del de Bailén. Rige entre las partes el III convenio colectivo de ámbito autonómico de aparcamientos públicos.

  1. .- Con fecha 21-12-2.010 recayó auto del Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Cádiz declarando a dicha empresa en situación de concurso ordinario, autos nº. 1071/2010. Con fecha 13-1-15 recayó auto de dicho Juzgado aperturando la fase de liquidación de dicha empresa, docs 3 y 4 del ramo de la empresa. Con fecha 7-2-2.018 recayó auto del Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Cádiz, autorizando la extinción de 20 contratos de trabajo, entre los que se encontraba el actor. Dicho auto no fue recurrido. Con fecha 7-9-2.018 HOGARSUR GRUPO INMOBILIARIO, S.A.U. extinguió dichos contratos de trabajo con efectos el mismo día. El actor percibió 442,36 euros en concepto de f‌iniquito más 23.711,96 euros en concepto de indemnización por despido objetivo. El servicio de parking del EXCMO. AYTO. DE LINARES revirtió al mismo, docs. 10 y 11 del ramo de la empresa.

  2. .- El EXCMO. AYTO DE LINARES aperturó expediente de licitación, adjudicando el servicio de parking de SAN AGUSTÍN a HINOBEPA, S.L., con efectos desde 1-4-19, folios 22 a 120 de autos. El pliego de condiciones particulares exigía el cumplimiento de la normativa laboral sobre subrogación. HINOBEPA, S.L., ha contratado el día 1-4-2.019 para dicha explotación a 4 trabajadores de HOGARSUR GRUPO INMOBILIARIO, S.A.U., D. Sixto

    , Dª. Modesta, D. Victorino y D. Ruperto, así como a un nuevo trabajador, Dª. Remedios . HINOBEPA, S.L., a través de su trabajador D. Luis Enrique, ofreció también al actor una plaza de auxiliar, que el mismo no aceptó. El actor se encuentra actualmente prestando servicios para la empresa NTAC INGENIERÍA DE PROCESOS, S.L.

  3. .-La parte actora ha intentado la preceptiva conciliación ante el CMAC el día 12 de abril de 2.019, celebrándose el día 8-5-19, sin avenencia respecto a HINOBEPA, S.L. y sin efecto respecto a HOGARSUR GRUPO INMOBILIARIO, S.A.U.

  4. .- La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 10.05.19.

  5. .- La actora no es representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical".

CUARTO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor, que ha venido prestando servicios laborales con la categoría profesional de gerente en varios de los aparcamientos de la provincia de Jaén como trabajador de la mercantil HOGARSUR GRUPO INMOBILIARIO, SAU, interpone la demanda rectora de los presentes autos, ejercitando acción de despido. Esta demanda es dirigida contra su empresa empleadora y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de ésta, así como contra la empresa HINOPEBA, SL, nueva adjudicataria del servicio respecto de uno de esos aparcamientos, en concreto, del estacionamiento de Santa Margarita en la localidad de Linares. Se demanda también al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LINARES. La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, declarando la procedencia del despido al entender el Magistrado a quo que no concurren los requisitos para una subrogación ni convenvional ni contractual del actor, apreciando previamente la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del consistorio demandado por falta de relación laboral con el actor. Contra dicha sentencia se formula recurso de suplicación por la parte demandante, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el objeto, recíprocamente, de que por esta Sala se proceda a revisar los hechos probados de aquélla y se apruebe la censura jurídica formulada en el meritado recurso contra la misma. Concluye este recurso con la súplica de que "revoque la sentencia de instancia, y dicte Sentencia mediante la cual se declare el despido improcedente, condenando a HINOBEPA, S.L., HOGARSUR GRUPO INMOBILIARIO, S.A.U., Y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LINARES, estos dos últimos como legalmente responsables, a que a su opción y dentro del plazo de cinco días, me indemnicen en la cuantía legal establecida, o me readmitan en mi antiguo puesto de trabajo abonándome los salarios dejados de percibir, todo ello junto con los demás pronunciamientos legales que procedan, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, con imposición de costas".

Las empresas HINOPEBA, SL, HOGARSUR GRUPO INMOBILIARIO, SAU y el Excmo. Ayuntamiento de Linares han impugnado el recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la modif‌icación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita en concreto que se modif‌ique el párrafo primero del hecho probado tercero proponiendo en su lugar el siguiente texto: "Al menos desde el día 15 de marzo de 2018, el Ayuntamiento de Linares había iniciado los trámites preparatorios del nuevo expediente de licitación, recabando de la concesionaria HOGARSUR GRUPO INMOBILIARIO, S.A.U. los datos de la plantilla adscrita al aparcamiento "Santa Margarita" de Linares. Unos meses después, concretamente el día 18 de septiembre de 2019, comenzó formalmente el nuevo expediente de licitación para la explotación de dicho Parking, mediante la f‌irma del Estudio de viabilidad, Informe de Necesidad y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. El pliego de condiciones particulares exigía el cumplimiento de la normativa laboral sobre subrogación. El ANEXO III del Pliego de Cláusulas Administrativas, identif‌icado con el título "INFORMACIÓN DE LA SUBROGACIÓN DEL PERSONAL", contiene un listado de los trabajadores a subrogar, correspondiendo el trabajador n° 3 a don Leovigildo, parte actora de este proceso.

La codemandada HINOBEPA S.L. formuló su proposición al expediente de licitación para el Aparcamiento "Santa Margarita", incluyendo entre sus condiciones la subrogación del personal, e incluso añadiendo a una persona más con dif‌icultades de acceso al mercado laboral. Por resolución de 21 de marzo de 2019, el Ayuntamiento adjudicó el contrato a HINOBEPA, S.L. al haber obtenido la máxima puntuación en el concurso, iniciando la actividad objeto de la concesión el día 1 de abril de 2019.

Unos días antes, don Luis Enrique, en nombre de HINOBEPA, S.L., contactó con el trabajador don Leovigildo para pedir una serie de documentación e información, respondiendo el trabajador el día 25 de marzo de 2019 mediante correo electrónico mostrando su disponibilidad para reincorporarse a su puesto en el parking. Mediante correo electrónico de 31 de marzo de 2019, el Señor Luis Enrique comunicó a don Leovigildo : "Buenas noches Leovigildo . Disculpa no haber contactado contigo en estos días. La realidad es que, después de hacer un análisis profundo de la situación, en este momento, las necesidades y la realidad del parking difícilmente puede tener cabida para una nomina que no sea la de auxiliar de aparcamiento".

Lo funda en el doc. 14 del ramo de prueba de la Administración Concursal codemandada, y en concreto en el folio 317, correo electrónico remitido por HOGARSUR el 28 de marzo de 2018 al Secretario del Ayuntamiento de Linares, don Teodosio ; folios 22 vuelto y siguiente del expediente administrativo aportado; folio 62 vuelto del ANEXO III del Pliego de Cláusulas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR