STSJ Comunidad de Madrid 776/2020, 23 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Fecha | 23 Julio 2020 |
Número de resolución | 776/2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34011510
NIG : 28.079.00.4-2019/0066404
Procedimiento Despidos colectivos 1440/2019 Secc.1
CE
Materia : Despido Colectivo
DEMANDANTE: FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS
DEMANDADO: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD y otros 3
Ilma/os. Sra/es
Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
En Madrid a 23 de julio de 2019, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Primera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A nº 776/20
En el procedimiento número Despidos colectivos 1440/2019, formalizado por el /la GRADUADO SOCIAL
D. RAFAEL PRADO CALVO en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS contra DULCINEA NUTRICIÓN S. L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE DICHA ENTIDAD DULCINEA NUTRICIÓN S.L., "MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD", GRUPO NAZÁBAL RESTAURACIÓN S. L., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en materia de Despido Colectivo y siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr . D. ISIDRO M. SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Por Federación de Servicios de Comisiones Obreras se formuló demanda el 26 diciembre 2019 frente a la empresa Dulcinea Nutrición S.L. y el "Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad".
En ella se indicaba que Comisiones Obreras es el sindicato al que pertenecen los Delegados de personal elegidos en el centro de trabajo al que afecta el despido colectivo.
En el "suplico" de la demanda se solicitaba que "se declare que el silencio empresarial de Dulcinea Nutrición S.L. ante la decisión del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad de cerrar la cafeteríacomedor donde los trabajadores prestaban servicio, así como el silencio del propio Ministerio de subrogarse en los contratos de trabajo, constituye un despido colectivo tácito, efectuado por las demandadas, que se ha realizado incumpliendo todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 124-2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, motivo por el cual el referido despido debe ser declarado nulo o subsidiariamente improcedente...".
Se señalaron los actos de conciliación y juicio para el día 11 marzo 2020 (folios 20 a 22).
Por la parte actora se presentó, a requerimiento de este Tribunal, relación de trabajadores afectados, que obra a folios 33 y 34.
Por la parte actora se presentó escrito el 12 febrero 2020 indicando que la entidad Dulcinea Nutrición
S. L. se encontraba en situación concursal (folio 41), por lo que se acordó la citación del Administrador concursal (folios 42 y 43). Asimismo se dispuso el emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial (folio 103).
Por la parte actora se presentó escrito el 2 marzo 2020, interesando la ampliación de la demanda frente a la empresa Grupo Nazábal Restauración S. L. (folios 46 y 47).
Mediante Diligencia de 4 marzo 2020 se acordó la suspensión del señalamiento, fijándose como nuevo día para la vista el 15 abril 2020 (folio 49).
Mediante providencia de 30 marzo 2020 se acordó, con motivo de la situación sanitaria provocada por el covid-19, la suspensión del señalamiento, disponiéndose que se señalaría nuevamente una vez finalice el estado de alarma declarado en España (folio 57).
Mediante Diligencia de 28 mayo 2020 se acordó nuevamente el señalamiento para el día 16 julio 2020, citándose a tal fin a las partes (folio 64).
PROBADOS.-
El 10 abril 2017 se publicó en la "Plataforma de contratación del sector público" anuncio de licitación en relación con el "servicio de restaurante y bar-cafetería en comedor-autoservicio y cafeterías del Ministerio de la Presidencia y atención y limpieza de dichas dependencias y offices en el Complejo de la Moncloa", por un plazo de ejecución de cuatro años (folios 585 y 586). El valor estimado del contrato era de
7.137.319,50 euros, y el importe (con impuestos) de 2.255.682,06 euros.
El pliego de cláusulas administrativas particulares de dicho contrato obra a folios 591 a 703.
El pliego de prescripciones técnicas obra a folios 704 a 714.
Conforme a dichos pliegos, el servicio debía prestarse en varios edificios (edificio Servicios, edificio INIA y edificio Portavoz) -folio 705-, con arreglo a los horarios de lunes a domingo que se indicaban.
Los servicios a prestar comprendían:
A) Servicio de restaurante y bar-cafetería, y
B) Servicio de atención y limpieza de cafeterías, cocina, autoservicio y offices.
La empresa adjudicataria debía subrogar al personal de la anterior adjudicataria del servicio (folio 708).
El Ministerio de la Presidencia pondría a disposición del adjudicatario, a título gratuito, los locales (cocina, cafeterías, autoservicio y offices en el Complejo de la Moncloa), dependencias auxiliares, mobiliario, equipamiento, instalaciones y enseres relacionados en el Anexo I.
Tal relación de enseres figura a folios 715 a 718, incluyendo -entre otros elementos- mobiliario, lavavajillas industriales, campanas extractoras, equipo de hilo musical, hornos, tostadoras, peladoras, amasadoras,
cortadoras, freidoras, trenes de lavado, estanterías, planchas de cocina, botelleros, cámaras frigoríficas, fregaderos, etc.
La empresa adjudicataria debería aportar el resto de mobiliario, menaje, vajillas, cristalería, enseres y aparatos que sean necesarios para el perfecto funcionamiento de los servicios contratados, debiendo reunir dicho material, a juicio del Departamento, las condiciones de calidad, prestación y buen gusto adecuadas al servicio que ha de prestarse (folios 708-vuelto y 709).
Los gastos de climatización, agua y energía eléctrica en los locales cedidos serían por cuenta de la Administración, reservándose además ésta las facultades de inspección, control y dirección que se recogen a folios 709 y 710.
El 6 julio 2017 se publicó en la "Plataforma de contratación del sector público" anuncio de adjudicación en virtud del cual se hacía pública la adjudicación del referido contrato de "servicio de restaurante y bar-cafetería en comedor-autoservicio y cafeterías del Ministerio de la Presidencia y atención y limpieza de dichas dependencias y offices en el Complejo de la Moncloa" a la empresa Dulcinea Nutrición S.L. en la cantidad de 1.927.200 euros (folios 587 y 588).
El 18 agosto 2017 se publicó en la referida Plataforma la formalización del mencionado contrato entre el Ministerio de la Presidencia y la empresa Dulcinea Nutrición S.L. (folios 589 y 590).
Damos por reproducidas las relaciones o listados de trabajadores aportados por la parte actora, que obran a folios 583 y 548, y 850, de las actuaciones.
El 10 diciembre 2019 los trabajadores que venían realizando la referida actividad no pudieron acceder a sus puestos de trabajo, debido a que las dependencias o instalaciones donde prestaban servicios se encontraban cerradas.
El 11 diciembre 2019 se dictó resolución por el Ministerio de la Presidencia acordando resolver el contrato de "Servicio de restaurante y bar cafetería, así como atención y limpieza de estas dependencias y offices en el Complejo de la Moncloa", procediéndose al cierre de dichas instalaciones el día siguiente (folios 719 a 723).
El 16 diciembre 2019 se publicó en la "Plataforma de contratación del sector público" anuncio de licitación del servicio de catering para el Complejo de la Moncloa, indicándose un valor estimado del contrato de 34.966,14 euros, y siendo su plazo de ejecución de 45 días (folios 725 y 726). No obstante, al haberse producido un defecto formal en dicho anuncio (folios 759 a 761), se volvió a publicar anuncio de licitación en la referida Plataforma el 13 enero 2020 (folios 754 a 756).
El pliego de cláusulas administrativas particulares del referido contrato del servicio de catering obra a folios 734 a 750, y el pliego de prescripciones técnicas a folios 751 a 753.
En el apartado "Necesidades administrativas a satisfacer" del pliego de cláusulas administrativas se indica: "La situación de insolvencia de la empresa adjudicataria del contrato de servicio de restaurante y bar cafetería en este Complejo ha originado que estos servicios dejen de prestarse. El cese de estos servicios afecta muy negativamente al elevado número de personas que trabaja en este Complejo, ya que éste se encuentra distante de zonas comerciales que puedan satisfacer las necesidades básicas de que se trata y a las que acudir como vía alternativa ante la coyuntura expresada. En el sentido dicho la disparidad de turnos y horarios que coexisten en este ámbito no vienen sino a justificar en mayor medida la necesidad de los servicios citados. Por tanto, hasta que se consiga poner en ejecución un nuevo contrato que sirva para dar satisfacción definitiva a las necesidades mencionadas se hace preciso dar una respuesta temporal que sirva para dar...
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