STSJ Canarias 636/2020, 5 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución636/2020
Fecha05 Junio 2020

? Sección: SAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001303/2019

NIG: 3500444420180000967

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 000636/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000462/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife

Recurrente: Leonor ; Abogado: TERESA DE JESUS MARTIN DE LEÓN

Recurrido: CABILDO INSULAR DE LANZAROTE; Abogado: LETRADO DE CABILDO INSULAR DE LANZAROTE LETRADO DE CABILDO INSULAR DE LANZAROTE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001303/2019, interpuesto por D./Dña. Leonor, frente a Sentencia 000266/2019 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife los Autos Nº 0000462/2018-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Leonor, en reclamación de Derechoscantidad siendo demandada CABILDO INSULAR DE LANZAROTE y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 29 de agosto de 2019, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Leonor, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando sus servicios para el CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, con la condición de personal laboral con carácter indef‌inido no f‌ijo y categoría profesional según contrato de monitora.

Dicha condición le fue reconocida a la actora por medio de sentencia de 8 de marzo de 2018 recaída en el Juzgado de lo Social nº 3 de Arrecife, en el procedimiento nº 364/2017.

(Hecho no controvertido).

SEGUNDO

La actora ha suscrito con el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (en adelante Cabildo de Lanzarote) los siguientes contratos:

Contrato de trabajo interinidad a tiempo completo de fecha 13 de junio de 2011, siendo la causa de la interinidad sustituir al trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo mientras dure la incapacidad temporal de Don Eulogio, con duración hasta el 6 de septiembre de 2011.

Contrato de trabajo interinidad a tiempo completo de fecha 6 de octubre de 2011, siendo la causa de la interinidad sustituir al trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo mientras se encuentre de vacaciones Don Eulogio, con duración hasta el 31 de octubre de 2011.

Contrato de trabajo interinidad a tiempo completo de fecha 16 de noviembre de 2011, siendo la causa de la interinidad sustituir a las trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo mientras se encuentren de vacaciones Doña Victoria y Doña Marí Jose, con duración hasta el 19 de diciembre de 2011.

Contrato de trabajo interinidad a tiempo completo de fecha 2 de septiembre de 2012, siendo la causa de la interinidad sustituir a los trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo mientras se encuentren de vacaciones Doña María Dolores y Don Héctor, con duración hasta el 31 de octubre de 2012.

Contrato de trabajo interinidad a tiempo completo de fecha 3 de marzo de 2015, siendo la causa de la interinidad sustituir a los trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo mientras se encuentren de vacaciones Doña Belinda con duración hasta el 30 de noviembre de 2015.

En fecha 3 de enero de 2018 la actora suscribió con el Cabildo de Lanzarote un contrato de trabajo temporal en su modalidad de eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios como monitora a tiempo completo hasta el 2 de julio de 2018.

Como clausula específ‌ica de dicho documento contractual se ref‌leja "atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas consistente en conceder los días libres y vacaciones pendientes según el cómputo anual de horas trabajadas a los Educadores de la Comunidad Terapéutica Zonzamas, aún tratándose de la actividad normal de la empresa".

(Hecho probado conforme al ramo de prueba documental de la parte actora).

TERCERO

Con anterioridad, la actora había suscrito contato de trabajo de duración determinada de interés social, con el Ayuntamiento de Arrecife, con la categoría de educadora social en fecha 17 de enero de 2007, f‌inalizando el mismo el 25 de junio de 2007.

Previamente, prestó servicios para dicho organismo desde el 13 de junio de 2005 al 1 de diciembre de 2005.

Asimismo, la actora prestó servicios para el INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL DE LANZAROTE desde el 25 de febrero al 23 de abril de 2013 y desde el 4 de mayo al 13 de agosto de 2013.

(Hecho probado conforme al ramo de prueba documental de la parte actora).

CUARTO

La actora es Licenciada en Psicopedagogía y Diplomada en

Educación Social por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y además cuenta con el título de Técnica Superior en Animación Sociocultural.

(Hecho probado conforme al documento nº 7 del ramo de prueba documental de la parte actora).

QUINTO

Consta en autos informe de Dª Joaquina indicando que la actora es trabajadora de la Unidad

Residencial de Atención a las Drogodependencias, con la categoría profesional de monitora-educadora.

Dicha URAD depende de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del organismo demandado.

(Hecho probado conforme al documento nº 18 del ramo de prueba de la parte actora y en cuanto al apartado segundo, hecho probado de la valoración conjunta de la prueba practicada).

SEXTO

Consta en autos informe emitido por el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Canarias, sobre las funciones y áreas en las que desempeñan sus tareas los profesionales de la Educación Social, de fecha 4 de abril de 2018, dándose aquí por reproducido su contenido.

(Hecho probado conforme al documento nº 11 del ramo de prueba de la parte actora).

SÉPTIMO

Consta en autos informe emitido por Dª Joaquina, como Coordinadora General de la Red de Drogodependencias del CABILDO DE LANZAROTE y Dª Marina, Coordinadora de la U.R.A.D Zonzamas y D. Juan Miguel, como Coordinador de la U.S.A.D Zonzamos, en el que se indican las funciones del equipo de educadoras y educadores de dicha Red, dándose aquí por reproducido su contenido, dentro del cual se incluye a la hoy actora.

(Hecho probado conforme al documento nº 12 del ramo de prueba de la parte actora).

OCTAVO

La parte actora realiza las funciones que se describen en el hecho cuarto de su escrito de demanda, que se da aquí por reproducido.

(Hecho probado conforme a la valoración conjunta de la documental aportada por la parte actora y de las declaraciones testif‌icales practicadas en la presente litis).

NOVENO

Por el organismo demandado se emitió circular 2/2017, en virtud de la cual se comunica que se ha aprobado la Instrucción por la que se establece el procedimiento a seguir para el reconocimiento de trienios y servicios previos de los empleados públicos de dicho organismo, indiciando que debían presentar el modelo SRA debidamente cumplimentado adjuntado en el caso de haber prestado servicios en otra administración el certif‌icado de servicio previos modelo Anexo I.

(Hecho probado conforme al documento nº 19 del ramo de prueba de la parte actora).

DÉCIMO

El organismo demandado dispone de dos convenios: el único para personal laboral, que se encuentra publicado en el BOP con fecha 23 de enero de 2009, dándose aquí por reproducido su contenido, así como el de las tablas salariales asociadas al mismo y el de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Cabildo Insular de Lanzarote, fue publicado en el BOP el 25 de agosto de 1999, dándose aquí por reproducido su contenido.

El artículo 1 de este último convenio colectivo establece, en cuanto a su ámbito personal y funcional, que regula las relaciones laborales entre la Consejería de Sanidad y servicios

Sociales, perteneciente al organismo demandado y todos los trabajadores que actualmente

y mientras dure la vigencia, prestan sus servicios para la mencionada Consejería. La disposición f‌inal de dicho convenio establece lo siguiente: "En todas aquellas cuestiones que no estén recogidas en el este Convenio se aplicarán o adaptarán las normas que al respecto tenga establecidas el Servicio Canario de Salud o el Servicio Nacional de Salud, asumidas por aquél en su aplicación a los trabajadores de dicho servicio".

(Hecho no controvertido).

UNDÉCIMO

Según resolución del organismo demandado de 28 de mayo de 2007 se acuerda adscribir al Convenio de Of‌icinas y Despachos de esta Corporación al personal que presta sus servicios en los Servicios Centrales de la Consejería de Empleo y Servicios Sociales de esta Corporación, a partir del 1 de enero de 2008. En dicho documento, se indica que se "se produce una situación anómala con el personal que presta sus servicios en la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, este personal está compuesto por téncicos medios y superiores con unas tareas de asesoramiento (...) pero son trabajos de tipo fundamentalmente burocráctico, con una jornada determianda exactamente igual que la de of‌icinas y despachos (...) no ocurre lo mismo con otros centros dependientes de esa misma Consejería de Servicios...

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