STSJ Comunidad de Madrid 587/2020, 20 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 587/2020 |
Fecha | 20 Julio 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0021613
ROLLO Nº : RSU 57/2020
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO Y DERECHOS FUNDAMENTALES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 255/17
RECURRENTE: Dª. Josefa
RECURRIDO: AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a veinte de julio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. D. LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES Y D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 587/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada Dª. LIDIA MELÉNDEZ LAZO en nombre y representación de Dª. Josefa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES.
Que según consta en los autos nº 255/17 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Josefa contra AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SA, en reclamación de DESPIDO Y
DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que con estimación de la excepción de cosa juzgada material opuesta por la demandada AIR EUROPA líneas aéreas, S. A. U. frente a la demanda deducida por D.ª Josefa y en el que también es parte el Ministerio Fiscal, debo desestimar y desestimo todas las pretensiones deducidas en el escrito de demanda, sin entrar a conocer del resto de las pretensiones formuladas por las partes comparecidas.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Respecto de la parte actora de este procedimiento Dª. Josefa, y a su instancia (junto con la de otras personas) por el Juzgado de lo Social nº. 9 de Madrid (y en su procedimiento número 910/2015) se dictó sentencia el día veintiséis de abril de dos mil dieciséis de la que ahora se transcribe lo que sigue:
Los demandantes han prestado sus servicios para la demandada AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SAU en su centro de trabajo Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas, con la categoría profesional de Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP), Nivel Salarial 8, en virtud de contrato temporal eventual, por la causa y periodo y percibiendo el salario y ostentando cada uno en el escalafón de eventuales el número que se dice:
.....
Dña. Josefa, por incremento de vuelos programados, del 18.01.2015 a 17.07.2015. El salario percibido por dicho periodo fue de 12.078,76 €.
El salario fijo anual según Convenio Colectivo es de 15.852,52 €.
La actora tenía el nº NUM000 en el escalafón de eventuales
.....
Los demandantes han prestado servicios a través de los siguientes contratos eventuales por la causa, fecha de inicio, fecha de fin que para cada uno de ellos se expresa: .....
Dª Josefa El total de días trabajados 1095 días.
El sindicato Unión Sindical Obrera del Sector Aéreo presentó, el 13 de enero de 2014, denuncia contra la empresa demandada AIR EUROPA, S.A.U, ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, por fraude en la contratación -denuncia que afectaba a la totalidad de los TCP con base en Madrid- al mantener una plantilla de trabajadores TCP's, con contratos eventuales sucesivo por acumulación de tareas, entendiendo que se infringía la legislación laboral al ser la actividad que desempeñan permanente en la empresa y no sujeta a eventualidad alguna y con fecha, 5 de febrero de 2015, la Inspección de Trabajo realiza requerimiento a la empresa demandada para que en el plazo de un mes transforme los contratos temporales de los TPC' s relacionados en el anexo acompañado al requerimiento, en contratos indefinidos, con advertencia de que el incumplimiento de ese requerimiento podría dar lugar a la extensión ele la correspondiente acta de infracción por los hechos detectados.
En el referido requerimiento, (obran remitidas todas las actuaciones por la Inspección de Trabajo y seguridad Social) se consignaban entre otros extremos, "que, de forma periódica, en numerosos casos incluso desde el año 2004, la empresa ha venido suscribiendo contratos eventuales con los trabajadores que se relacionan en Anexo, y que, con esta fecha figuran en Alta en la empresa tras sucesivas altas y bajas. Las causas de la contratación que figuran en los mismos, como justificativas de la temporalidad; son, bien el incremento de vuelos programados, bien la acumulación de tareas sin establecer mayor concreción. Sin embargo, la empresa no justifica dichas causas limitándose a meras referencias genéricas como las indicadas, sin acreditar, ni en el momento de la contratación ni en el de las actuaciones inspectoras, el incremento temporal o excepcional del volumen de trabajo que no puede ser cubierto por la plantilla fija de la empresa, estableciéndose así un
sistema de eventualidad "ad infinitum" que impide el crecimiento profesional de esta categoría de trabajadores, así como la persistente inclusión de los mismos en el sistema de prestaciones por desempleo con la consiguiente disposición de recursos financieros para el erario público. Además y habida cuenta del largo período de tiempo en el que los trabajadores vienen prestando servicios, con sucesivas altas y bajas derivadas de sucesivos contratos eventuales, permiten concluir que se trata de puestos de trabajo cuya cobertura se precisa de forma permanente para el funcionamiento normal y no coyuntural de la empresa.
En consecuencia, se extiende el presente requerimiento, con objeto de que la empresa transforme en indefinidos los contratos de trabajo de los trabajadores que se relacionan en el anexo adjunto con las categorías descritas, es decir, TCP'S con contratos eventuales sucesivos que han venido prestando servicios de forma periódica, dado que si el trabajo responde a necesidades permanentes, la consecuencia no puede ser otra que la transformación de los contratos eventuales en indefinidos.
(Doc. 1 ramo prueba actora cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).
Recibido el requerimiento, la demandada, por escrito de fecha 5 de marzo de 2015, interesó a la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social ampliación del plazo para atender al requerimiento, y en fecha 9 de marzo en reunión con el Inspector actuante éste traslada a la empresa la conveniencia de abrir una vía de negociación con la representación de los trabajadores con el fin de intentar alcanzar un acuerdo.
Con fecha 23 de marzo de 2015, se celebró reunión entre la parte social del colectivo de TCP's y la empresa Air Europa Líneas Aéreas SAU para tratar el requerimiento de la Inspección de Trabajo, concurriendo a ella las organizaciones sindicales USO, SITPLA, y CCOO. En el acta de la citada reunión se recoge que la empresa entendía que ante el requerimiento tenía 4 opciones: i) no cumplir el requerimiento, y recurrir el Acta, ii) hace los indefinidos que marca el requerimiento, no cumpliendo el convenio, esta opción la descarta, iii) hacer a todos indefinidos siguiente el escalafón que marca el Convenio y acto seguido un ERE que podría afectar a 1.000 trabajadores de todos los centros de trabajo, y iv) coger todo el escalafón y convertirlos en fijos a tiempo parcial, de alta todo el año y trabajado 3 ó 4 meses, teniendo en cuanto lo establecido en el artículo 2.3 del actual Convenio Colectivo ("Dedicación Exclusiva") ... "
(Doc. 8 ramo prueba demandada cuyo contenido se da íntegramente por reproducido)
En fecha 13 de mayo de 2015, en nueva comparecencia ante el Inspector actuante, la Jefa de Unidad de Relaciones Laborales y el Director Territorial de la empresa demandada aportan un documento que se da aquí por reproducido, en el que se asumía el compromiso de cumplir el requerimiento y al mismo tiempo el convenio de aplicación, ofreciendo un contrato indefinido a tiempo parcial a todos los trabajadores afectados por el requerimiento y a todos aquellos que actualmente están incluidos en el escalafón de contratación temporal, iniciando el ofrecimiento en el número 1 del escalafón y así sucesivamente, sin priorizar el ofrecimiento a los incluidos en el anexo al requerimiento, afirmando precisar un plazo de 6 meses e interesando de la inspección que dicha propuesta fuese expresamente validada por escrito y en todos sus extremos por la Inspección de Trabajo.
Con igual fecha de13 de mayo de 2015, el Inspector actuante y firmante extiende Diligencia con el siguiente contenido, "se considera que el compromiso en los términos del escrito presentado constituye cumplimiento del Requerimiento. No obstante queda pendiente la acreditación de la ejecución del compromiso mediante la formalización efectiva de los contratos de trabajo, por lo que la empresa deberá remitir a esta inspección con carácter mensuales contratos de trabajo a medida que se vayan realizando así como de las renuncias, en su caso, de los trabajadores a las ofertas de...
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ATS, 10 de Noviembre de 2021
...a tiempo parcial en 2015. Sentencia recurrida: Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20 de julio de 2020, R. Supl. 57/2020, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y confirmó la sent......