STSJ Islas Baleares 238/2020, 23 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2020
Número de resolución238/2020

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00238/2020

NIG: 07040 44 4 2019 0000967

RSU RECURSO SUPLICACION 0000083 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000190 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de PALMA DE MALLORCA

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña PREVISION BALEAR MPS PREBAL

ABOGADO/A: BARTOMEU ROSSELLÓ RIERA

RECURRIDO/S D/ña: HOTEL CARIBBEAN SA, Eloisa

ABOGADO/A:, MARÍA ROSA HIDALGO CISNEROS

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma de Mallorca, a 23 de julio de 2020 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 83/2020, formalizado por el letrado D. Bartomeu Rosselló Riera en nombre y representación de Previsión Balear MPS (PREBAL), contra la sentencia n.º 364/19 de fecha 4 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda PO

n.º 190/2019, seguidos a instancia de D.ª Eloisa representada por la letrada D.ª Rosa Hidalgo Cisneros, frente a la parte recurrente y la empresa Hotel Caribbean S.A., en materia de otros derechos de Seguridad Social, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -La demandante Dña. Eloisa, titular del DNI num. NUM000 prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Hotel Caribbean S.A. desde el 7 de julio de 1993.

  2. - Mediante resolución de fecha 4 de abril de 2018 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución declarando a la demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho a percibir la prestación económica legalmente establecida.

    El dictamen emitido por el EVI en fecha 21 de marzo de 2018 determinó la posibilidad de revisión del grado de incapacidad permanente reconocido por agravación o mejoría a partir del 1 de abril de 2019. El dictamen del EVI ref‌iere también: Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita a reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años ( artículo 48.2 de R.D.Leg 2/2015 de 23 de octubre (BOE 24-10-2015).

  3. - El Art. 34 del Convenio Colectivo de Hosteleria de las Illes Balears, de aplicación al caso establece:

    Las empresas deberán tener concertada una póliza de seguro que garantice a los trabajadores un capital de seis mil euros, a percibir por sí mismos o por los herederos legales o por los benef‌iciarios expresamente designados.

    La indemnización del capital garantizado se efectuará en los supuestos de muerte o de declaración de invalidez en el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, siempre que la invalidez o fallecimiento deriven de una enfermedad, sea o no profesional, y se cumplan las condiciones generales en la póliza suscrita para cubrir el riesgo citado. En los supuestos en que subsista la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, por estar dicha declaración sujeta a revisión en los términos previstos en el artículo 48.2 ET, si el trabajador hubiera percibido el capital asegurado, y con posterioridad se reincorporara al trabajo, quedaría automáticamente excluido de la póliza sin derecho a percibir, en su caso, una nueva indemnización.

    Tendrán derecho a la percepción de la presente mejora todos los trabajadores que a la fecha de inicio del proceso de enfermedad causante de la muerte o la invalidez estuvieran vinculados o de alta en la empresa con una antigüedad igual o superior a quince años. A estos efectos, se entenderá como situación asimilada al alta en la empresa, de conformidad a lo establecido en la legislación de Seguridad Social, la de los trabajadores f‌ijos discontinuos durante los periodos de inactividad estacional o interrupción del contrato.

    A los trabajadores f‌ijos discontinuos se les computará la antigüedad, de modo que cada nueve meses de servicio equivalgan a doce meses, y la fracción resultante, en su caso, siempre que sea superior a 137 días, se compute como un año más, sin que, en ningún caso, por aplicación de esta equivalencia resulte una antigüedad superior a la que resultara a un trabajador f‌ijo ordinario.

    El inicio del proceso de enfermedad no podrá ser anterior en ningún caso a la fecha de entrada en vigor del presente artículo, que se remonta al día 17 de julio de 2002 (XI convenio colectivo). En el caso de no poder determinar la fecha de inicio del proceso de enfermedad se tomará en consideración la del inicio del periodo de incapacidad temporal del que deriven los supuestos de muerte o invalidez regulados en el presente artículo.

    La representación legal de los trabajadores podrá disponer de una copia de la póliza suscrita a tal efecto, así como de los documentos de renovación de la misma.

    Las empresas que no tengan concertadas estas pólizas resultarán directamente obligados al pago del citado capital caso de producirse las contingencias expresadas en el presente artículo.

    Las prestaciones que deriven del presente artículo son incompatibles con las que puedan derivarse de las contingencias reguladas en el artículo 35º «seguro de accidentes».

    Con efectos del día 1 de abril de 2015 el capital asegurado se f‌ija en seis mil quinientos euros. Con efectos del día 1 de enero de 2016 el capital asegurado se f‌ija en seis mil setecientos cincuenta euros. Y con efectos del día 1 de enero de 2017 el capital asegurado se f‌ija en siete mil euros.

  4. - La empresa Hotel Caribbean S.A. tiene asegurada la cobertura del siniestro previsto en el Art. 34 del convenio colectivo de aplicación con la entidad aseguradora Previsión Balear M.P.S. (Prebal) hallándose al corriente del pago de las primas.

  5. - Reclamada por la trabajadora demandante a la entidad aseguradora Prebal el pago de la indemnización establecida en el Art. 34 del Convenio Colectivo de las Illes Balears, mediante escrito de 12 de febrero de 2019 la codemandada rechazó su abono al entender que la resolución administrativa dictada por el INSS establece la revisión de la situación de incapacidad permanente reconocida a la actora antes de dos años, subsistiendo durante dicho periodo la obligación de su empresa de reserva de su puesto de trabajo según establece el Art.

    48.2 del Estatuto de los Trabajadores.

  6. - Se ha agotado el trámite conciliatorio previo ante el TAMIB.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras actuando en nombre y representación de su af‌iliada Dña. Eloisa contra Previsión Balear M.P.S. (Prebal) condenando a la entidad aseguradora demandada a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 7.000 €, suma que se incrementará en el interés moratorio que establece el Art. 1.108 del código Civil desde el 12 de febrero de 2019 y hasta la fecha de la presente resolución, devengándose en lo sucesivo y hasta su completo pago el interés previsto en el Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todo ello absolviendo a la empresa Hotel Caribbean S.A. de los pedimentos formulados en la demanda.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de Previsión Balear MPS (PREBAL), que fue impugnado por la representación de D.ª Eloisa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO . La representación de la demandada Previsión Balear, Mutualidad de Previsión Social (PREBAL) formula recurso de suplicación contra sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que estimando la demanda planteada en su contra se declaró el derecho de la demandante a percibir la cantidad de 7000 €, más el incremento correspondiente a intereses moratorios, en concepto de indemnización...

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