AAP La Rioja 241/2020, 8 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Mayo 2020 |
Número de resolución | 241/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO
AUTO: 00241/2020
-C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296484/486/487
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: EAV
Modelo: 662000
N.I.G.: 26089 43 2 2016 0054357
RT APELACION AUTOS 0000396 /2019
Juzgado procedenciaJDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO
Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000538 /2016
Delito: INSOLVENCIA PUNIBLE
Recurrente: Federico
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA
Abogado/a: D/Dª SATURNINO SUANZES FERNANDEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Florian, Tarsila
Procurador/a: D/Dª, MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, MARIO SUBIRAN ESPINOSA
Abogado/a: D/Dª, JOSE JOAQUIN IBARRA CUCALON, MARTA PERERA ORCASTEGUI
AUTO Nº 241/2020
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Magistrados
D. RICARDO MORENO GARCÍA
Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
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En LOGROÑO, a ocho de mayo de dos mil veinte.
En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño se dictó Auto de Apertura del Juicio Oral en fecha 16 de octubre de 2019 cuya parte dispositiva, por lo que interesa al presente recurso, establecía la apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado 13/18 de dicho Juzgado contra Florian y Federico por delito de insolvencia punible, y se acordaba requerir a los encausados Florian y Federico prestasen fianza de forma conjunta y solidaria por importe de 92049,76 euros para asegurar responsabilidades pecuniarias y se acordaba también requerir a Federico para que prestase fianza por importe de 1500 euros para asegurar responsabilidades pecuniarias
Contra este Auto por la representación procesal del investigado Federico se interpuso recurso de apelación, "exclusivamente en lo que respecta y afecta a la imposición de fianza en su contra, y en el modo, manera y condición en que en Derecho lo ha sido", del que se dio traslado al Ministerio Fiscal (que se opuso).
Tras ello se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, procediéndose al señalamiento pare deliberación votación y fallo y siendo ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. Fernando Solsona Abad
PRIME RO.- El recurso impugna el auto de apertura del juicio oral, en cuanto al pronunciamiento relativo a la fianza fijada por responsabilidades pecuniarias. El recurso no puede prosperar, pues ni siquiera debió de ser admitido a trámite, por motivos procesales, sin que sea preciso hacer ninguna otra consideración, con base en las razones siguientes.
Cierto que sobre la recurribilidad del auto de apertura de juicio oral en lo relativo al aseguramiento de las posibles responsabilidades civiles mediante fianza, no hay una postura común en la jurisprudencia menor.
Por un lado, se hallan las Audiencias Provinciales que se basan en el tenor literal de los arts. 783.2 y 783.3 Ley de Enjuiciamiento Criminal y sostienen la irrecurribilidad ( Auto AP Pontevedra de 1 de febrero de 2.006, Auto de 4 de julio de 2002 y 29.4.2005 AP de Castellón, y AP de Zaragoza en auto de 9 de enero de 2002, AAP Lleida, de 22.5.2012, AAN penal, de 2.09.2015, y AAP Madrid, Sección 29, de 23 de junio de 2017) y por otro, otras Audiencias que pese a dicho tenor literal sostienen que el Auto de apertura del juicio oral es recurrible, lo que basan en una interpretación del art. 783.3 Ley de Enjuiciamiento Criminal Puesta en relación con la normativa relativa a las medidas cautelares ( AAP Pontevedra, Sección 1ª de 5.11.2003 y 1.02.2006, AAP Barcelona, Sección 5ª, de 20.09.2004 y de 13.07.2012, AAP Castellón de 29.4.2005 y 10.02.2012, AAP Mallorca, Sección 1ª, de 27.5.2015, Auto ANPenal, sección 4ª, de 2 de septiembre de 2015, y entre las más recientes, AAP Valencia, Sección 2ª, de 15.5.2017, AAP Sevilla, Sección 1ª, de 30.06.2017 y 28.09.2017, AAP Madrid, Sección 4ª, de 28.07.2017 y 22.09.2017, AAP Tarragona, Sección 2ª, de 18.10.2017, y AAP Granada, Sección 2ª, de 23.10.2017, entre otras).
Esta Sala se adhiere a la primera de estas posturas porque entiende que la postura opuesta no se ajusta bien al tenor de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que deja claro, por un lado, que el auto de apertura del juicio oral debe pronunciarse sobre las responsabilidades civiles y la fianza, y por otro, que contra dicho Auto no cabe recurso, con la sola excepción de las medidas relacionadas con la situación personal.
Efectivamente, el art. 783. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que: "Al acordar la apertura del juicio oral, resolverá el Juez de Instrucción sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con el acusado como respecto de los responsables civiles, a quienes, en su caso, exigirá fianza, si no la prestare el acusado en el plazo que se le señale, así como sobre el alzamiento de las medidas adoptadas frente a quienes no hubieren sido acusados. En el mismo auto señalará el Juez de Instrucción el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa."
Pero a continuación, el art. 783.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dispone que "contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas". (Obviamente, el subrayado es nuestro).
La materia que se impugna en este caso nada tiene que ver con la situación personal del acusado, pues hace mención a la fianza por responsabilidad pecuniaria, incluida costas, derivada del proceso.
En consecuencia, no cabe recurso alguno contra el pronunciamiento que se combate y el recurso que motiva esta resolución no debió de ser admitido a trámite. Una vez en este Tribunal, la causa de inadmisión deviene causa de desestimación.
En este sentido ya se ha pronunciado esta Sala en distintas ocasiones. Así por ejemplo, el Auto de la Audiencia Provincial de La Rioja núm. 332/17 de 09 de octubre de 2017 ( ROJ: AAP LO 394/2017 -ECLI:ES:APLO:2017:394A ) razonaba : "...dada la naturaleza de la resolución recurrida, auto de apertura de juicio...
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