AAP La Rioja 332/2017, 9 de Octubre de 2017
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2017:394A |
Número de Recurso | 19/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 332/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00332/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO
- Domicilio: C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA
Telf: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488
Equipo/usuario: LLM
Modelo: 662000
N.I.G.: 26089 37 2 2017 0100020
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000019 /2017
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2007
RECURRENTE: MAPFRE SEGUROS, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA,
Abogado/a: RAFAEL D'ORS LOIS,
RECURRIDO/A: Pablo, Teofilo
Procurador/a: FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA, MARIA PILAR DUFOL PALLARES
Abogado/a: FERNANDO RODRIGUEZ BURGUES,
AUTO Nº332/2017
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Magistrados
MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
RICARDO MORENO GARCIA
MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
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En LOGROÑO, a nueve de octubre de dos mil diecisiete.
Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, en las Diligencias Previas 37/2007, se dictó auto, de fecha 15-11-2016 en cuya parte dispositiva se establece que: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EL RECURSO DE REPOSICION interpuesto por el acusado Pablo contra la Diligencia de Ordenación de 14 de septiembre de 2015, y, en consecuencia, debo reponerla declarando haber lugar a la modificación del auto de apertura de juicio oral en el sentido interesado por escrito de parte de 24 de junio de 2015."
Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de MAPFRE ESPAÑA S.A recurso de directo de apelación; se dió traslado del mismo a las partes a fin de que pudieran hacer sus alegaciones.
La representación procesal de D. Pablo y de D Bartolomé se opuso al recurso interpuesto realizado alegaciones.
La representación procesal de D. Teofilo Y CONSTRUCCIONES LOBE, S.A. impugnó el recurso alegando por escrito lo que convino a su derecho.
Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo el día 14 de septiembre de 2017, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA .
Impugna Mapfre España S.A (antes Mapfre Industrial S.A.) el auto dictado en la presente causa en fecha 15 de noviembre de 2016, que, como la misma recurrente expresa en el motivo primero de su recurso, "estimando el previo recurso de reposición de una de las partes, acuerda haber lugar a la motivación del auto precedente de fecha 25 de junio de 2015, que a su vez modificaba el precedente de fecha 28 de abril de 2014 de apertura de juicio oral". Y, ciertamente el auto que se pretende recurrir en apelación rectifica el auto de apertura de juicio oral de 28 de abril de 2015 ampliado por auto de fecha 25 de junio de 2015, excluyendo a Cyclops e incluyendo a Mapfre Industrial como responsable civil directa en relación a Goma Parquet S.L. y subsana el error de omisión en el auto de 25 de junio de 2015 apreciado incluyendo a Reale como responsable civil directa en relación al empresario individual D. Bartolomé . En el mismo sentido el auto (folios 1016 a 1019) de fecha 16 de noviembre de 2016, "de subsanación de errores del auto de apertura de juicio oral y su ampliación".
En el recurso de apelación objeto de la presente Mapfre España S.A. reproduce las alegaciones de la previa solicitud de nulidad de actuaciones que por auto del Juzgado Instructor de 15 de diciembre de 2016 (folios 1070 y 1071) se declaró sin objeto al haberse dictado auto de 16 de noviembre de 2016 y haber sido instada la nulidad de este por recurso de queja (folios 1040 a 1052) por Mapfre formulado ante este Tribunal, con base en las mismas alegaciones que se reproducen en el recurso de apelación, cuando el recurso de queja fue desestimado por auto de este Tribunal nº 17/2017, de 26 de enero, que señala... "de manera ciertamente peculiar se ha producido una progresiva modificación del contenido del Apertura de Juicio Oral que ha afectado a las personas en él afectadas y de igual manera a las compañía de seguro, entre ellas Mapfre..... se ha
señalado el contenido de la resolución que se pretende recurrir y es que no cabe recurso contra la misma dada su condición de Apertura de Juicio Oral y en tal sentido el art. 783.3 LECrim es categórico:
" Contra el Auto que decrete la Apertura de Juicio Oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas ".
Asimismo, en la STC 54/1991, de 11 de marzo, señala que la exclusión de la posibilidad de recurso contra el auto de apertura de juicio oral no supone la quiebra del derecho al proceso con todas las garantías "por el hecho de que contra el auto de apertura del juicio oral no se da recurso alguno".
Por otro lado en el acto de apertura del juicio oral puede plantearse como artículo de previo pronunciamiento la existencia de vulneraciones de las garantías constitucionales, art. 793.2 LECrimLegislación citadaLECRIM art. 793.2, de este modo que no se produce lesión alguna en los derechos fundamentales del acusado."
Solicita la parte apelante la revocación del auto de 15 de noviembre de 2016, alegando "1º) en el Auto de conversión en P. Abreviado no se incluye a Mapfre Empresas S.A.
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) ninguna de las acusaciones implica a Mapfre Empresas S.A
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) en el primero de los Autos de apertura de juicio oral tampoco se incluye a Mapfre Empresas S.A.
TODAS ESAS RESOLUCIONES DEVIENEN FIRMES E INATACABLES .
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) si se incluye a Mapfre Empresas S.A., en cambio, en un nuevo Auto posterior, de ampliación del de apertura de juicio oral.
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) y tal inclusión se debe a la petición de uno de los acusados " y señala que "estando ausente Mapfre Empresas S.A. y tanto del auto de tramitación de P.A cuanto del auto de apertura de juicio oral, no ha lugar a que se dirija contra ella acusación alguna, y no habrá lugar tampoco, por tanto, a que se le requiera la presentación de escrito de defensa, cuando la intervención en la fase de instrucción le ha estado vedada", reiterando en el motivo tercero apartado VIII del recurso (folio 1034) que "Parece evidente, por tanto, que no podrá acordarse la apertura de juicio oral frente a quien no ha estado incluido previamente en el Auto de conversación en Procedimiento Abreviado, porque frente a tales "ausentes" no podrá tampoco dirigirse escrito de acusación.
Y no menos evidente es que la facultad de dirigir acusación contra una persona, física o jurídica, corresponde a quienes actúan como persona, física o jurídica, corresponde a quienes actúan como ACUSACIONES y no como ACUSADOS.
Al haberse hecho así se han infringido normas esenciales del procedimiento generadoras de indefensión frente a esta parte, que no ha tenido por ello ni oportunidad ni capacidad algunas de defensa y se encuentra ahora, de forma cuando menos sorpresiva, inmersa en cuantiosas...
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AAP La Rioja 241/2020, 8 de Mayo de 2020
...En este sentido ya se ha pronunciado esta Sala en distintas ocasiones. Así por ejemplo, el Auto de la Audiencia Provincial de La Rioja núm. 332/17 de 09 de octubre de 2017 ( ROJ: AAP LO 394/2017 -ECLI:ES:APLO:2017:394A ) razonaba : "...dada la naturaleza de la resolución recurrida, auto de ......