STSJ Canarias 304/2020, 28 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2020
Número de resolución304/2020

? Sección: ARM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000977/2019

NIG: 3501644420180005285

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 000304/2020

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000522/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Eva ; Abogado: MOHAMED EL HAJOUI EL HAJOUI

Recurrido: SEPE; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE LP

Recurrido: ASESORIA SURASE SLU

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000977/2019, interpuesto por Dña. Eva, frente a Sentencia 000365/2018 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000522/2018 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO. SR. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Eva, en reclamación de Prestaciones siendo demandado el SEPE y ASESORIA SURASE SLU.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora prestaba servicios por cuenta ajena para la empresa Asesoría Surase SLU Profesional, con una antigüedad de fecha 31 de enero de 2004, bajo la modalidad de contrato indef‌inido a jornada completa.

Percibe prestaciones por desempleo desde el día 21/09/16 hasta el 10/10/16.

Desde el 11/10/16 se encuentra dada de alta como trabajadora por cuenta ajena de la empresa ASESORÍA SURASE S.COOP como of‌icial administrativo.

SEGUNDO

La empresa Asesoría Surase SLU Profesional notif‌ica a la actora y 3 empleados más de la empresa carta de despido por causas objetivas en fecha 20 de septiembre de 2016, por reproducida, alegando situación económica negativa.

A los cuatro trabajadores la empresa le dirige la misma carta de despido, fechada el día 20/09/16, en la que se señala que la causa que les lleva a tomar esa decisión, está basada en causas económicas, con el f‌in de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas. En dicha carta se señala que se pone a disposición de los trabajadores las cantidades correspondientes a la liquidación y demás conceptos devengados hasta la fecha de la extinción.

TERCERO

Los cuatro empleados presentan ante el SEMAC el día 21/09/16 reclamación contra el despido que f‌inaliza con acuerdo. En dicho acto el empresario se ratif‌ica en el despido objetivo por causas económicas y ofrece la cantidad de 9.033,62 € a D.ª Eva, 12.183,04 euros a Dª. Montserrat, 10.575,27 € a Dª. Nieves y

10.240,55 € a D. Avelino .

El contenido literal de tal conciliación, entre otros extremos, es la que sigue:

"Que se ratif‌ica en las causas de despido objetivo por causas económicas y ofrece en este acto la cantidad de 9.033,62€, en concepto de indemnización que se abona dicha cantidad con los bienes que se relacionan en el documento adjunto, cuyo valor consta en el mismo, y que las partes acuerdan y f‌irman como parte del acta de conciliación. Los bienes relacionados se entregarán en el día de hoy en las of‌icinas de la empresa. La fecha de efectos del despido es el 20/09/2016."

CUARTO

El 26 de septiembre de 2016 la actora solicita la prestación de desempleo y simultáneamente la modalidad de abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único. Adjunta a la solicitud los justif‌icantes de inversiones realizadas, tanto por medio de facturas, como por medio de contratos de alquiler, altas en la luz, agua, internet etc.

QUINTO

Mediante resolución del Servicio Público de Empleo de fecha 26 de septiembre de 2016 se reconoce el derecho a la prestación en su modalidad de pago único.

SEXTO

En fecha 26 de diciembre de 2017 se notif‌ica a la parte demandanteacta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) por entender que existe connivencia entre la misma y la empresa Asesoría Surase, SLU, para la obtención indebida de prestaciones de desempleo.

SEPTIMO

En fecha 4 de abril de 2018 fue notif‌icada a la parte resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 20 de marzo de 2018 por la que se conf‌irma el expediente sancionador de fecha 19 de diciembre de 2017, acta de infracción.

OCTAVO

Como consecuencia de lo anterior se le impone una sanción consistente en la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 21/09/2016, y, reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, todo ello en virtud de lo dispuesto en aplicación de los artículos 47.1.c) y 47.3 de la LISOS.

NOVENO

Frente a dicha resolución se interpuso la preceptiva reclamación previa en fecha 15 de mayo de 2018.

DECIMO

Asesoría Surase, SLU consta de baja por carecer de trabajadores, habiéndose dado de baja al último de ellos el día 28/09/16.

La actividad que se declara por la empresa es la de asesoría, contabilidad etc., con domicilio en c/ Doramas n° 22, Vecindario (teléfono 928751050).

En la vida laboral de la empresa consta además de los trabajadores que constituyeron la sociedad cooperativa (la actora y cuatro más) los siguientes: D. Clemente con un contrato de seis horas semanales, que es dado de

baja por pasar a situación de jubilación el 23/02/16; D. Cornelio, quien también es dado de baja, por despido, el mismo día; y D. Damaso, con un contrato de veinte horas semanales, quien es dado de baja, por voluntad del trabajador, el día 28/09/16.

UNDECIMO

D. Eladio, socio y administrador único de Asesoría Surase, SLU, causa baja por cese de la actividad con pase a situación de pensionista de jubilación con efectos del día 20/09/16.

Se publica en el Boletín Of‌icial del Registro Mercantil el acuerdo de disolución de la empresa el día 03/01/17.

DUODECIMO

La empresa Asesoría Surase, Sociedad cooperativa,da de alta a su primer trabajador el día 11/10/16 y mantiene de alta a cinco trabajadores, siendo su actividad, domicilio y teléfono los mismos que constaban para la empresa Asesoría Surase, SLU.

Los trabajadores que constan de alta son los últimos cinco trabajadores que prestaron servicios en la anterior empresa.

De acuerdo con los estatutos de la empresa cooperativa son socios de dicha entidad los cinco trabajadores citados quienes f‌irman un "documento privado de intenciones" fechado el día 30/09/16 en el que se establece que "...la f‌inalidad de esta reunión es la de fundar y constituir una sociedad cooperativa de trabajo asociado".

DECIMOTERCERO

En relación con la empresa Asesoría Surase, SLU el representante autorizado ante el sistema RED es D. Eladio que estuvo activo hasta el día 25/11/16, en que es anulado a petición del usuario.

En relación con la empresa Asesoría Surase, Sociedad cooperativa, el representante autorizado ante el sistema RED es D.ª Coro que se encuentra activo desde el día 10/10/16, quien transmite el primer mensaje el día 22/10/16 y de forma habitual desde el 11/11/16.

DECIMOCUARTO

El día de la visita de la inspección al centro de trabajo de la empresa Asesoría Surase, Sociedad cooperativa el Inspector actuante constata que es una asesoría laboral, f‌iscal y contable. Tras identif‌icarse el actuante identif‌ica a tres trabajadoras que se encontraban en la mencionada of‌icina: Dª Nieves, D.ª Montserrat y Dª Eva, quienes responden a las preguntas efectuadas en el curso de la visita.

Así, declaran que han constituido la sociedad cooperativa como una forma de conservar sus puestos de trabajo frente a la posibilidad de "quedarse en la calle" ya que el titular de la empresa para la que prestaban servicios

(D. Eladio ) se iba a jubilar y a cerrar la empresa. Preguntada Dª Montserrat, en concreto, por las fechas en las que empiezan a negociar el traspaso de la empresa con el titular de la misma declara: que conocían las intenciones (puesto que así se lo había comunicado) de D. Eladio de jubilarse y liquidar la empresa desde principios de año (2016) debido a que cumpliría la edad de jubilación en el mes de DIRECCION000 y además tenía un delicado estado de salud. Se les pregunta si la asesoría estuvo cerrada durante algún tiempo entre que cesaron en la empresa anterior y fueron dadas de alta como trabajadoras de la cooperativa creada y declaran que no lo recuerdan exactamente, pero señalan que durante esos días tuvieron lugar los actos necesarios para la constitución de la cooperativa y que además a los clientes no se les podía dejar desatendidos.

DECIMOQUINTO

D.ª Coro en comparecencia ante el inspector declara:"Que D. Eladio le había comunicado su intención de cerrar la empresa porque, debido a su delicado estado de salud, no quería continuar con la actividad y pretendía jubilar-se. En un principio, declara, pensó en constituir una sociedad que asumiera a los trabajadores de la asesoría, pero f‌inalmente se optó por la constitución de una cooperativa entre todos ellos. Al preguntarle por la razón de su contratación en la empresa desde el día 25/07/16 declara que tuvo como objetivo familiarizarse con la empresa, conociendo al resto de trabajadores y clientes; precisamente declara que durante el tiempo que estuvo...

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