STSJ Comunidad de Madrid 475/2020, 16 de Junio de 2020

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2020:6345
Número de Recurso142/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución475/2020
Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0052583

Procedimiento Recurso de Suplicación 142/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Despidos / Ceses en general 1188/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 475/20

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 16 de junio de 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/ a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 142/2020 formalizado por DON Nazario con asistencia de la letrada DOÑA PALOMA PASTOR ARGENTE, contra la sentencia número 329/2019 de fecha 2 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de los de Madrid, en sus autos número 1188/2017, seguidos a instancia del recurrente frente a INSPECCIÓN TÉCNICA DEL TRANSPORTE, S.A., en procedimiento por despido, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora, D. Nazario, con N.I.F nº NUM000 ha venido prestando servicios para la mercantil "Inspección Técnica del Transporte S.A." como inspector de ITV, con categoría profesional de of‌icial de 1ª supervisor, en virtud de contrato de trabajo de duración indef‌inida a jornada completa y salario mensual bruto de

2.597,83 € mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de empresas de ingeniería y estudios técnicos (hecho probado primero y segundo de la Sentencia nº 31/2018 de 24 de enero dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, folios 68 a 72 de las actuaciones).

SEGUNDO

El actor inició proceso de incapacidad temporal el día 9/12/2015, estando concertada las contingencias comunes con la Mutua Fremap.

Con fecha 16.05.2017 la citada Mutua remite a la empresa la siguiente comunicación en relación a la situación de incapacidad temporal del actor:

"Le comunicamos que la situación de incapacidad temporal en que se encuentra el trabajador de su empresa que se cita al pie de esta notif‌icación, habrá alcanzado el día que se indica los 545 días de duración máxima de dicha situación, incluida la prórroga prevista legalmente, según lo dispuesto en el artículo 169.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social .

Por ello, cuando se agote el referido plazo de 545 días sin que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) haya emitido el alta médica, deberá iniciarse de of‌icio el expediente para la evaluación de la incapacidad permanente.

Si el INSS inicia la tramitación del expediente se prolongarán tos efectos económicos de la incapacidad temporal, a abonar directamente por la Mutua en todo caso. La empresa no se liberará de su obligación de cotizar por el benef‌iciario hasta que no se superen los 545 días de duración de la incapacidad temporal según lo dispuesto en artículo 174.5 de La Ley General de Seguridad Social .

Atentamente.

Apellidos y nombre del trabajador: Nazario

DNI: NUM000

CCC: NUM001

Fecha de baja médica: 09-12-2015

Contingencia: Enfermedad Común

Fecha del agotamiento de los 545 días de incapacidad temporal: 05- 06-2017." (hecho probado tercero de la Sentencia nº 31/2018 de 24 de enero dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, folios 68 a 72 de las actuaciones)

TERCERO

Con motivo de ello, y tras conversación telefónica con el actor, la empresa le remite al actor un correo de 29.06.2017, con el siguiente contenido:

Tras conversación telefónica te envío tal y como me has solicitado los documentos de liquidación y f‌iniquito. Estos documentos me los ha enviado nuestro gestor y me los debes f‌irmar cuando te entreguemos las cantidades que f‌iguran en los mismos. Te ruego por favor me indiques la fecha en la que vas a venir para fírmalo y hacerte entrega de las cantidades indicadas en efectivo. Cualquier duda o concepto que no tengas claro me lo indicas para aclarártelo.

Al mismo adjuntaba un recibo de saldo y f‌iniquito por importe de la liquidación a fecha 5.06.2017 por importe bruto de 4.980,46 € (hecho probado cuarto de la Sentencia nº 31/2018 de 24 de enero dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, folios 68 a 72 de las actuaciones)

Que a tal correo el actor contesto con otro de fecha 30.06.2017, en la que le indicaba:

"No estoy conforme con el f‌iniquito que me has enviado, considerando además que la patología por la que me encuentro en IT tiene posibilidades terapéuticas, pudiendo este trabajador curar de sus dolencias y volver a incorporarse a su puesto de trabajo. Sucediendo además que no existe aún resolución de la Seguridad Social al

respecto." (hecho probado quinto de la Sentencia nº 31/2018 de 24 de enero dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, folios 68 a 72 de las actuaciones)

Que frente a la citada comunicación y efectos 5.06.2017 el actor previo intento de conciliación ante el SMAC acciona por despido, interponiendo demanda que f‌inalmente fue repartida al Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, dictándose Sentencia nº 31/2018 de 24 de enero que desestimaba la demanda, al considerar que la baja de fecha 5/06/2017 se ajustaba a lo previsto en el art.174 LSS. Interpuesto recurso de suplicación por la parte actora frente a dicha Sentencia, el mismo es desestimado mediante Sentencia nº 477/2018 de 21 de junio dictada por la Sección 4ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (folios 160 a 170 de las actuaciones)

CUARTO

Que tras el agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal del actor, el Instituto Nacional de la Seguridad Social inicia expediente de incapacidad permanente con fecha 20/06/2017, prolongándose durante su tramitación los efectos económicos de la prestación de incapacidad temporal y dictándose Resolución de la Directora Provincial del INSS de fecha 21.07.2017 con efectos económicos de dicha fecha, por la que se reconoce al actor una incapacidad permanente total, indicando que se puede instar la revisión a partir de

1.04.2018, previéndose que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años (folio 205 de las actuaciones, hecho probado séptimo de la Sentencia nº 31/2018 de 24 de enero dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, folios 68 a 72 de las actuaciones y Resolución de la Directora provincial del INSS obrante al folio 122 de las actuaciones)

Con fecha 3/07/2017 el actor comunica por escrito a la mercantil demandada que había interpuesto reclamación administrativa previa frente a resolución del INSS notif‌icada el pasado 27 de junio de fecha 20 del pasado mes y que acuerda iniciar un expediente de incapacidad permanente del mismo, solicitando se revoque dicha resolución acordando en su lugar emitir nueva baja médica en situación de incapacidad temporal, al ser las lesiones que presenta reversibles tras la intervención quirúrgica programada para el mes de septiembre de este año, en los términos obrantes al folio 127 de las actuaciones, a cuyo contenido nos remitimos.

QUINTO

Que por carta de la empresa de 4.10.2017, se adjunta al demandante comunicación de despido de

21.07.2017; en la carta se establecía:

A usted se le puso a su disposición los documentos de liquidación, saldo y f‌iniquito así como la carta de despido habiéndose usted negado a recibir dicha documentación.

Teniendo en consideración el requerimiento que se contiene en la...

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