STSJ Andalucía 1894/2020, 25 de Junio de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2020:5610
Número de Recurso4284/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1894/2020
Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 4284/18 - L SENTENCIA Nº 1894/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 4284/2018 - L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

En Sevilla, a veinticinco de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1894/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Ramón, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, Autos nº 91/17; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ramón contra Telefónica de España S.A.U., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/7/18, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- D. Ramón, N.I.F. NUM000, viene prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la demandada, desde el 1/01/1992 mediante contrato temporal, siendo indef‌inido desde el 21/07/1993, con una categoria profesional de asesor comercial Nivel 7 y un salario bruto mensual de 3283,30 euros

SEGUNDO

consta en autos Reglamento del Plan de Pensiones de empleados de Telefónica

TERCERO

el actor viene percibiendo conforme a dicho plan una aportación mensual en nomina del 4,51% de su salario regulador

CUARTO

el actor no solicita la adscripción a dicho plan hasta el 14/12/1994

QUINTO

consta en autos Sentencia dictada por la AN de fecha 13/02/09, en el seno del Conf‌licto colectivo 118/10, que fue conf‌irmada por sentencia del TS de 19/05/10

SEXTO

consta en autos sentencia dictada por la AN en fecha 18/09/14 en el seno del Conf‌licto colectivo 182/14, conf‌irmada por sentencia del TS de fecha 13/05/15

SEPTIMO

Consta en autos Ccol 1993/95: Normativa laboral de Telefónica y Anexo IV del Ccol: Acuerdos de Previsión social

OCTAVO

consta igualmente Ccol 2011-2013 y acuerdo de prórroga para el año 2014

NOVENO

consta en autos Ccol de Empresas vinculadas 2015-2017

DECIMO

La parte actora no ostenta la condición de representante de los trabajadores, miembro del Comité de empresa

DECIMOPRIMERO

la parte actora, presentó papeleta de conciliación el 17/11/16 que fue intentada sin efecto el dia 26/01/17, por lo que interpuso la presente demanda".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda planteada por el actor contra la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. para la que viene prestando servicios, siendo partícipe del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica de España S.A.U., y en la que reclamaba el derecho a que la regularización de las aportaciones ordinarias del promotor sea del 6,87 % y el 4,51 % correspondientes al periodo comprendido entre julio de 2014 y mayo de 2016. Así mismo interesa el abono de las diferencias entre los indicados porcentajes por el ya citado porcentaje que cuantif‌ica en 2.191,71 €.

Frente a dicha resolución ha interpuesto recurso de suplicación el demandante articulando su recurso en dos motivos, de revisión fáctica y de censura jurídica respectivamente.

SEGUNDO

El motivo formulado con amparo procesal en el párrafo b) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social propone una adición al hecho probado segundo en la que se haga constar que el actor presentó dos reclamaciones a la compañía con anterioridad a la papeleta de conciliación, en los días 25-6-2015 contestada el 7-7-2015, y el 29-6- 2016, que no obtuvo contestación.

A los folios 93 a 96 de los autos se encuentran en efecto ambas reclamaciones en la misma web de la demandada sobre " incidencias y reclamaciones de clientes internos de RRHH ", constando en una la palabra " resuelta " y en la otra " registrada ".

Se admite el acceso al relato fáctico de lo interesado.

TERCERO

El motivo de censura jurídica denuncia la infracción del Art. 21 del Reglamento del Plan de Pensiones 1992, con cita de Jurisprudencia, en concreto de la sentencia del Tribunal Supremo de 13-10-2015 dictada en el recurso de casación 45/2015

A f‌in de centrar el núcleo del debate debemos recordar que tal y como consta acreditado y no ha resultado controvertido, el actor inició prestación de servicios para la empresa demandada el 1-1-1992 mediante un contrato temporal que se tornó en indef‌inido el 21-07-1993 con la categoría de Asesor comercial Nivel 7 y que se mantiene en la actualidad.

Así mismo la accionante tiene la condición de partícipe en el Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica España S.A.U., realizando la indicada empresa, en concepto de promotor de dicho Plan, una aportación obligatoria al mismo del 4,51% de su salario regulador, -integrado por el sueldo base, bienios y demás retribuciones de carácter f‌ijo vigentes en cada momento-, ascendiendo la aportación obligatoria del demandante, como partícipe, al 2,2% de ese salario regulador.

El objeto de demanda se circunscribe a la petición de reconocimiento del derecho a la f‌ijación en el 6,87% del porcentaje de aportación a su plan de pensiones por el promotor del Plan, en lugar del que se vine llevando a cabo que es del 4,51%.

Para un adecuado examen de la controversia hemos de partir del contenido del Plan de pensiones de 1992 que fue incorporado como Anexo IV al Convenio Colectivo de Telefónica de España S.A.U. 1993/1995, y de su Reglamento.

En el indicado Plan, en relación con la cuestión que nos ocupa, se establecía lo siguiente:

" I) En lo referente al Plan de Pensiones, lo manifestado en el seno de la Comisión Promotora del Plan de Pensiones y que a continuación se transcribe:

  1. Se trata de un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo.

  2. El Plan de Pensiones, en razón de las obligaciones estipuladas, será de aportación def‌inida, siendo la realización de estas aportaciones la única obligación de carácter económico que el promotor del Plan, ''Telefónica de España, Sociedad Anónima'', asume con respecto al mismo, sin perjuicio del Plan de Reequilibrio Financieroactuarial.

  3. El Plan de Pensiones será también obligatoriamente contributivo para el partícipe, quien deberá realizar la aportación mínima que se indica. Sin perjuicio de ello, se podrá aceptar, en los términos y condiciones que acuerde la Comisión de Control, que el partícipe realice voluntariamente aportaciones superiores a la f‌ijadas en el Reglamento. En todo caso, dichas aportaciones superiores voluntarias y sus rendimientos lucirán diferenciadamente en el fondo de capitalización a los efectos de no ser computadas en el cálculo del derecho consolidado de cada partícipe relacionado con el capital asegurado de la póliza de riesgo.

  4. El sistema de capitalización usado en el Plan a todos los efectos, será el de individual y f‌inanciero.

  5. Las aportaciones imputadas del promotor consistirán en un 6,87 por 100 en cada año de la suma de los salarios reguladores de cada uno de los partícipes que sean empleados (en los términos que def‌ina el Reglamento del Plan de Pensiones) al 30 de junio de 1992 y en tanto mantengan esa condición. Este salario regulador estará integrado por el sueldo base, bienios y demás retribuciones de carácter f‌ijo, actualmente vigentes, o que en el futuro pudieran establecerse con este carácter. Las aportaciones del promotor al Plan se realizarán mensualmente y, en ningún caso, podrán exceder de las limitaciones legales, en cada momento.

  6. La aportación directa del partícipe consistirá en un mínimo del 2,20 por 100 de su salario regulador, e igualmente se realizará de forma mensual.

  7. Para el personal que ingrese en Telefónica con carácter de f‌ijo con posterioridad a 1 de julio de 1992, la aportación imputada del promotor consistirá en un 4,51 por 100 de su salario regulador, en tanto adquieran y mantengan la condición de partícipes. En cuanto a los trabajadores con contrato temporal, se estará a lo que determine el Reglamento del Plan de Pensiones ".

Por su parte, el Reglamento en su art. 21 señala, indicaba a este respecto:

" 2.1.3. Las contribuciones obligatorias ordinarias del promotor consistirán en las siguientes: - Para cada uno de los partícipes cuya fecha de ingreso en Telefónica de España, sea anterior al 1-7-92, en un 6,87 % de su salario regulador en cada momento. Para los partícipes ingresados con posterioridad al 30-6-92 el porcentaje será el 4,51 % de su salario regulador en cada momento.

2.1.4. Las aportaciones obligatorias ordinarias de los partícipes consistirán en el 2,2% del salario regulador en cada momento, con independencia de la fecha de ingreso en la Empresa. El citado porcentaje será descontado por el promotor en cada uno de los pagos que perciba el partícipe ".

El Art. 6 del Reglamento del Plan de Pensiones, en su apartado e), establece:

" Podrán acceder a la condición de partícipes del presente Plan aquellos empleados de Telefónica de...

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