STSJ Andalucía 1140/2020, 1 de Junio de 2020

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2020:5595
Número de Recurso4073/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1140/2020
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 4073/18 (

  1. Sentencia nº 1140/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a uno de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1140/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Saturnino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Once de Sevilla, en sus autos núm 798/17, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Saturnino, contra la Consejería de Educación, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18 de septiembre de 2018 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda. .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1) Mediante resolución de fecha 26 de septiembre de 2002 se efectuó convocatoria para la elaboración de listas de aspirante a sustituciones de personal laboral dependiente de esta Delegación para las categorías de ordenanza y otras categorías, siendo admitido don Saturnino .

2) D. Saturnino ha venido prestando sus servicios para con la categoría profesional de ordenanza en diferentes institutos de educación secundaria, dependientes de Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, percibiendo por ello un salario diario a efectos de despido de 49,6 euros, en virtud de contratos para sustitución en puesto de RPT, en los siguientes períodos.

-desde el día hasta el día 21 de noviembre de 2006 hasta el 20 de noviembre de 2007

-Desde el día 14 de enero de 2008 hasta el 14 de noviembre de 2008

desde el 16 de febrero de 2009 hasta el 1 de abril de 2009

desde el día 20 de abril de 2009 hasta el 19 de junio de 2009

desde el día 5 de octubre de 2009 al 22 de diciembre de 2009

desde el día 3 de febrero de 2010 hasta el 19 de febrero de 2010

desde el día 10 de marzo de 2010 al 26 de marzo de 2010

desde el día 20 de abril de 2010 hasta el 8 de mayo de 2010

desde el día 26 de mayo de 2010 al 3 de agosto de 2010

desde el día 15 de noviembre de 2010 hasta el 2 de octubre de 2016, para sustituir la liberación sindical parcial de la trabajadora doña Raquel

desde el día 3 de octubre de 2016 hasta el 11 de enero de 2017

desde el 24 de enero de 2017 hasta el 23 de enero de 2017, para cubrir la incapacidad temporal para sustituir a la trabajadora doña Raquel

Los contratos obran a los folios 27 a 36 y se dan por reproducidos

3) doña Raquel obtiene un nuevo destino el concurso de traslado por lo que el día 26 de junio de 2017 el trabajador recibe decisión de la extinción de su relación laboral con fecha de efectos de 30 de junio de 2017 por resolución del concurso de traslado del personal laboral. La comunicación obra al folio 10 de las actuaciones y se da por reproducida

4) Con fecha 12 de julio de 2017 se presentó la correspondiente solicitud de conciliación, que se tuvo por intentada sin efecto con fecha 30 de agosto de 2017. La presente demanda se interpuso el día 8 de agosto de 2017.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Saturnino, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 a) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que declaró procedente la extinción de su contrato de interinidad por sustitución de una trabajadora con derecho a la reserva de puesto de trabajo, al haber sido trasladada a otro destino en la resolución del concurso de traslado entre personal laboral f‌ijo o f‌ijo indef‌inido de la Junta de Andalucía.

En primer lugar, por la vía del artículo 193 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la nulidad de la sentencia alegando una incongruencia omisiva y una insuf‌iciencia fáctica, al no haberse pronunciado sobre la petición de una indemnización de 20 días por año de servicio, declarando la sentencia que esta petición no había sido planteada en la demanda, lo que era un hecho incierto al f‌igurar la reclamación en los hechos 6º y 7º de la misma, y como petición subsidiaria en la demanda, denunciando la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, en relación con los artículos 97 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La congruencia o concordancia de la sentencia con las pretensiones deducidas por las partes en el acto del juicio es un requisito necesario para la validez de las sentencias, como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2.003 (RJ 2003/8798), citada en la sentencia nº 4/2.006 de 16 de enero, "El artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que las sentencias han de ser congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que aquéllas exijan y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate, es decir, la ley exige a las sentencias exhaustividad y congruencia, de modo que la incongruencia o la falta de exhaustividad vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, proclamado en el artículo 24 de la Constitución, provocando con ello la indefensión de la parte perjudicada, como lo ha proclamado el Tribunal Constitucional en las nº 20/1.982 y 136/1.988 .".

Es decir, conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta la incongruencia ha de resultar de un juicio comparativo entre la pretensión ejercitada en la demanda y los términos de fallo impugnado, existiendo tal vicio interno cuando entre dicha pretensión y la resolución judicial no existe una máxima concordancia y

correlatividad, afectando tanto a los elementos subjetivos y objetivos de la relación jurídico-procesal como a la acción ejercitada.

En el mismo sentido la sentencia del Tribunal Supremo núm. 620/2017 de 13 julio. (RJ 2017\3991), citando las de 27 de septiembre de 2008 (Rec. 1/37/2006) y 8 de noviembre de 2006 (RJ 2006, 8266) (Rec. 1/135/2005) declara que: ".....se ha af‌irmado que la incongruencia omisiva o ex silentio se produce cuando "el órgano judicial

deja sin respuesta a alguna de las cuestiones planteadas por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita, cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución" ( SSTC 16/1998, de 26/Enero (RTC 1998, 16), FJ 4 ; 215/1999, de 29/Noviembre (RTC 1999, 215), FJ 3 ; 86/2000, de 27/Marzo (RTC 2000, 86), FJ 4 ; 124/2000, de 16/Mayo (RTC 2000, 124 ); 156/2000, de 12/Junio (RTC 2000, 156), FJ 4 ; 33/2002, de 11/Febrero (RTC...

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