STSJ Castilla-La Mancha 862/2020, 19 de Junio de 2020

PonenteJOSE MANUEL YUSTE MORENO
ECLIES:TSJCLM:2020:1769
Número de Recurso498/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución862/2020
Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

SENTENCIA: 00862/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2017 0002166

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000498 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001047 /2017

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSS, TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Nicolas

ABOGADO/A: LAURA GUTIERREZ LOBATO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 498/2019

Magistrado Ponente: D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

DÑA. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

DÑA. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a diecinueve de junio del dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 862/2020 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 498/2019, sobre JUBILACION, formalizado por la representación de INSS Y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Toledo en los autos número 1047/2017, siendo recurrido/s Nicolas ; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 24/10/2018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Toledo en los autos número 1047/2017, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por D. Nicolas contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, anulo la resolución de 30/05/2017, denegatoria de la pensión de jubilación anticipada solicitada, así como la Resolución de 07/07/2017, desestimatoria de la reclamación previa deducida contra la misma, declaro que el actor tiene derecho a la pensión de jubilación solicitada el 26/05/2017 y al percibo desde esa fecha de la pensión que corresponda, con los atrasos y actualizaciones oportunas, deduciendo lo percibido por la pensión reconocida con posterioridad, y condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

En consecuencia, procede la estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor, Nicolas, nacido el NUM000 /1955, solicitó el 26/05/2017 la pensión de jubilación, en la modalidad de anticipada involuntaria, acompañando, entre otros, comunicación de despido por causas objetivas, con efectos del 16/11/2016, efectuada por la empresa Illes-tilo, S.A., así como resguardos de las transferencias efectuadas por la empresa hasta satisfacer la indemnización acordada de 8.816,50 euros.

SEGUNDO.- Por Resolución del INSS, Delegación Provincial de Toledo, del 30/05/2017 le fue denegada la prestación solicitada, por considerar que "su cese en la relación laboral se produjo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador (cese involuntario) cuando la extinción se haya producido por algunas causas previstas de situación legal de desempleo, reguladas en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social, situación que no se cumple puesto que el cargo de consejero administrador que usted tenía en la empresa está excluido expresamente de la protección por desempleo".

TERCERO.- Contra la anterior Resolución denegatoria se presentó reclamación previa el 22/06/2017, alegando que cumplía los requisitos establecidos en el art. 207 LGSS por tener cumplida la edad de 62 años, hallarse inscrito en la of‌icina de empleo durante un plazo de seis meses, acreditar un período mínimo de cotización de 33 años, haberse producido el cese en el trabajo por despido objetivo por causas económicas y haber percibido la indemnización correspondiente por la extinción del contrato de trabajo.

CUARTO.- La reclamación previa fue desestimada en Resolución del 07/07/2017, fundada en no cumplirse el requisito de cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, según art. 207 LGSS, dado que "los Consejeros y Administradores de las sociedades, como es su caso, si bien están asimilados al régimen general de la Seguridad Social, no f‌iguran incluidos en la protección de desempleo y FOGASA y están excluidos de la aplicación de las normas laborales y, por lo tanto, del Estatuto de los Trabajadores que no regulan la relación del administrador con la empresa, sino que ésta, de naturaleza mercantil, está regida por lo dispuesto en la Ley de Sociedades anónimas, por lo que no procede el reconocimiento de esta modalidad de jubilación anticipada con carácter involuntario".

QUINTO.- En Resolución del INSS del 09/04/2018 se denegó la pensión de jubilación por no estar de alta o en situación asimilada al alta (expediente 2018-502819-14), reiterándose en la resolución de la reclamación previa, los mismos fundamentos de la resolución del 07/07/2017.

SEXTO.- De nuevo, tras un período cotizado en la empresa Complementos de Carpintería, S.L., del 21/05/2018 al 29/06/2018, se solicitó la pensión de jubilación anticipada, que fue denegada en Resolución del 12/07/2018 (expediente NUM001 ), esta vez por "No haberse producido el hecho causante de la pensión, según lo dispuesto en los artículos 2.1.C) y 3 de la Orden de 18 de enero de 1967 (BOE 26/01/67)."

SEPTIMO.- Interpuesta reclamación previa contra la resolución denegatoria anterior, la misma fue estimada en Resolución del 14/09/2018, reconociendo el derecho a pensión de jubilación, sobre una base reguladora de

1.258,99 euros, porcentaje del 88,625 %, correspondiente a una cotización de 46 años y 3 meses, una pensión mensual de 1.115,78 euros, y efectos del 30/06/2018.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de INSS Y TGSS, el cual impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 2 de Toledo ha dictado sentencia en fecha 24 de octubre de 2018, en el procedimiento 1047/2017, sobre jubilación anticipada, en el que son parte D. Nicolas, como demandante, e Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, como demandados, reconociendo al demandante la derecho a la pensión de jubilación solicitada el 26/05/2017 y al percibo desde esa fecha de la pensión que corresponda, con los atrasos y actualizaciones oportunas, deduciendo lo percibido por la pensión reconocida con posterioridad, y condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración. Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte demandada solicitando que se revoque aquella que reconoció la prestación de jubilación anticipada.

Para sostener su petición se alegan por la recurrente los siguientes motivos:

1. Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dirigido a la revisión de su contenido fáctico para que

  1. Se dé nueva redacción al hecho probado primero de la sentencia intercalando el texto que a continuación se resalta en letra negrita:

    "PRIMERO.- El actor, Nicolas, nacido el NUM000 /1955, solicitó el 26/05/2017 la pensión de jubilación, en la modalidad de anticipada involuntaria, acompañando, entre otros, comunicación de despido por causas objetivas cesando como miembro del Consejo de Administración siguiendo como accionista de la misma, con efectos del 16/11/2016, efectuada por la empresa Illes-tilo, S.A., así como resguardos de las transferencias efectuadas por la empresa hasta satisfacer la indemnización acordada de 8.816,50 euros".

    2. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,

  2. Por infracción de "207 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por RD Legislativo 8/2015 (en adelante LGSS), en atención a lo dispuesto en la Jurisprudencia f‌ijada en cuanto a l acceso a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Mayo de 2021
    • España
    • 26 May 2021
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 19 de junio de 2020, en el recurso de suplicación número 498/2019, interpuesto por el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Socia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR