STSJ Comunidad de Madrid 449/2020, 11 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2020
Número de resolución449/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0020481

Procedimiento Recurso de Suplicación 126/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 442/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 449/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a once de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 126/2020, formalizado por el LETRADO D. ANTONIO DAVILA COBO en nombre y representación de Dña. Aurelia, contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 442/2019, seguidos a instancia de la recurrente contra D. Carlos José, y CONSULADO GENERAL REPUBLICA DOMINICANA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora, Dª Aurelia, pretende haber sostenido relación laboral con el Consulado demandado desde el 6/6/2013 hasta el 18/3/2019, con categoría profesional de administrativo y salario mensual prorrateado de 1170,73 euros.

SEGUNDO.- Obra en autos, vida laboral de la demandante que se da por reproducida. A destacar:

* Desde el 17/5/2013 al 16/11/2013 y en el periodo 17/11/2013 al 15/4/2014 la actora percibió prestación por desempleo

* Desde el 16/4/2014 al 17/2/2015 la actora trabajó con contrato indef‌inido a tiempo completo para Teodulfo

* Percibió prestación por desempleo desde el 18/2/2015 al 18/9/2015 y desde el 19/9/20º5 al 22/11/2015 y del 23/12/2015 al 18/3/2015

* Desde el 1/4/2017 al 31/3/2018 trabajó para UTE Clece, en contrato a tiempo parcial un 34,3% de la jornada

* Desde el 9/4/2018 al 8/10/2018 y desde el 9/11/2918 al 10/2/2019 percibió prestación por desempleo, así como desde el 22/2/2019 al 6/5/2019

TERCERO.- La actora está en posesión de un carnet donde aparece su foto, su nombre, un número de identif‌icación, así como el cargo de administrativo y el nombre del Consulado demandado documento nº 1 de los aportados por la parte actora).

CUARTO.- Obran en autos, distintas solicitudes de vacaciones a los documentos nº 5 y 6 de los aportados por la parte actora, de los años 2014 a 2018, solicitudes que, en el caso del documento nº 5, van f‌irmadas por la actora identif‌icándose asimismo como empleada administrativa, y dirigidas al cónsul, y, en el caso del documento nº 6, van dirigidas al cónsul al encargado de RRHH del Consulado, obrando en ellas únicamente la f‌irma de actora y una f‌irma sobre el nombre del encargado de RRHH, mientras que, a pesar de que aparece el nombre del cónsul, carecen de su f‌irma (estos documentos se dan por reproducidos).

QUINTO.- Obran en autos 19 documentos al documento nº 4 de los aportados por la parte actora, sin f‌irma y sin sello del consulado, bajo la denominación recibo de servicios consulares, en los que aparece el nombre de la actora y debajo la identif‌icación de la misma como funcionaria consular.

SEXTO.- La demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo en fecha 25 de enero de 2019, en los términos que obran a los folios 42 y ss de su ramo de prueba que se reproducen. Por la Inspectora actuante se levantó acta en fecha 10/5/2019, en los términos que obran en autos y que se dan igualmente por reproducidos.

SÉPTIMO.- En fecha 18/3/2019, el Cónsul demandado solicitó la presencia del Cuerpo Nacional de Policía en su sede para invitar a salir a la calle a la actora (documento nº 10 de los aportados por la parte actora).

OCTAVO.- La actora participó en un curso taller impartido por el Ministerio de Asuntos Exteriores de República Dominicana desde e l 7 al 8 de mayo de 2018 (documento nº2 de los aportados por la parte actora).

NOVENO.- La demandante f‌igura como personal de la compañía de seguros General de Seguros, en facturas emitidas por esta entidad al Consulado desde junio de 2018 a diciembre de 2018, habiendo el Consulado realizado transferencias a esta compañía en relación a estas facturas (documentos nº 6 a 13 de los aportados por la entidad demandada).

DÉCIMO.- El cónsul demandado fue nombrado el 14/11/2016 (documento nº 3 de los aportados por la parte demandada).

DÉCIMO PRIMERO.- La actora no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

DÉCIMO SEGUNDO.- Se presentó papeleta de conciliación el 22 de marzo de 2019.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda interpuesta por Dª Aurelia contra Consulado General de República Dominicana y D. Carlos José, absolviendo a los demandados de las pretensiones en su contra. Impongo a la parte actora una multa por temeridad de 3000 euros

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Aurelia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la representación letrada del codemandado D. Carlos José .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/02/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda dirigida contra el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA por despido y vulneración de derechos fundamentales (habiendo alegado lesión de la garantía de indemnidad y acoso laboral por parte del Cónsul) en la que solicitaba la declaración de nulidad del despido y la condena a una indemnización de

10.000 euros. La sentencia no ha considerado acreditados los hechos de la demanda - en cuanto a relación laboral, despido verbal y vulneración de derechos fundamentales - y además de desestimar íntegramente la demanda ha impuesto a la actora una sanción por temeridad por importe de 3.000 euros.

El recurso ha sido impugnado por la parte demandada.

El primer motivo se ampara en el art. 193.a) de la LRJS alegando la infracción del art. 24 de la Constitución, sentencias del TC 3/1983, 64/1983, Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal y art. 177.3 de la LRJS.

Aduce la recurrente que amplió la demanda para que se citase al Ministerio Fiscal, lo que fue acordado por decreto del LAJ, por alegar vulneración del derecho fundamental del art. 24 de la Constitución, y que sin embargo no se ha producido la citación al Ministerio Fiscal y ello le ha producido indefensión. Por esta razón solicita la nulidad de actuaciones hasta el momento anterior a la citación de las partes.

No se comparte la tesis del motivo, pues aunque es cierto que el artículo 177.3 de la LRJS es aplicable en los procesos mencionados en el art. 184, que se tramitan por sus respectivas modalidades procesales, también se ha declarado que es preciso que el recurrente haya cumplido con el requisito inexcusable de formular denuncia o petición de subsanación del quebrantamiento alegado; y que se haya producido una real indefensión para la parte que alega la infracción. Estas exigencias no se han cumplido en este caso, pues la parte recurrente no formuló protesta en el acto de juicio, ni ha alegado en ningún momento razón alguna por la que la ausencia del Ministerio Fiscal en el proceso haya podido producirle indefensión ( sentencias del TS de 15-11-05, 27-11-02 y 29-6-01). Por ello se desestima el motivo.

SEGUNDO

En el segundo motivo, con el mismo amparo procesal que el anterior, se alega la infracción de las sentencias del TC 3/1983, 64/1983, 171/1988, 172/1991, 191/1993, 96/1994, 172/1995, 37/1995 y 135/1998, sentencias del TS 29-10-13 rec. 1782/13, varias de TSJ que no constituyen jurisprudencia, art. 97.2 de la LRJS, 24 y 25 de la Constitución.

Se solicita la nulidad de la sentencia por insuf‌iciencia de los hechos probados y la insuf‌iciencia de los hechos probados en relación con la prueba propuesta por la parte demandante en 17 carpetillas. Sostiene la recurrente que en la sentencia no se hace referencia a la prueba propuesta, o que se hace una referencia lacónica y no se le atribuye la valoración que objetivamente se deduce de la prueba...

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