STSJ Asturias 1332/2020, 28 de Julio de 2020

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2020:1624
Número de Recurso830/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1332/2020
Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01332/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2019 0001083

Equipo/usuario: JAC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000830 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000537 /2019

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Antonio

ABOGADO/A: CELESTINO SANCHEZ PEREZ

RECURRIDO/S D/ña: DOMINION E&C IBEROA SAU, ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: ANA MARIA RODRIGUEZ VAZQUEZ, BENIGNO MAUJO DE LUIS-CONTI,

SENTENCIA Nº 1332/20

En OVIEDO, a veintiocho de julio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000830/2020, formalizado por el Letrado D. CELESTINO SANCHEZ PEREZ, en nombre y representación de Antonio, contra la sentencia número 28/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000537/2019, seguidos a instancia de Antonio frente a las empresas DOMINION E&C IBEROA SAU, ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Antonio presentó demanda contra las empresas DOMINION E&C IBEROA SAU, ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 28/2020, de fecha veintisiete de enero de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) D. Antonio ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa DOMINION E&C IBEROA SAU, a tiempo completo, con categoría de of‌icial de 1ª y un salario bruto diario de 8163 euros, en cómputo anual, realizando tareas de soldadura cerámica en las baterías de cok que ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA tenía en Avilés. Disciplina la relación laboral el Convenio colectivo de la construcción y obras públicas del Principado de Asturias. La vinculación con la empresa se ha mantenido en los siguientes periodos ref‌lejados en el informe de vida laboral (folios 57-76 y 455-459):

    - 16-11-2005 a 31-12-2005

    - 1-1-2006 a 31-12-2008

    - 12-1-2009 a 27-5-2009

    - 9-6-2009 a 12-6-2009

    - 23-11-2009 a 27-11-2010

    - 9-12-2010 a 10-12-2010

    - 19-12-2010 a 23-12-2010

    - 28-12-2010 a 28-1-2011

    - 15-3-2011 a 16-3-2011

    - 19-3-2011 a 8-4-2011

    - 26-4-2011 a 4-7-2011

    - 17-7-2011 a 12-8-2011

    - 12-9-2011 a 11-10-2012

    - 5-11-2012 a 29-11-2012

    - 18-12-2012 en adelante

    D. Antonio realizó algún trabajo puntual de soldadura cerámica en INDUSTRIA QUÍMICA DEL NALÓN (folio 454; testif‌ical Sr. Geronimo ).

  2. ) El día 30-8-2019, con efectos del 31-8-2019, DOMINION E&C IBEROA SAU comunicó por escrito a D. Antonio la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas de carácter productivo del art. 52 c) del ET, reconociendo una indemnización de 20 días por año trabajado igual a 16.05506 euros. Reconoce igualmente la cantidad de 1.22454 euros por falta de preaviso. Las cantidades han sido abonadas (la carta extintiva obra en los folios 78-79, que se da por reproducida íntegramente; en cuanto al pago, folios 81-86).

  3. ) En fecha 22-7-2019, DOMINION E&C IBEROA SAU comunicó a los representantes de los trabajadores la decisión de iniciar un expediente de regulación de empleo encaminado a extinguir los contratos de trabajo de la plantilla adscrita a los servicios prestados para el cliente Dominion Industry & Infraestructures SL en la planta de Arcelor Mittal, en Avilés, por motivo de que dicho cliente había comunicado la extinción del contrato que los unía para la prestación de los servicios de reparación de baterías de Cok con efectos del

    31-8-2019 debido a la f‌inalización de dicha actividad en la planta del cliente f‌inal Arcelor Mittal. Se constituyó la comisión negociadora por parte de los trabajadores, se abrió el periodo de consultas con efectos del 26-7-2019, la empresa comunicó el ERE al Principado de Asturias, se redactaron la memoria explicativa del ERE, un informe técnico sobre la causa productiva, el listado y designación de trabajadores afectados y se realizaron seis reuniones dentro del periodo de consultas, que f‌inalizó sin acuerdo, extremo comunicado al Gobierno de Asturias. En fecha 29-8-2019 la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores su decisión de extinguir los doce contratos de trabajo de los trabajadores afectados por el ERE. La Inspección de Trabajo emitió informe de 3-9-2019. La Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica informó a la empresa de la comunicación efectuada a la Entidad Gestora sobre prestación por desempleo (folios 89-148).

  4. ) ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA suscribió con DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES SL contrato para la reparación del refractario de hornos mediante soldadura cerámica en las baterías de Cok de Avilés, que se extendió hasta el 31-8-2019 por el cierre de las baterías de Avilés (folios 240-311).

    DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES SL concertó con DOMINION E&C IBEROA SAU contrato de obra y servicios para desarrollar trabajos de soldadura cerámica en las baterías de Cok de Arcelor Mittal que fue rescindido con efectos del 31-8-2019 de acuerdo al cierre programado de la planta de Avilés (folios 153-163).

    DOMINION E&C IBEROA SAU tiene suscrito un contrato con ASTURIANA DE ZINC SAU para desarrollar trabajos de refractario en fusión en el que presta servicios un solo trabajador (folios 165-175).

    En la actualidad, DOMINION E&C IBEROA SAU realiza trabajos en ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA-Veriña consistentes en la instalación de las nuevas baterías de cok, desarrollados por jefes de obra y encargados. También efectúa trabajos puntuales para INDUSTRIAS QUÍMICAS DEL NALÓN (testif‌ical Sr. Geronimo ).

  5. ) D. Antonio no ostenta ni ha ostentado consideración de representante de los trabajadores (no controvertido).

  6. ) En fecha 17-9-2019 tuvo entrada en la UMAC papeleta de conciliación, cuyo acto se realizó sin avenencia el 30-9-2019 (folio 5).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda formulada por D. Antonio, declaro procedente la decisión extintiva acordada con efectos del 31-8- 2019, absolviendo a DOMINION E&C IBEROA SAU y ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA de las pretensiones habidas en su contra. Se reconoce a D. Antonio el derecho a consolidar la indemnización contenida en su carta de extinción contractual, quedando en situación de desempleo por causa a él no imputable.

Con fecha 6 de febrero de 2020 se dictó Auto de Aclaración en cuya parte dispositiva se acuerda estimar la solicitud de la Letrada Sra. Rodríguez Vázquez en representación de DOMINION E&C IBERIA SAU, en el sentido de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 27/01/20 en el sentido que donde dice "ANA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ" debe decir "ANA MARIA RODRIGUEZ VAZQUEZ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Antonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de junio de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de julio de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestima la sentencia de instancia la demanda formulada por D. Antonio contra las empresa Dominion & Iberoa SAU y Arcelor Mittal España SA. Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por su representación letrada, siendo impugnado por ambas demandadas.

La Juzgadora basa su fallo, en primer lugar, y por lo que respecta a la petición de nulidad del despido, en el hecho de que el ERE se tramitó con arreglo a las prescripciones legales y, en segundo lugar, y en relación con la improcedencia porque las causas productivas invocadas como causa de extinción del contrato han quedado acreditadas, razonado respecto a la posible recolocación por tener la empresa carga de trabajo en otros centros de Asturias que, "la prueba documental y testif‌ical muestra que, efectivamente, la demandada realiza trabajos en: AZSA pero con un solo trabajador; en IQN, en donde el demandante ha realizado algún servicio puntual

porque no es un servicio permanente; y en Arcelor Mittal-Veriña, donde se precisan trabajadores de un perf‌il técnico distinto al del actor puesto que se están instalando las nuevas baterías. Por tanto, la posibilidad de recolocación no resulta acreditada".

El hecho de no haber respetado el preaviso de los 15 días, continúa la sentencia, no determina la improcedencia del despido, solo la obligación de abonar los salarios por dicho periodo. Considera correcto el cálculo del salario diario efectuado por la empresa pues en la sucesión de contratos temporales celebrados, transcurren 5 meses entre dos de ellos, razón por la cual se sitúa la fecha de antigüedad en el primero de los contratos que se...

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