SJS nº 6 577/2021, 23 de Septiembre de 2021, de Oviedo

PonenteMANUEL BARRIL ROBLES
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:5910
Número de Recurso234/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00577/2021

AUTOS: DESPIDO Nº 234/21

SENTENCIA Nº 577/21

OVIEDO, a 23 de Septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MANUEL BARRIL ROBLES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO, los presentes autosnº 234/21 sobre DESPIDO Y CANTIDAD, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA, siendo las partes, de una y como demandante D. Luis Angel, representado por la letrada Dª CARLA CALVO ALVAREZ, y de otra como demandados LA EMPRESAIMASA INGENIERIA Y PROYECTOS S.A., representada por el letrado

  1. ALEJANDRO SERAFIN GARCIA GARCIA, D. Juan Ramón, D. Juan Francisco, D. Juan Pablo Y D. Ángel Daniel, representados por la letrada de CC.OO. Dª NURIA FERNANDEZ MARTINEZ; D. Federico, D. Florian Y

  2. Genaro, representados por el letrado de U.G.T. D. ALEJANDRO SUAREZ LOBATO YEl MINISTERIO FISCAL, que no comparece pese a estar citado en debida forma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19/03/21 tuvo entrada en este Juzgado la demanda rectora de los autos de referencia, en la que tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó Sentencia por la que se declare que el despido practicado es nulo por haber vulnerado derechos fundamentales del demandante, o subsidiariamente improcedente, condenando a la entidad demandada a la readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir, o subsidiariamente y en defecto de lo anterior, al abono de la indemnización por la improcedencia del despido practicado; reconociéndose también el derecho del demandante, en todo caso, a percibir actualizadas las cantidades que en su caso puedan corresponderle en concepto de salarios de tramitación o indemnización, de conformidad a la categoría profesional que vino desempeñando desde el inicio de su relación laboral a los salarios f‌ijados en las tablas salariales vigentes del texto convencional de aplicación, y cualesquiera otros efectos que pudieran derivarse del Artículo 123 LRJS, incrementando en un 10% de interés por mora aquellas cuantías salariales que corresponda.

SEGUNDO

Abierto el acto del Juicio, celebrado el 14/09/21, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda presentada, oponiéndose la demandada en base a los motivos expuestos en la grabación de juicio.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes por

S.Sª., uniéndose los documentos a los autos, quedando los autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Luis Angel, comenzó a prestar sus servicios para la empresa IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS S.A. el 04-05-15 mediante un contrato de trabajo en prácticas a jornada completa con una duración de un año, para desempeñar el puesto de Ingeniero Técnico en Electrónica. Ese contrato fue objeto de una prórroga el día 4 de mayo de 2016, extendiéndose hasta el día 4 de mayo de 2017.

El 05-05-17 las partes suscribieron un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, a jornada completa, con la categoría profesional de Técnico en Construcción, f‌igurando en las nóminas que su categoría profesional era la de Técnico Superior, percibiendo un salario bruto mensual de 2.470 € o 81,21 € diarios, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias.

El demandante desempeñaba su actividad en la División de Ingeniería, Departamento Eléctrico que contaba con 13 trabajadores, Area de Instrumentación y Control en el que había 3 trabajadores incluido el demandante.

SEGUNDO

IMASA es una empresa con presencia nacional e internacional, dedicada a actividades de ingeniería y construcción de proyectos industriales para empresas e instituciones de diversos sectores; es la sociedad dominante de un grupo de sociedades (GRUPO IMASA) que desarrolla sus actividades en España, y también posee establecimientos permanentes en otros 11 países.

La empresa tiene cuatro líneas de negocio, diferenciadas e independientes entre sí y que operan de una manera autónoma, tanto desde una perspectiva funcional como comercial, que son las siguientes:

- Ingeniería y Proyectos EPC: Desarrollo de proyectos EPC de plantas industriales de alto componente tecnológico.

- Energía EPC: Desarrollo de proyectos EPC de plantas de energía (cogeneración, biomasa, energías renovables, plantas de energía convencionales).

- Mantenimiento y Montajes: Construcción, revisiones programadas y mantenimiento integral de instalaciones y plantas industriales.

- Fabricación: Fabricación de estructuras metálicas, equipos y conductos.

TERCERO

La representación de los trabajadores es a través de un Comité de Empresa integrado por los siguientes miembros:

  1. Juan Ramón,

  2. Juan Francisco,

  3. Juan Pablo

  4. Ángel Daniel

  5. Federico,

  6. Florian,

  7. Genaro

Los cuatro primeros por el Sindicato CC.OO. y los tres restantes por el Sindicato U.G.T.

CUARTO

Las tablas salariales del Convenio f‌ijan las siguientes retribuciones para las categorías profesionales de Titulado Medio (Nivel 2), Maestro Industrial (Nivel 3), y Técnico de Organización de Primera (Nivel 5):

Nivel 2 :

Salario base: 60,66 x 365 = 22.140,90

Plus de Asistencia 7,76 x 217 = 1.683,92

Plus Incentivo 5,66 x 217 = 1.228,22

Trabajos Penosos 9,65 x 217 = 2.094,05

Plus convenio: 10,49 x 217 = 2.276,33

Antigüedad: 60,66 x 5 % x 30 x 14 = 1.272,60

Pagas extra: 2.276,82 x 2 = 4.553,64

TOTAL: 35.249,66 €

Diario: 96,57 €

Nivel 3 :

Salario base: 56,71 x 365 = 20.699,15

Plus asistencia: 7,63 x 217 = 1.655,71

Plus incentivo: 5,29 x 217 = 1.147,93

Trabajos penosos: 9,64 x 217 = 2.091,88

Plus convenio: 10,13 x 217 = 2.198,21

Antigüedad: 56,71 x 5 % x 30 x 14 = 1.192,80

Pagas extra: 2.137,51 x 2 = 4.275,02

TOTAL: 33.260,70 €

Diario: 91,13 €

Nivel 5 :

Salario base: 47,69 x 365 = 17.406,85

Plus asistencia: 7,58 x 217 = 1.655,71

Plus incentivo: 4,48 x 217 = 972,16

Trabajos penosos: 9,55 x 217 = 2.072,35

Plus convenio: 9,28 x 217 = 2.013,76

Antigüedad: 47,69 x 5 % x 30 x 14 = 1.001,70

Pagas extra: 1.822,26 x 2 = 3.644,52

TOTAL: 28.767,05 €

Diario: 78,81 €

QUINTO

En la última nómina completa abonada al demandante correspondiente al mes de enero de 2021, se incluían los siguientes conceptos retributivos:

Salario base: 1.286,59

Antigüedad: 64,33

Plus asistencia: 124,92

Incentivos: 89,69

Penoso: 61,96

Plus convenio: 162,69

Complemento puesto: 439,59

Complemento viajes: 41,39 (1,37 € diarios)

Seguro C/T: 0,86

Pagas extras: 198,72

TOTAL: 2.470,74

SEXTO

La evolución económica de la empresa ha sido la siguiente:

IMASA

Años Ingresos Gastos Personal Resultado Explotación Resultado Ejercicio

2018 158.897.01

8,62 56.088.097,68 6.996.908,29 1.762.346,83

2019 211.472.831,32 72.208.026,80 500.614,43 2.589.124,72

2020 91.617.910,23 49.011.017,15 -26.780.885,00 -29.190.192,65

IMASA Y SOCIEDADES DEPENDIENTES

Años Ingresos Gastos Personal Resultado Explotación Resultado Ejercicio

2018 203.995.804,33 63.282.757,65 6.969.845,00 3.610.952,50

2019 227.479.227,90 77.100.229,40 -3.919.566,34 5.048.043,40

2020 93.783.692,42 49.640.932,29 -27.854.762,36 -29.844.285,81

SEPTIMO

21-07-20 el demandante presentó acto de conciliación y seguidamente demanda, en reclamación del carácter indef‌inido de la relación, así como que la categoría profesional que le correspondía era la de Titulado Superior o subsidiariamente la de Titulado Medio, por lo que el salario a percibir era el estipulado para tales categorías en el Convenio Colectivo.

Del citado procedimiento conoce el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo bajo el nº 445/2020, habiéndose f‌ijado los actos de conciliación y juicio para el día 15-03-21 los que quedaron suspendidos, habiéndose f‌ijado nuevo señalamiento para el 04-10-21 a las 11:10 horas.

OCTAVO

Con motivo del planteamiento de un ERTE por parte de la empresa que afectó al demandante, este lo impugnó en sede judicial el 07-01-21, habiéndose dictado sentencia con fecha 12-03-21 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, la cual contiene los siguientes hechos probados en lo que aquí interesa:

"TERCERO.-En fecha 14 de abril de 2.020 se inicia el período de consultas por la empresa Imasa ingeniería y proyectos S.A. del expediente de regulación de empleo para la suspensión de contratos de trabajo y otras medidas. Copia de la Memoria obra unida al ramo de prueba de la empresa demandada, dándose su contenido por íntegramente reproducido. En la misma se recogía que las causas que motivaban ese expediente eran, concretamente, económicas y productivas, que la empresa contaba con 16 centros de trabajo, de los que 5 se encontraban afectados por ese expediente, que en la línea de negocio de ingeniería se encontraban adscritos 85 trabajadores y que el documento afectaba a 84 trabajadores de esa línea de negocio, entre los que se encontraba el actor. Se recogía que las medidas a adoptar consistían en suspensión temporal de contratos de trabajo, reducción temporal de jornada de trabajo y reducción temporal de retribuciones a cargos directivos. Al tratar de la suspensión temporal de contratos de trabajo se señaló que afectaría a personal técnico y dentro de la línea de ingeniería a 59 trabajadores. ...

1.4 Duración de la medida.-La suspensión de contratos de trabajo procederá en toda situación en la que la Empresa no pueda ofrecer ocupación efectiva a toda la plantilla afectada por esta medida, en función de los criterios def‌inidos en los apartados anteriores, dentro del periodo general de aplicación de las medidas descritas en este documento (hasta el 31 de diciembre...

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