STSJ Galicia 2958/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2958/2020
Fecha16 Julio 2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2018 0001816

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001679 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000457 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Vidal

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A.

ABOGADO/A: RAQUEL MUÑIZ FERRER

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a dieciséis de julio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001679 /2020, formalizado por D. Vidal, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000457 /2018, seguidos a instancia de D. Vidal frente a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A., con la intervención del Ministerio Fiscal siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Vidal presentó demanda contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de enero de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Vidal, con D.N.I. NUM000 vino prestando servicios para el BANCO DE SANTANDER S.A. desde el 7 de marzo de 2005, con categoría de TECNICO NIVEL 4-DIRECTOR DE OFICINA y siguiente retribución: salario base, 2717,82€; complemento voluntario personal, 245,86€; trienios de antigüedad, 188,93€; trienio técnicos, 94,77€; participación en benef‌icios, 231,60€; complemento transitorio traslado, 846,73€; paga extra, 3247,37€, percibiendo determinadas cantidades por los conceptos de R.E. seguro vida, R.E. seguro pensión fallecimiento, R.E. anticipo reglamentario y R.E. prestamos. Percibió por el concepto de incentivos las siguientes cantidades: Año 2017: agosto: Incentivo clientes nuevos, 566,25€; incentivo inversión, 849,38€; incentivo irregulares, 113,25€; incentivo margen, 2063,08€; incentivo seguros, 283,13€. Septiembre: incentivo clientes nuevos, 500€. Noviembre: Incentivo inversión, 1519,04€; incentivo irregulares, 226,52€; incentivo margen, 2075,74€; incentivo morosidad, 226,50€; incentivo seguros, 566,26€. Pago compensatorio C.B.S. 2187,89€. Año 2018: febrero: Incentivo clientes nuevos, 1132,50€; incentivo inversión, 1257,82€; incentivo irregulares, 226,52€; incentivo margen, 892,53€; incentivo morosidad, 226,50€; incentivo seguros, 566,26€. Marzo: incentivo margen, 1111,23€; comp. Cambio sistema particip benef‌icios, 1667,52€. Mayo: incentivo inversión, 759,96€; incentivo recursos ajenos, 586,92€; incentivo seguros, 566,25€; compensación benef‌icios sociales, 526,71€. Junio: incentivo margen, 2286,52€. Julio: parte proporcional particip ben, 2849,69€. Es de aplicación a la relación laboral lo dispuesto en el convenio colectivo del sector de la banca, teniendo elaborado el demandado una normativa interna y un Código General de Conducta disponible para todos los trabajadores.

SEGUNDO

Su centro de trabajo está ubicado en la Of‌icina 2545 sita en Calle Peregrina, número 1 en Pontevedra, perteneciente a la Dirección Territorial de Galicia, con sede en A Coruña, habiendo sido nombrado mejor Director de la Territorial mencionada en el 2017 y obteniendo en los años anteriores puntuaciones cercanas al máximo. Previamente trabajó como Director en Vigo del 1 de octubre de 2007 a 31 de mayo de 2011 y en A Coruña por el periodo de 1 de junio de 2011 a 30 de septiembre de 2015. El demandante está af‌iliado al sindicato FITC y solicitó en julio de 2011 el descuento de la correspondiente cuota de af‌iliación sindical, habiendo sido miembro del Comité de Empresa Provincial de Pontevedra del 22 de diciembre de 2010 a 8 de junio de 2011. En las elecciones sindicales celebradas en febrero de 2015 se presentó con el número 13, habiendo sido elegidos 2 delegados del sindicato mencionado y 3 de S.T.S. de un total de 13 miembros. A f‌inales de 2017 mantuvo una conversación con el Sr. Apolonio en la que le mostró su intención de participar en las elecciones sindicales de febrero de 2019 y formar candidatura con el sindicato F.I.T.C. y de que se le había ofrecido participar en las mismas con el sindicato S.T.S.

TERCERO

El día 4 de abril de 2017 se cargó un recibo de 865,3€ en la cuenta n° NUM001 de la cliente Doña Ángela, correspondiente al seguro de hogar de su titularidad NUM002, solicitando esta su devolución, traspasando el demandante en fecha 7 de abril de 2017 este importe a la cuenta de crédito n° NUM003 de la que es titular Don Constancio, de 82 años de edad. Formalizó 3 seguros de protección vida en fechas 21 de julio de 2016, 23 de febrero y 22 de junio de 2017 y un seguro de incapacidad temporal para autónomos en fecha 19 de febrero de 2018 al hijo del cliente anteriormente mencionado, Don Efrain, que está declarado incapacitado por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Pontevedra de 22 de diciembre de 2000, no incluyendo este aspecto en las correspondientes declaraciones de salud, abonando 11 primas por un total de 2519,64€. Contrató productos derivados a los clientes citados, cinco al padre y uno al hijo por un total de 1,29 millones de euros con unas primas totales adeudadas de 99818,45€, asignándoseles en los TEST MIFID el hijo un perf‌il

de inversor dinámico y el padre, de inversos agresivo, obteniendo unos benef‌icios de más de 30.000€. El Sr. Constancio es cliente de Banca Privada, gestionando todos los contratos el actor, que era el único que le asesoraba, habiendo realizado con anterioridad a su llegada a la Of‌icina operaciones f‌inancieras de similares características.

CUARTO

Con ocasión de una auditoria aleatoria realizada en la Of‌icina del demandante a mediados de mayo de 2018, se constató la operación de regularización del traspaso citado, comprobándose todos los contratos realizados con el Sr. Constancio y profundizando en la investigación dada la edad del mencionado, identif‌icando la designación de un correo electrónico y teléfono móvil desde la clave del demandante, no disponiendo el cliente de tales medios de comunicación, solo teléfono f‌ijo. Como consecuencia de esta investigaciones, se mantuvo una entrevista de los auditores con el demandante, al que se le requirió mediante comunicación de fecha 29 de mayo de 2019 explicaciones al respecto, presentando las respuestas por escrito y remitiendo a Auditoria Interna escrito de 19 de junio de 2018 como continuación del presentado en fecha 29 de mayo, mostrando sus dudas por si alguien ha utilizado sus claves. Posteriormente el Sr. Constancio mantuvo una conversación con dos empleados del demandado adscritos a Banca Privada a los que les transmitió su preocupación para que su hijo estuviera debidamente atendido, siendo informado de los contratos f‌irmados y manifestando que los conocía y que los f‌irmó por la conf‌ianza con el Sr. Vidal, f‌irmando dos documentos por los que procedía a reclamar las cuantías relativas al traspaso y seguros f‌irmados, remitiendo carta al BANCO de fecha 19 de junio de 2018.

QUINTO

En fecha 18 de julio de 2018 se dio traslado a los Delegados Sindicales de la Sección Sindical FITC de las irregularidades detectadas, efectuando alegaciones, adjuntando escrito del demandante, comunicándosele mediante carta de fecha 24 de julio de 2018 su despido disciplinario, con fecha de efectos de su notif‌icación el día 27 del mismo mes. Citada comunicación se puso en conocimiento del Comité de Empresa, habiendo la empresa sancionado al Ejecutivo Comercial por irregularidades detectadas en la misma auditoria, Don Guillermo, imponiéndole mediante carta de 26 de julio de 2018 una sanción por faltas laborales muy graves de Perdida de un Nivel Profesional durante un periodo de seis meses.

SEXTO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 6 de septiembre de 2018 en virtud de papeleta presentada el día 22 de agosto de 2018, el mismo resultó SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por DON Vidal frente al BANCO DE SANTANDER declaro procedente el despido del trabajador mencionado y comunicado mediante carta de fecha 24 de julio de 2018, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre despido, recurre en suplicación dicho demandante, solicitando en primer término con amparo procesal en el art 193,a) de la LRJS nulidad de las actuaciones por infracción del art 107,a) y 97,2 de la LRJS en relación con el art 218 de la LEC, al considerar que la sentencia dictada vuelve a incurrir en el mismo defecto que la dictada en fecha 3-4-19, al declarar esta Sala en la sentencia STJ Galicia de 28-10-19 la...

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