STSJ Comunidad de Madrid 477/2020, 29 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución477/2020
Fecha29 Mayo 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0032669

Procedimiento Recurso de Suplicación 1422/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Dchos. de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente 708/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 477 /2020

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1422/2019, interpuesto por Doña Eufrasia, frente a sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid de fecha 15 de octubre de 2019, nº 432/2019, en sus autos nº 708/2019, aclarada por auto de 25 de octubre de 2019, en virtud de demanda deducida por la recurrente contra DIRECCION002 ., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre VULNERACION DE DERECHO FUNDAMENTAL,

siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- Dña. Eufrasia, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de DIRECCION002 ., desde el día 10-9-2007, con la categoría profesional de gestora telefónica, nivel 9 y un salario mensual de 1.190,22 euros incluida parte proporcional de pagas extras.

La relación laboral se rige por el convenio colectivo estatal de Contact Center.

La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado identif‌icado en contrato como "atención servicio de atención telefónica de DIRECCION003 Gran Público (ventanilla única y recogida de datos de clientes) que se presta en la provincia de Jaén", pactándose una jornada parcial de 33 horas semanales a prestar de lunes a domingos incluidos festivos, con los descansos legales.

Con fecha 1-10-2007 se suscribió anexo al contrato de trabajo por el que se f‌ijó la jornada semanal en 35 horas a prestar de lunes a domingos incluidos festivos, con los descansos legales.

Con fecha 1-11-2016 se procedió a la conversión del contrato en indef‌inido.

Dña. Eufrasia presta sus servicios en el centro de trabajo sito en la AVENIDA000 NUM002, DIRECCION001 de Jaén. Ha venido desarrollando su trabajo con arreglo al siguiente horario:

- Semana 1: de lunes a viernes de 15 a 22 horas.

- Semana 2: de viernes a martes de 15 a 22 horas.

- Semana 3: de lunes a viernes de 15 a 22 horas.

- Semana 4: de domingo a jueves de 15 a 22 horas.

Los domingos en los que no opera el Servicio de Calibrados, Dña. Eufrasia es destinada a otro servicio prestado en su centro de trabajo.

Segundo

Dña. Eufrasia tiene una hija nacida el día NUM001 -2018, estando matriculada en el Centro Infantil Jardín de DIRECCION000, con un horario en el Curso 2019/2020 de 7:30 a 17 horas.

El otro progenitor de la menor es trabajador por cuenta propia en el sector de operadores de transporte desarrollando su actividad de lunes a viernes en horario de mañana y tarde.

Tercero

Dña. Eufrasia permaneció en situación de maternidad desde el día 3-7-2018 al 3-1-2019.

El día 18-12-2018 dirigió escrito a la empresa solicitando la reducción de su jornada por motivos de guarda legal con fecha de inicio de 8-1-2019 en los siguientes términos: de lunes a viernes y f‌ines de semana correspondientes de 15:30 a 21:30 horas. Jornada a realizar de 30 horas semanales.

La solicitud fue aceptada en esos términos comenzando su vigencia el día 8-1-2019.

Cuarto

El día 5-3-2019 Dña. Eufrasia dirigió nuevo escrito a la empresa formulando una nueva concreción de su jornada y horario con efectos de 18-3-2019 en los siguientes términos:

- Exclusión del trabajo los domingos.

- Horario de lunes a viernes de 15:30 a 21:30 horas.

- Sábados de 9 a 15 horas.

Mediante escrito de 29-3-2019 le fue denegada la solicitud mediante escrito el cual obra al folio 57 y que aquí se da por reproducido.

El día 29-5-2019 Dña. Eufrasia dirigió escrito a la empresa solicitando la siguiente concreción horaria: de lunes a viernes de 9:30 a 15:30 horas con efectos de 17-6-2019 y hasta el día 1-6-2030.

La solicitud fue denegada por escrito de fecha 3-6-2019 el cual obra al folio 10 y que aquí se da por reproducido.

Quinto

El servicio de calibrados al que está destinada Dña. Eufrasia por la empresa se enmarca dentro del contrato entre DIRECCION002 y DIRECCION003 . para la prestación del servicio de teleoperación para la atención y desarrollo de clientes y potenciales clientes de la Dirección Canal Telefónico Gran Público de DIRECCION003 ., el cual comprende una serie de servicios diversos. El contrato y sus anexos obra a los folios 150 a 226 y aquí se da por reproducido.

El personal adscrito a las distintas ramas del servicio se distribuyen en dos turnos de trabaja: mañana y tarde. Ambos turnos exigen un volumen de plantilla similar al existir franjas horarias en ambos turnos con picos o volumen de actividad similares.

El concreto servicio al que está destinado Dña. Eufrasia no tiene actividad los domingos, por lo que los domingos que corresponde trabajar a Dña. Eufrasia es destinada a otro servicio contratado por el mismo cliente en el marco del mismo contrato de prestación de servicio de teleoperación.

En el centro de trabajo sito en Jaén existen un total de 414 trabajadores, de los que 115 están destinados al contrato suscrito con DIRECCION003, 71 en el turno de mañana y 41 en el de tarde. El resto de la plantilla está destinado a otros clientes con los que DIRECCION002 mantiene contrato de prestación de servicios.

Sexto

No consta que Dña. Eufrasia ostente o haya ostentado durante la vigencia de la relación laboral la condición de representante legal de los trabajadores.

Séptimo

El día 21-6-2019 se presentó demanda".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DÑA. Eufrasia contra DIRECCION002 ., debo declarar y declaro el derecho de la demandante a reducir su jornada, pasando a realizar una jornada de 30 horas semanales con arreglo al siguiente horario: de lunes a viernes de 9:30 a 15:30 horas, excluyendo el trabajo los f‌ines de semana y festivos, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y absolviendo al demandado del resto de pedimentos ejercitados en su contra y todo ello con intervención del MINISTERIO FISCAL".

En auto de aclaración de sentencia de fecha 25/10/2019, se emitió la siguiente parte dispositiva:

"Ha lugar a completar el Fallo de la sentencia completándolo en el sentido indicado y quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DÑA. Eufrasia contra DIRECCION002 ., debo declarar y declaro el derecho de la demandante a reducir su jornada, pasando a realizar una jornada de 30 horas semanales con arreglo al siguiente horario: de lunes a viernes de 9:30 a 15:30 horas, excluyendo el trabajo los f‌ines de semana y festivos, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y absolviendo al demandado del resto de pedimentos ejercitados en su contra y todo ello con intervención del MINISTERIO FISCAL.

"Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notif‌icación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notif‌icación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco Santander, nº de cuenta 2512 0000 65 0708/19, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indef‌inida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o benef‌iciario del régimen...

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