AAP Córdoba 127/2020, 13 de Marzo de 2020

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2020:70A
Número de Recurso1673/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Oposición a ejecución
Número de Resolución127/2020
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Ciudad de la Justicia - C/ Isla Mallorca, s/n

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.24.43

N.I.G. 1405541C20151000690

Recurso de Apelación Civil 1673/2018 - CC

Autos de: Pieza Oposición a Ejec. 70001/2015

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE PRIEGO DE CORDOBA

A U T O núm. 127/2020

Iltmos. Sres.:

Presidente

  1. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

    Magistrados:

  2. FERNANDO CABALLERO GARCIA

    Dª MARIA PAZ RUIZ DEL CAMPO

    En Córdoba, a trece de marzo de dos mil veinte.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 21 de Febrero de 2018, recaido en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por

  3. Teodosio y Dª Amparo, representados por la Procuradora Dª Encarnación Caballero Rosa, asistidos de la Letrada Dª Margarita Dávila Castillero, siendo parte apelada BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representada por el Procurador D. José Luis Castilla Linares, asistido del Letrado D. Santiago Souviron López.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Hechos del auto recurrido, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó auto por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Priego de Córdoba, el día 21 de Febrero de 2018, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LAS CAUSAS DE OPOSICIÓN FORMULADAS POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE D. Teodosio Y DÑA. Amparo, DEBIENDO DECLARAR PROCEDENTE QUE LA EJECUCIÓN SIGA ADELANTE CONFORME SE DESPACHÓ.

SIN CONDENA EN COSTAS RESPECTO DEL PRESENTE INCIDENTE PARA NINGUNA DE LAS PARTES."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el dia 10 de Marzo de 2020.

Es Ponente de esta resolución D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

Se sitúan las actuaciones en ámbito de una ejecución dineraria ex art. 571 y ss de Lec, cuyo título está constituido por escritura de 10 de junio de 2013 en la que se ref‌leja un contrato de préstamo con constitución de hipoteca (primera copia de la misma fue presentada con la demanda de ejecución y obra a los fols. 20 y ss de los autos principales).

Como antecedentes del caso, se han de comenzar señalando, que fue despachada ejecución por auto de 18 de enero de 2016 (decreto de igual fecha acordando requerir de pago y, en su caso, el embargo de determinados créditos y que los ejecutados, don Teodosio y doña Amparo, casados en régimen de gananciales, prestatarios solidarios e hipotecantes, dedujeron oposición aduciendo la abusividad de dos cláusulas contenidas en el contrato: cláusulas suelo del 6% y comisión por reclamación de posiciones deudoras.

Pues bien; como ha sido el caso, que el Juzgado, tras considerar (frente a lo aducido por el banco), que don Teodosio y doña Amparo ostentan la condición de consumidores en relación al contrato de autos y que la cláusula suelo no supera el control de transparencia material, sin embargo, ha desestimado la oposición por considerar, que ninguna de las cláusulas en cuestión han sido aplicadas en el caso de autos; f‌inalmente ha acontecido, que los ejecutados han interpuesto el presente recurso de apelación aduciendo un error de valoración probatoria respecto a dicha inaplicación; recurso al que se ha opuesto el banco ejecutante...

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