AAP Tarragona 310/2020, 12 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 310/2020 |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4316342120198006700
Recurso de apelación 468/2020 -D
Materia: Ejecución títulos no judiciales
Órgano de origen:Servicio Común Procesal de Ejecución de El Vendrell (sección Civil)
Procedimiento de origen:Ejecución de títulos no judiciales 64/2019
Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador/a: Gerard Pascual Vallés
Abogado/a: JESSICA CLEMENTE OSUNA, Clara Maria Diaz Rodriguez-Valdes
Parte recurrida: Borja, María Dolores, Carlos
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 310/2020
ILMOS. SRES .
Presidente
D. Joan Perarnau Moya
Magistrados
D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)
D. Manuel Galán Sánchez.
Tarragona, a 12 de noviembre de 2020.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 468/2020 frente al auto de 13 de noviembre de 2019, dictado en el Servicio Común Procesal de Ejecución de El Vendrell, en ejecución de título no judicial nº 64/2019, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, como ejecutante-apelante, representada por el procurador Don Gerard
Pascual Vallés y defendida por la letrada Doña Clara Díaz Rodríguez Valdés, contra DON Carlos, DOÑA María Dolores y DON Borja, ejecutados que no constan aún comparecidos en la ejecución y, previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.
El auto antes señalado, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " Decreto el sobreseimiento de la presente ejecución, debiendo procederse al archivo de autos.
No ha lugar a efectuar condena en costas" .
Por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, se presentó recurso de apelación contra el auto de 13 de noviembre de 2019.
Elevadas las actuaciones a esta Sala y personada la parte apelante, se ha señalado deliberación, votación y fallo para el 12 de noviembre de 2020.
Cuestión debatida .- BBVA dedujo acción ejecutiva contra DON Carlos, DOÑA María Dolores y DON Borja en reclamación de la suma de 20.119,80 euros que se adeudaba por principal e intereses no satisfechos, más la cantidad de 6.035,94 euros determinada provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación. El título de ejecución era el préstamo con garantía hipotecaria concertado el 27 de noviembre de 2008, se optó por la ejecución ordinaria y se reclamaron las cuotas vencidas y no pagadas desde la del mes de diciembre de 2014 a la del mes de noviembre de 2018, sin ejercitar la facultad de vencimiento anticipado prevista en el contrato, pero con posibilidad de ampliar la ejecución a cuotas vencidas con posterioridad a noviembre de 2018.
En diligencia de ordenación de 9 de septiembre de 2019 se confirió traslado al Magistrado en orden a que se pronunciase sobre la posible existencia de cláusulas abusivas, se entiende a efectos de efectuar el traslado previsto en el art. 552.1, párrafo segundo, de la LEC y el Magistrado, no apreciando la existencia de cláusulas abusivas, acordó en auto de 14 de octubre de 2019 el despacho de ejecución en los términos cuantitativos solicitados en la demanda ejecutiva. Sin embargo, en diligencia de ordenación de 13 de noviembre de 2019 se reseñó que el despacho de ejecución contradecía las instrucciones del propio Magistrado, que sin embargo firmó el auto, en lo relativo a que los procedimientos de ejecución de título no judicial debían ser revisados para su sobreseimiento en cumplimiento de las previsiones de la STS de 11 de septiembre de 2019. A continuación, sin verificar previo traslado del art. 552.1.2 de la LEC para garantizar la contradicción y que al menos la parte ejecutante pudiese pronunciarse sobre la abusividad de la cláusula y sus consecuencias, en el auto de 13 de noviembre de 2019, considerándose nula la cláusula de vencimiento anticipado, aunque no se declaró expresamente en la parte dispositiva, se entendió que no podía aplicarse supletoriamente una norma de derecho nacional conforme a los parámetros de la STS de 11 de septiembre de 2019 y se dispuso el sobreseimiento y archivo de la ejecución.
Recurre BBVA e insiste en que en su demanda ejecutiva se limitaba a reclamar la deuda vencida que constaba en la liquidación de saldo. No se ha aplicado la cláusula de vencimiento anticipado y no es factible que en un proceso de ejecución quepa pronunciarse sobre cláusulas que no han determinado la ejecución, ni la cantidad exigible. No se ha hecho aplicación de la cláusula sexta bis de vencimiento anticipado y la discusión acerca de la misma no tiene cabida en el procedimiento. Aunque fuera nula la cláusula, nada impide al ejecutante reclamar la deuda líquida, vencida y exigible. Se peticiona se revoque el auto impugnado y la decisión de archivo y sobreseimiento.
Al margen de la irregularidad procesal que supone dictar por el mismo Juez un auto de archivo y sobreseimiento el 13 de noviembre de 2019 manifiestamente contradictorio con un auto precedente de 14 de octubre de 2019 en que se despacha la ejecución solicitada en la demanda ejecutiva, sin que se haya declarado la nulidad de la resolución precedente, ni se haya dejado expresamente sin efecto de manera motivada, existe otra infracción procesal que supone reputar abusiva una cláusula contractual y acordar en base a ello el sobreseimiento sin garantizar la necesaria contradicción y audiencia a la parte ejecutante, como exige la doctrina del TJUE y determina el art. art. 552.1, párrafo segundo, de la LEC. La apreciación de oficio del carácter abusivo de una cláusula contractual exige, en todo...
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