AAP Tarragona 256/2023, 5 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Número de resolución256/2023

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4305542120198220230

Recurso de apelación 391/2022 -C

Materia: Ejecución sobre bienes hipotecados y pignorados

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Falset (UPSD)

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 20/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012039122

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012039122

Parte recurrente/Solicitante: Leonardo, Mariana, Melisa

Procurador/a: Walter Galiano Baixauli, Walter Galiano Baixauli, Walter Galiano Baixauli

Abogado/a: Josep Palleja Monne

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Gerard Pascual Vallés

Abogado/a: JESSICA CLEMENTE OSUNA

AUTO Nº 256/2023

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

Magistrados

Dª. Silvia Falero Sánchez

D. Juan Adolfo Martín Martín.

Tarragona, a 5 de octubre de 2023.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 391/2022 frente al auto de 30 de abril de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Falset, en incidente de oposición número 20/2021 a la ejecución hipotecaria número 433/2019, a instancia de DOÑA Melisa, DOÑA Mariana y DON Leonardo, como ejecutados-apelantes, representados por el Procurador Don Walter Galiano Baixauli y defendidos por el Letrado Don Josep Pallejà Monné, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, representada por el Procurador Don Gerard Pascual Vallés y defendida por la Letrada Doña Jessica Clemente Osuna, que se opuso al recurso, previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " ACUERDO: DESESTIMAR la oposición formulada por dona Melisa y don Leonardo a la ejecución despachada por auto de fecha 8/01/2020, y, en consecuencia, DECLARO procedente continuar el despacho de ejecución por la cantidad de 90.752'16 Euros en concepto de principal, más 27.225,64 Euros para intereses y costas de la ejecución.

La parte ejecutada deberá abonar las costas causadas en la presente ejecución".

SEGUNDO

Recurrido en apelación el auto dictado por la ejecutada, la parte ejecutante se opuso al recurso y se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

Remitidas las actuaciones a esta Sala y personadas las partes, se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 5 de octubre de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del caso .- En el caso de autos se presentó por BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A, demanda de ejecución hipotecaria contra DOÑA Melisa y DON Leonardo como prestatarios e hipotecantes y contra DOÑA Mariana, como hipotecante no deudora y en auto de 8 de enero de 2020 se dispuso el despacho la ejecución por la cantidad de 90.752,16 € de principal y 27.225,64 €, para asegurar el pago de los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y el pago de las costas de ésta, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Se suscitó oposición por la ejecutada por existencia de cláusulas abusivas, concretamente la cláusula suelo, la comisión de apertura, la cláusula de atribución de los gastos a la parte prestataria, la cláusula de intereses de demora y la cláusula de vencimiento anticipado.

La parte ejecutante reseñó al oponerse que la cláusula de vencimiento anticipado no se había aplicado en el caso de autos, sino que se había acordado el vencimiento en aplicación de la Ley 5/2019. Respecto a la comisión de apertura, la cláusula de intereses de demora y la cláusula suelo no se habían aplicado en la liquidación practicada y no correspondía el análisis de abusividad en ejecución. En orden a la cláusula de gastos, la posible acción para restituir los gastos cobrados se encontraba prescrita.

El auto dictado reseña que el vencimiento anticipado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 24 de Ley de contratos de crédito inmobiliario. También se rechaza analizar la abusividad de la cláusula de intereses de demora, de relativa a la imposición de gastos y comisión de reclamación de impagados, así como de la cláusula suelo, porque no se habían aplicado en la liquidación y no procedía el examen de su abusividad, conforme al artículo 695.1.4ª de la LEC. Se desestima la oposición y se acuerda continuar la ejecución por las cantidades despachadas, con imposición de costas a la parte ejecutada.

La parte ejecutada recurre en apelación exclusivamente la desestimación del carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, reseñando que la abusividad de la cláusula se da por los términos en que está redactada. En este caso la escritura de constitución del préstamo establecía el vencimiento por un solo impago, sin establecer modulación alguna y la cláusula debe reputarse abusiva por los términos en que permite el vencimiento anticipado, con lo que debe apreciarse la abusividad de la cláusula y revocarse el auto apelado, con sobreseimiento de la ejecución e imposición de costas a la parte ejecutante.

Se opone BBVA e insiste en que la cláusula de vencimiento anticipado cuya nulidad se solicita no fundamenta la ejecución ni determina la cantidad exigible. La solicitud de vencimiento anticipado o pérdida de plazo que se efectúa en el presente procedimiento no se fundamenta en el contenido del pacto sexto bis del contrato de f‌inanciación, sino que se fundamenta en el contenido de la Ley reguladora de los contratos de crédito

inmobiliario, en relación con la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil . Debe continuarse con la ejecución despachada, que trae causa del incumplimiento grave y reiterado de la obligación de pago por parte de los demandados, es decir, se ejercita el presente procedimiento el vencimiento anticipado "ex lege" y no con fundamento en la propia cláusula de vencimiento anticipado.

SEGUNDO

Respecto a la reiteración de la impugnación de la cláusula de vencimiento anticipado, el artículo 695.1.4ª de la LEC señala como motivo de oposición el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible. Las cláusulas cuyo estudio debe llevarse a cabo en el procedimiento de ejecución son solo...

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