SAP Tarragona 302/2020, 11 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2020
Número de resolución302/2020

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120178088661

Recurso de apelación 68/2019 -U

Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 1227/2017

Parte recurrente/Solicitante: Gregorio

Procurador/a: Raul Segura Diez

Abogado/a:

Parte recurrida: CELLERS DOMENYS I SECCIÓ DE CREDIT, SCCL

Procurador/a: Elisabet Carrera Portusach

Abogado/a: Jordi Salvat Puig

SENTENCIA Nº 302/2020

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Joana Valldepérez Machí

Tarragona, a 11 de marzo de 2020.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Gregorio representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Segura Díez y defendido por el Letrado Sr. Suárez Reyes, contra la Sentencia de 25 de octubre de 2.017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Tarragona, juicio ordinario núm. 1227/2017, siendo parte demandante el apelante, y parte demandada la entidad CELLERS DOMENYS I SECCIÓ DE CRÈDIT, S.C.C.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carrera Portusach y defendida por el Letrado Sr. Salvat Puig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Raúl Segura Díez en nombre de Gregorio contra la entidad bancaria "Cellers Domenys i secció de crèdit, SCCL", y consecuentemente, absuelvo a la entidad bancaria demandada de todos los pedimentos de la demanda con todos los pronunciamientos favorables, con expresa imposición de las costas procesales a los demandantes."

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Gregorio por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO

Dado traslado a la adversa CELLERS DOMENYS I SECCIÓ DE CRÈDIT, S.C.C.L., por su representación procesal se presentó escrito de oposición al indicado recurso.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Ha sido designada Ponente la Magistrada Ponente Maria Joana Valldepérez Machí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pronunciamientos impugnados.

  1. Presenta demanda D. Gregorio en ejercicio de una acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de cantidad, solicitando la nulidad de la cláusula contractual de limitación a la variación del interés; los efectos de la nulidad de la cláusula suelo, esto es, la retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula contractual tercera bis de limitación a la variación de los tipos de interés, declarando que la entidad proceda a la devolución de aquellas cantidades abonadas indebidamente por mi mandante durante la aplicación de dicha cláusula, desde el inicio de la relación contractual; la nulidad de la clausula contractual quinta con todos los efectos inherentes a tal declaración y con la devolución de los gastos pagados indebidamente por mi mandante, o subsidiariamente merite y proceda a la devolución del 50% de lo pagado, al asumir mi mandante la totalidad de la formalización de la operación siendo esto un hecho que también benef‌iciaba a la entidad f‌inanciera; f‌inalmente, la expresa condena en costas a la demandada.

  2. La entidad demandada CELLERS DOMENYS I SECCIÓ DE CRÈDIT, S.C.C.L. formuló contestación a la demanda, solicitando la desestimación íntegra de las pretensiones deducidas de contrario, con expresa condena en costas a la parte actora.

  3. La sentencia de instancia desestima la demanda absolviendo a la entidad bancaria demandada de todos los pedimentos de la demanda y con todos los pronunciamientos favorables, con expresa imposición de las costas procesales a los demandantes.

  4. Interpone recurso de apelación D. Gregorio alegando: * nulidad de actuaciones por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva causando indefensión en cuanto a la denegación de la práctica de medios de prueba pertinentes esenciales, y nulidad por incongruencia omisiva sobre varios hechos controvertidos; * nulidad de actuaciones por vulneración del derecho fundamental a la protección al honor, imagen y los datos recopilados; error en la valoración de la prueba en cuanto al destino de los fondos, si lo fue particular o para su actividad empresarial;

  5. Se opone CELLERS DOMENYS I SECCIÓ DE CRÈDIT, S.C.C.L. al recurso de apelación solicitando la desestimación del mismo y la imposición de las costas procesales al recurrente.

SEGUNDO

Nulidad de actuaciones por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva causando indefensión en cuanto a la denegación de la práctica de medios de prueba pertinentes esenciales.

  1. Sostiene el recurrente que aunque la Juzgadora dice en el antecedente de hecho Cuarto que " las partes proponen prueba documental obrante en las actuaciones", lo cierto es que por nuestra parte, en base a los hechos controvertidos aceptados, se propuso interrogatorio de parte a efectos de dilucidar la transparencia con la que se realizó la venta y contratación del préstamo hipotecario. Siendo denegada la prueba por la Juzgadora sin la más mínima motivación", habiéndose producido la vulneración de la tutela judicial efectiva, de tal forma que la indefensión que le ha sido creada sólo puede llevar a la nulidad de actuaciones de pleno derecho.

  2. El motivo se rechaza: propuesta prueba en esta segunda instancia y denegada por Auto de la Sala de 06-03-2019, no consta que la parte presentara recurso de reposición contra dicha resolución ( art. 451 a 454 de la LEC), razón por la que no puede considerarse que haya existido dicha indefensión, señalando la STS de 04-04-2011 que la indefensión "según ha reiterado el Tribunal Constitucional, para que alcance relevancia constitucional es necesario que sea imputable y que tenga su origen directo en actos u omisiones de los órganos

    judiciales, esto es, que la indefensión sea causada por la actuación incorrecta del órgano jurisdiccional. Queda excluida de la protección del artículo 24 CE la indefensión debida a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte o de los profesionales que la representen o def‌iendan ( SSTC 109/2002, de 6 mayo, 87/2003, de 19 de mayo . SSTS de 6 de marzo de 2009, RC n.º 204/2004, 23 de marzo de 2010, RIP

    n.º 1335/2006 )" .

  3. Añadir respecto a la alegación que se efectúa de nulidad por indefensión al romperse la igualdad de armas en cuanto alegaciones-conclusiones, toda vez que se cortó la grabación sin dejar constancia de lo que iba a manifestar el Letrado, solicitando igualmente por ello la retroacción de actuaciones con cambio de juzgador para no tener ya prejuzgada la causa, que tal alegación no puede prosperar ya que conforme declara la jurisprudencia, no toda irregularidad procesal da causa a la nulidad de actuaciones; lo esencial es que hubiera...

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