SAP Málaga 702/2019, 19 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución702/2019
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Fecha19 Diciembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

RECURSO DE APELACIÓN 426/2015.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 8 DE MARBELLA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1.277/2012.

S E N T E N C I A Nº 702/2019

En Málaga a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por Landsbanki Luxembourg S.A., representada por la procuradora doña María del Mar Conejo Doblado, defendida por la letrada doña Myriam Murga Pérez-Bustamante, frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 1.277/2012, tramitado por el juzgado de Primera instancia número 8 de Marbella. Son parte recurrida e impugnantes de la sentencia don Hugo y doña Marí Trini, representados por la procuradora doña Lourdes Ruiz Rojo, defendidos por el letrado don Miguel Ángel Barrilero Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-juez del juzgado de Primera Instancia número 8 de Marbella dictó sentencia el 11 de diciembre de 2014, en el procedimiento ordinario 1.277/2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debo estimar y estimo demanda interpuesta por don Hugo y doña Marí Trini frente a la entidad Landsbanki Luxembourg, S.A. declarando la nulidad del contrato de préstamo hipotecario de fecha 7 de noviembre de 2.006 que gravaba la f‌inca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Mijas nº 2 y del contrato de prenda de la misma fecha, debiendo las partes restituirse las cantidades entregadas en la forma establecida en el fundamento jurídico séptimo de la sentencia, debiendo la parte actora abonar a la demandada la cantidad de 152.566'31 Euros más los intereses establecidos en el fundamento noveno para obtener la cancelación de la hipoteca y con condena a la demandada al abono de los intereses establecidos en el mismo fundamento, pudiendo ser objeto de compensación en ejecución de sentencia las cantidades adeudadas por las partes tras las correspondientes liquidaciones de intereses. Todo ello sin imposición de costas a ninguno de los litigante s.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Hugo y doña Marí Trini frente a la entidad Graydon & Associates, S.L. absolviendo a la entidad demandada " .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la entidad Landsbanki Luxembourg S.A. e impugnada la sentencia por los demandantes, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia, celebrándose la deliberación el 16 de septiembre de 2019.

Es ponente el Magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha estimado la demanda formulada por don Hugo y doña Marí Trini frente a Lanndsbanki Luxembourg S.A. y desestima las pretensiones ejercitadas frente a la codemandada Graydon & Associates, declarando la nulidad del contrato de préstamo hipotecario suscrito el 7 de noviembre de 2006 y el contrato de prenda de la misma fecha, con las consecuencias económicas detalladas en el fallo, liberando a Graydon & Associates de los pedimentos formulados en su contra, sin imposición de costas, pronunciamientos con los que discrepan ambas partes personadas.

Landsbanki Luxembourg S.A. alega, con carácter previo, la nulidad de la sentencia por falta de competencia del juzgado de Primera Instancia para conocer de la demanda, al corresponder a los juzgados de lo Mercantil, y como motivos de fondo, los siguientes: 1) inexistencia de error en el consentimiento, con vulneración de los arts. 1.265, 1.266 y 1.279 CC, 2) infracción del art. 218 LEC, por valoración ilógica e irrazonable de la prueba practicada en relación con el error en el consentimiento y la infracción de normas imperativas, 3) inexistencia de causa de nulidad de los contratos por vulneración de normas imperativas, 4) ausencia de responsabilidad de Landsbanky por la inversión ligada al seguro de vida, y 5) improcedencia de la condena a la indemnización por daños y perjuicios en supuestos de nulidad.

Los demandantes se oponen al recurso e impugnan la sentencia en lo relativo a la desestimación de la demanda frente a Graydon & Associates, insistiendo en su responsabilidad en la concertación de los contratos, al ser la que ofertaba los productos de Landsbanki; discrepando igualmente de la condena al pago de 125.566,31 euros, más los intereses f‌ijados en el fundamento de derecho noveno, como condicionante para la cancelación de la hipoteca.

SEGUNDO

Los antecedentes necesarios para la resolución del recurso se resumen del modo siguiente:

  1. Don Hugo y doña Marí Trini formularon demanda de procedimiento ordinario frente a Landsbanki Luxembourg, S.A. y Graydon & Associates, alegando en síntesis que el 7 de noviembre de 2006 suscribieron con Graydon & Associates un producto f‌inanciero denominado "Mortgage Release", formado por: a) un contrato de préstamo sobre la vivienda de la que eran titulares, ubicada en la localidad de Mijas, por importe de 740.000 euros, b) un seguro de vida cuya prima ascendía a 555.000 euros, y c) un contrato de prenda sobre todos los activos depositados o en poder del Banco. El producto se había ofertado como una solución a la alta f‌iscalidad del Impuesto sobre Sucesiones en España, de manera que si se registraba una carga (la hipoteca) en la vivienda, se reduciría la cuota tributaria para el supuesto de que falleciera uno o ambos cónyuges, obteniendo además ingresos suf‌icientes para cubrir los intereses del préstamo mediante la suscripción de una cartera de valores en la que se invertiría el 75% del préstamo hipotecario, dada su alta rentabilidad.

    La escritura de constitución de hipoteca, en garantía de la devolución del préstamo, fue otorgada el 20 de noviembre de 2006 a favor de Landsbanki Luxembourg, tratándose de una mera adhesión a un contrato cuyo clausulado les vino impuesto, sin que se ingresara en su cuenta la totalidad del capital, limitándose en Banco, desde dicho momento, a remitir informes que ref‌lejabam cómo se iban acumulando los intereses del préstamo y aumentaba la deuda; de hecho, el 31 de diciembre de 2008 la cartera de valores arrojaba unas pérdidas de casi 125.000 euros, incluyendo comisiones de apertura, administración y otras, a lo que debe añadirse que, al haberse pignorado y cedido la póliza de seguro a la entidad bancaria, en garantía del préstamo, no eran benef‌iciarios de la misma.

    Landsbanki Luxembourg presentó suspensión de pagos en octubre de 2008, y en 2009 ejecutó la garantía sobre la cartera de valores, pasando a ser propietario de la misma, produciéndose seguidamente su disolución y liquidación.

    Solicitaban el dictado de sentencia por la que. 1º) se declare la nulidad de los contratos de préstamo, de seguro de vida y de prenda, todos ellos f‌irmados el 7 de noviembre de 2006, y consecuente nulidad del contrato accesorio de garantía hipotecaria sobre la f‌inca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Mijas nº 2, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, así como a la restitución de las

    prestaciones recibidas; en concreto, a Landsbanki Luxembourg a devolver todos los gastos ocasionados por el contrato de préstamo, más los intereses legales, así como los gastos ocasionados por comisiones y gastos derivados de la apertura, gestión y administración de la cartera de valores repercutidos a los demandantes, por importe total de 32.433,69 euros, más intereses legales desde las respectivas fechas de ingreso, con reserva de la adición que resulte de la prueba practicada, debiendo considerarse imputada a cuenta del reembolso del préstamo la cantidad de 458.861,74 euros, valor de rescate de la póliza de seguro de vida apropiado por dicha demandada. 2º) Acumuladamente a la anterior, declarar la obligación de las entidades demandadas de indemnizar los daños y perjuicios por incumplimiento de sus obligaciones legales de prudencia, transparencia y diligencia en la gestión de cartera objeto de inversión, condenándoles a estar y pasar por dicha declaración y, en consecuencia, a indemnizar, de forma solidaria, con el importe de 96.138,26 euros, diferencia entre la inversión inicial (550.000 euros), y el valor de rescate de la cartera de valores (458.861,74 euros), más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. 3º) Con carácter subsidiario, para el caso de no estimar las acciones acumuladas anteriores, se declare, como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones legales de previa información en la contratación y gestión de la cartera de valires, la resolución del producto conocido como "equity release", compuesto por los contratos siguientes: contrato de préstamo, por importe de 740.000 euros, contrato de seguro de vida, por importe de 550.000 euros, y contrato de prenda, todos ellos de fecha 7 de noviembre de 2006, declarando asimismo la inef‌icacia del contrato accesorio de garantía hipotecaria, y en consecuencia, ordenar la cancelación de la inscripción de la hipoteca sobre la f‌inca registral NUM000 del Registro de la Propiedad número 2 de Mijas, debiendo las demandadas estar y pasar por dicha declaración, condenando a Landsbanki Luxembourg S.A. a devolver todos los gastos ocasionados por el contrato de préstamo, por importe que se determinará un vez practicada la prueba, al desconocerse su cuantía, más intereses legales desde la fecha de los respectivos ingresos, así como a devolver los gastos ocasionados por comisiones y gastos derivados de la apertura, gestión y administración de la cartera de valores repercutidos a los demandantes, por importe total de 32.433,69 euros, más intereses legales desde las respectivas fechas de ingreso, con reserva...

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