SAP Barcelona 807/2019, 27 de Noviembre de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2019:14649 |
Número de Recurso | 185/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 807/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0801942120158206119
Recurso de apelación 185/2019 -F
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:P.S. Oposición al inventario de bienes 142/2018
Parte recurrente/Solicitante: Casiano
Procurador/a: Pedro Larios Roura
Abogado/a: Casiano
Parte recurrida: Pilar
Procurador/a: Rafael Ros Fernandez
Abogado/a: Rosa Maria Barbera Ramos
SENTENCIA Nº 807/2019
Barcelona, 27 de noviembre de 2019
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Myriam Sambola Cabrer Dolors Viñas Maestre
Rollo de Apelación n.:185/2019
Objeto del recurso: realización de inventario de bienes comunes
Motivo del recurso: prejudicialidad civil, subsidiaria nulidad, más subsidiaria minoración del activo y aumento del pasivo; no imposición de costas
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 17 de octubre de 2017 la Sra. Pilar presentó demanda de liquidación de régimen económico matrimonial, referida a dos únicos inmuebles en copropiedad: la finca de CALLE000, NUM000, NUM001, NUM002 de Barcelona y la finca de Avda. DIRECCION000, NUM003 de S'Agaró. Relata que la sentencia de 4 de mayo de 2017 acuerda la división de bienes e insta la formación de inventario, con exclusión de los créditos que el ejecutado reclama en otros procedimientos. Pide que se hagan lotes y manifiesta su interés por la adjudicación de ambos bienes. Por escrito de 20 de febrero de 2018 demanda que se realice inventario.
Señalado el 28 de noviembre de 2018 para formación de inventario, el Sr. Casiano se opuso. No consta en las actuaciones, ni en el EJCAT acta alguna, ni diligencia de ordenación que recoja lo que ocurrió ese día, aunque está claro que hubo oposición del Sr. Casiano a la realización del inventario.
Se señaló vista ante el juez. En ese acto el oponente alega prejudicialidad civil. La demandada se opone y niega la prejudicialidad. El oponente reclama por partidas de gastos como pasivo (préstamos) y otros gastos con documentos que aporta y dice haber reclamado ya en el acto procesal de la Letrada (seguros, hipoteca pagada, etc.). El juez interrumpe la vista y al reanudarla dice que la Letrada no recuerda haber postergado la inclusión de otras partidas y el juez acota la reclamación a los préstamos.
La Sentencia recurrida, de fecha 30 de noviembre de 2018, excluye del inventario los créditos que el marido viene reclamando ante los Juzgados de Primera Instancia n. 42 y 47 de Barcelona, por no tratarse de créditos de naturaleza común sino entre partes. Rechaza la prejudicialidad civil y la inclusión de estas partidas en el pasivo. Fija el activo en las dos viviendas comunes (finca de la CALLE000, n. NUM000, NUM001, NUM002 de Barcelona y finca NUM004 NUM002 de la escalera n. NUM005 de la DIRECCION000 n. NUM003 de S'Agaró).
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
El recurrente insiste en la prejudicialidad civil (dice que los otros pleitos guardan relación directa con éste). De forma subsidiaria, pide la nulidad de la sentencia y que por otro magistrado se integre en el pasivo sus créditos (reclamados ante los Juzgado n. 47 y 42). Cifra el supuesto pasivo en 142.113,34 euros. Subsidiariamente, pide la no imposición de costas, por ser necesario hacer inventario.
La parte apelada se opone al recurso y dice que en separación de bienes existen dos patrimonios totalmente independientes y solo se pueden integrar en el inventario los bienes en común y proindiviso. Sostiene que el resultado de los otros dos pleitos es irrelevante aquí (sobre préstamos entre cónyuges). Niega la posibilidad de compensación. Rechaza nulidad de actuaciones para inclusión de otras partidas del pasivo. Añade que admitir las reclamaciones por IBI de ambas viviendas, gastos de comunidad y seguros por 142.113,34 euros sería tanto como imaginar que la madre no hubiese realizado ninguna contribución a la comunidad familiar.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de 29 de marzo de 2019. Se ha admitido prueba documental y no se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 29 de noviembre de 2019.
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EL OBJETO DEL PROCESO
La Sentencia de 4 de mayo de 2017, aclarada por Auto de 16 de mayo de 2017 y no alterada en este extremo por la Sala acordó "la división de bienes comunes", derivada al cauce de los arts. 806 y ss. LEC por ser más de uno los bienes a considerar (lo que no hacia viable el cauce del art. 552-11 CCCat y abre la vía del art. 232-12.2 de formación de lotes, como hemos dicho en SAP, Civil sección 18 del 05 de octubre de 2016 (ROJ: SAP B 10280/2016 - ECLI:ES:APB:2016:10280) y SAP, Civil sección 18 del 20 de enero de 2016 (ROJ: SAP B 405/2016
Estamos, por tanto, ante un inventario relativo a la separación de bienes que pretende relacionar los bienes en proindiviso, en el que sólo se pretende su identificación para proceder a su reparto y al cese de la indivisión (SAP, Civil sección 12 del 13 de marzo de 2018 (ROJ: SAP B 1194/2018 - ECLI:ES:APB:2018:1194). Es posible, en este trámite, la consideración de cargas o gravámenes sobre los bienes comunes, incluso derivadas del pago por uno de los condóminos de lo que era responsabilidad de la comunidad de bienes (SAP, Civil sección 1 del 17 de mayo de 2018 (ROJ: SAP T 829/2018 - ECLI:ES:APT:2018:829), SAP, Civil sección 12 del 18 de enero de 2018 (ROJ: SAP B 563/2018 - ECLI:ES:APB:2018:563), SAP, Civil sección 12 del 16 de noviembre de 2016 (ROJ: SAP B 11459/2016 - ECLI:ES:APB:2016:11459) y AAP, Civil sección 18 del 17 de mayo de 2016 (ROJ: AAP B 861/2016 - ECLI:ES:APB:2016:861A), pero no se puede atender en este proceso a posibles acciones entre cónyuges derivadas de la libertad de pacto entre ellos (art. 231-11).
El inventario queda limitado, en régimen de separación de bienes, a la relación de bienes comunes y, en su caso, a las cargas que sobre dichos bienes pesen. No existe propiamente un activo y un pasivo (como si de un régimen de comunidad de gananciales se tratase), sino unos bienes (siempre comunes) y unos débitos (siempre sobre esos mismos bienes).
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LA NULIDAD DE SENTENCIA
La exclusión eventual de partidas del inventario no da lugar a nulidad de actuaciones, ni la repetición de juicio, siendo suficiente con reclamar por vía de recurso lo que se pretende.
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LA PREJUDICIALIDAD CIVIL
No hay aquí, propiamente, una liquidación de todos los bienes y deudas del consorcio matrimonial. Por ello no podemos contemplar los posibles créditos que, derivados de acciones personales puedan surgir entre los litigantes.
No cabe confundir los términos:
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En nuestra sentencia de 11 de julio de 2018 y a los efectos de compensación económica del art. 232-5 CCCat, no valoramos la existencia de atribución patrimonial por la finca de S'Agaró en tanto existía un contrato de préstamo, pero esa consideración afectaba tan solo a la fijación de las diferencias patrimoniales entre cónyuges y no condiciona la división de cosa común. No cabe confundir un razonamiento jurídico para fijar la diferencia de patrimonios conforme a las...
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