SAP Barcelona 731/2016, 5 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2016:10280
Número de Recurso1125/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución731/2016
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 731/2016

Barcelona, 5 de octubre de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. M. José Pérez Tormo

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 1125/2015

Divorcio n. 116/2014

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 Cerdanyola del Vallés

Apelante: Rocío

Abogado: José Ruz García

Procurador: Ivan Benjamin del Barrio Estevi

Apelado: Juan Ramón

Abogado: Juan Pagán Valera

Procurador: Francesc Fernández Anguera

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 5 de mayo de 2015 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Don Juan Ramón contra Doña Rocío DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, adoptándose la siguiente medida definitiva:

Declarar la división de la cosa común, vivienda y ajuar familiar sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Ripollet (inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Cerdanyola del Vallès, Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM005, Finca NUM006 ) con extinción del condominio existente entre las partes, sin atribución del uso a ninguna de ellas.

Se declara que se extingue la pensión de alimentos en favor de los hijos a satisfacer por el demandante (sin carácter retroactivo con relación al hijo Anton ).

No procede hacer pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de octubre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada ha acordado la extinción de las pensiones de alimentos establecidas para los hijos en la sentencia de separación de 3-6-2004, la extinción del uso del domicilio familiar atribuido a la Sra. Rocío y a los hijos en la sentencia de separación y la división del bien común. En el recurso de apelación se invocan tres motivos de apelación principales y uno subsidiario de nulidad por incongruencia e indefensión debiendo proceder al examen particularizado de cada motivo.

Se alega infracción jurisprudencial y legal de los pactos asumidos en el convenio regulador y vulneración de lo convenido, infracción de pacta sunt servanda respecto al uso de la vivienda y respecto a la división acordada.

En cuanto al uso de la vivienda se alega que en el convenio de separación aprobado por sentencia de 3-6-2004 se atribuyó el uso de la vivienda a la esposa y a los hijos hasta la independencia económica de los hijos estimando que no son aplicables las causas de extinción de la atribución de uso del artículo 233-24,1 CCC por finalización de la guarda al no haberse hecho la atribución por razón de la guarda y art. 233-24, 2b CCC por convivencia de la pareja de la madre en la vivienda, por no haberse hecho la atribución por razón de necesidad. Examinada la fundamentación jurídica de la sentencia, entendemos que la misma ha tenido en consideración el pacto del convenio regulador de separación por cuanto ha examinado en primer lugar si procedía o no la extinción de la pensión de alimentos y al extinguir la pensión de ambos hijos mayores de edad afirma que no concurre supuesto de mantenimiento de la atribución de uso, es decir, acuerda la extinción por la causa pactada. El término independencia económica acogido en el convenio regulador debe interpretarse en sentido restrictivo y entenderse que concurre cuando resulta procedente la extinción de las pensiones alimenticias en el proceso matrimonial, pues como se ha señalado de forma reiterada la obligación de alimentos de los hijos menores y mayores de edad tiene distinto alcance y contenido configurándose la primera como una obligación de alto contenido ético, de inexcusable cumplimiento y entendida en un sentido amplio ( art. 236-17, 1 CCC) y la segunda como una obligación que se reduce a lo indispensable tal y como establece el artículo 237-1 del CCCat ( STSJC de 29-2-2012 -ROJ: STSJ CAT 1947/2012- ECLI:ES:TSJCAT:2012:1947).

En cuanto a la división del bien acordada alega existencia de pacto de indivisión en el convenio regulador de separación. Examinados los términos del pacto la Sala entiende que no hay pacto de indivisión. En el convenio se acordó que "cuando los hijos sean independientes los cónyuges acordarán lo que crean más conveniente respecto a la venta de la casa". No se pacta renuncia a la acción de división ni que el bien sea indivisible hasta la independencia económica de los hijos. El pacto de indivisión (art. 552-10 CCC) es un pacto restrictivo de un derecho y como tal tiene que manifestarse, de manera clara y definitiva y concluyente, por actos que demuestren, fuera de toda duda, la voluntad de renunciar de quien tiene capacidad para ello sin posibilidad de presumirla ( STS de 30 de marzo de 2000). Por otra parte el artículo 552-10 CCC, aplicable según la disposición transitoria quinta de la Llei 5/2006, establece un plazo máximo de 10 años para el pacto de indivisión (en el mismo sentido el art. 400 CC) por lo que de existir dicho pacto carecería de vigencia. En definitiva, debe concluirse que la división acordada no infringe pacto alguno y debe acordarse en aplicación de lo dispuesto en el art. 232-12 CCC.

SEGUNDO

Como segundo motivo de apelación se alega infracción por aplicación indebida del art. 232-12 CCC e infracción de la D. A 3ª al no haberse aportado inventario y no haberse seguido el procedimiento. La D. A 3ª de la Ley 25/2010 de 29 de julio que aprueba el libro II del CCC tiene dos apartados, el primero de ellos al que se hace referencia en el recurso exige la presentación de inventario para determinar en el procedimiento matrimonial la compensación por razón del trabajo (arts. 232-5 y ss CCC), no para ejercitar la acción de división de cosa común. No cabe estimar infringido el apartado de una disposición que no resulta aplicable por...

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