SAP Barcelona 600/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Número de resolución600/2021

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120178199767

Recurso de apelación 416/2021 -E

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 1/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012041621

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012041621

Parte recurrente/Solicitante: Mariana

Procurador/a: Ivo Luis Figueroa Alegre

Abogado/a: Nuria Vilarnau Canamassas

Parte recurrida: Segismundo

Procurador/a: Francisco De La Cruz Gordo

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 600/2021

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Mª José Pérez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 14 de octubre de 2021

Rollo de Apelación n.: 416/2021

Objeto del recurso: reducción de alimentos y de pensión compensatoria, división de cosa común, compensación económica (32.413,27 euros) y reclamación de crédito

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    1.1 El día 2 de enero de 2018 el Sr. Segismundo presentó demanda en la que solicita el divorcio, la guarda de los menores, uso de la vivienda familiar a su favor, pago por la madre de la mitad de un primer préstamo hipotecario, pago a su cargo de alimentos a favor de los hijos de 300 euros al mes y del 50% de los gastos extraordinarios y la división de los bienes comunes, por el trámite de los arts. 810 y ss. LEC. Relata que, casados los litigantes en 1994 y con dos hijos, Juan Alberto y Raquel, nacidos en 2000 y 2007, en octubre de 2017 se dictaron medidas provisionales. Es taxista y pagó la licencia con préstamo hipotecario sobre la vivienda común, del que adeudan 129.857,93 euros (paga 761,44 euros al mes de cuota hipotecaria). Hay otra hipoteca, primera, de adquisición, que supone otros 413,18 euros al mes (capital pendiente: 37.605,01). Poseen también una plaza de parking.

    La demandada contesta y af‌irma estar en especial situación de vulnerabilidad, que el esposo vive con su nueva pareja y no paga alquiler y que la ha desatendido después de 30 años de relación y matrimonio. Sostiene que el padre es taxista, fotógrafo y transportista. Pide una guarda compartida y subsidiariamente, que los alimentos a su cargo no sean más de 50 euros al mes y el 10% de los gastos exctraordoianrios. Reconviene para reclamar el uso de la vivienda familiar, una prestación compensatoria de 1.000 euros al mes, indef‌inida, una compensación económica de 70.000 euros (por el incremento patrimonial del esposo en el negocio de taxi), a f‌ijar y valorar durante el proceso, y el reconocimiento de un derecho de crédito a su favor por el enriquecimiento injusto de gravar su mitad de piso con préstamo destinado solo a interés del actor y para su negocio. Lo cifra en 45.220 euros, correspondiente al 50% de las cuotas pagadas desde septiembre de 2007 a julio de 2017 (cuando el esposo salió de la vivienda familiar), más el 50% del capital pendiente de abonar y pide que se le pague antes de la venta de la vivienda, pues con tal carga no presume sobrante.

    El marido contesta a la reconvención y, en lo que ahora interesa, dice que afronta el pago de las dos cuotas hipotecarias, ha comprado nuevo vehículo, está en una situación económica pésima. Rechaza todas las pretensiones de contrario y se opone a la atribución de uso de la vivienda familiar (con base en que él paga los préstamos). Dice que la convivencia ha sido solo de 23 años, la esposa tiene 49 y puede trabajar. añade que la licencia y taxi vale 80.000 euros y se deben 128.068,61 del préstamo, el piso vale 124.192,62 y el parking

    23.837,55 (aplica valores de la Agencia Tributaria de Cataluña). Entiende que se deben reservar las acciones sobre posibles créditos.

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    1.2 Se ha acumulado demanda presentada por la Sra. Mariana el 2 de enero de 2018 que, en lo que afecta al objeto del recurso, reproduce en lo sustancial el relato fáctico y los pedimentos de la contestación y reconvención.

    El esposo ha contestado esta demanda en términos parejos a su demanda y contestación a la reconvención.

    1.3 La Sentencia recurrida, de fecha 8 de octubre de 2020, recoge el acuerdo de guarda paterna y régimen relacional y, en lo que afecta aquí, valora que a pesar del Erte el actor ha continuado trabajando, que la situación de la esposa es precaria y que no queda clara la situación económica de ambos. Atribuye el uso de la vivienda a la madre por estar en situación más necesitada de protección, aprecia desequilibrio, rechaza la f‌ijación de compensación económica por no acompañarse inventario y acuerda la extinción del condominio, con cita del art. 552-11 CCCat. En suma, estima parcialmente la demanda, accede al divorcio, otorga al padre la guarda de la hija Raquel, con visitas de dos horas semanales para la madre, f‌ija alimentos a su cargo de 75 euros al mes y mitad de gastos extraordinarios, le atribuye el uso de la vivienda familiar hasta la división de la cosa común (según Auto de aclaración), f‌ija una pensión compensatoria de 150 euros al mes durante tres años, deniega la compensación económica y accede a la división de la cosa común sobre los dos inmuebles, conforme al art. 552-11 CCCat. Por Auto de aclaración deniega la acción de reclamación de reintegro y de crédito, por no quedar claro que se corresponda con carga familiar lo reclamado.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La recurrente insiste en que el esposo percibe entre 6.000 y 7.000 euros al mes y tiene el negocio de taxi a su nombre, con ingresos que cifra en 6.758 euros al mes y gastos en 1.500, y además es fotógrafo y transportista. Añade que se f‌ijan 75 euros al mes a su cargo de alimentos para la hija y ofreció 50 (incluidas las actividades

    extraescolares) y que el padre admitió esta cifra en propuesta suya de convenio. Pide que el padre asuma el 90% de los gastos extraordinarios y reclama una mayor pensión compensatoria (el matrimonio ha durado 24 años, ella no dispone de recursos y sufre mala salud, inteligencia límite y dolencias psiquiátricas, el taxi se compró con préstamo que grava también su mitad del piso). Admite percepción de renta mínima garantizada (664 euros al mes), pero reclama 1.000 euros al mes con carácter indef‌inido (o, subsidiariamente, por 12 años). Insta de nuevo f‌ijación de compensación económica por razón de trabajo, presenta sus cálculos y pide como mínimo (25% de las diferencias) 32.413,27 euros. Respecto a la acción de división, pide la remisión al cauce de los arts. 806 y ss. LEC y no del 552-11 CCCat, para poder llevar a cabo la liquidación en el sentido más amplio (con contemplación de los créditos). Reclama que se le reconozca como derecho de crédito y reintegro el del 50% de las cuotas hipotecarias de 21 de septiembre de 2017 a la fecha en que el marido se fue del domicilio

    (45.220 euros), más el 50% del capital pendiente de abonar y de forma previa a la venta.

    La parte apelada se opone al recurso y reitera que está en ERTE como taxista y percibe unos 672 euros al mes, pues de facturar en dos empresas 18.000 euros en 2018 ha pasado a una situación precaria, no trabaja de fotógrafo, ni transportista, gasta gasoil también para uso familiar, la esposa percibe renta de subsistencia y ayudas y tiene nueva pareja. En cuanto a la compensación económica, niega la mayor dedicación a la casa y el incremento patrimonial. Entiende que la división de cosa común se agota en pronunciamiento meramente declarativo y que se debe reservar el declarativo para la eventual reclamación de créditos.

    El Ministerio Fiscal se opone, en cuanto a la pretensión de reducción de alimentos para la hija.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de 10 de mayo de 2021. Se ha admitido prueba documental. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 13 de octubre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LOS ALIMENTOS DE LA HIJA Y SUS GASTOS EXTRAORDINARIOS

    El esposo no ha aportado prueba clara sobre sus ingresos, lo que le perjudica. En 7 años el primer vehículo recorrió 517.000 km. (unos 200 km. cada día), lo que ha de suponer sin duda una facturación notable.

    En el IRPF de 2015 el padre declaraba el equivalente a unos 666 euros netos al mes; la misma cifra en 2016, no aporta completa la de 2017; son 316 en 2019, cantidades que no parecen creíbles, más cuando las cifras de gasto que dice afrontar no se corresponden con el nivel de ingresos que sugiere, de solo 600-700 euros al mes, ni hay prueba de la situación económica que calif‌ica de "pésima".

    Tributa en régimen simplif‌icado. En 2016 declara un rendimiento neto de la actividad de 8.003,04 euros trimestrales, 32.012,16 anuales, unos 2.666 euros al mes, la misma cifra en 2017, 2018 y 2020. Ha percibido 944 euros de Erte-Covid, sin dejar de trabajar.

    Los pagos de unos 4.300 euros al mes de DIRECCION001 y DIRECCION002 en un breve periodo (febrero 2016 mayo 2017, otros 286 euros al mes) no pueden extrapolarse del todo para deducir un nivel similar de pagos durante todos estos años. Pero los extractos de BBVA de diciembre de 2018 a febrero de 2019 (4.530 euros) y de Banco de Santander de abril a julio de 2020 (2.411) ref‌ieren pagos domiciliados, aparte de los pagos en metálico en el taxi, de la segunda empresa citada (en 2019 y 2020 factura a DIRECCION002 una media de 588 euros al mes) y del ERTE y suponen una media de ingresos de 1.510 euros al mes los primeros meses y 602 en el segundo, presumiblemente unos 2.200 en total, más pagos...

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