SAP Salamanca 34/2019, 27 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2019
Número de resolución34/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00034/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IFD

Modelo: N85850

N.I.G.: 37274 43 2 2015 0161021

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2018

Delito: DELITOS SOCIETARIOS

Denunciante/querellante: Conrado

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES VAZQUEZ LUCENA

Abogado/a: D/Dª FERNANDO JAVIER LOPEZ ALVAREZ

Contra: David

Procurador/a: D/Dª RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº34/2019

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Magistrados/as:

JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En SALAMANCA, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 22 /2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, Diligencias Previas, Procedimiento Abreviado nº 2686/2015, por el delito de ESTAFA, contra D. David, con DNI nº NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. RAFAEL CUEVAS CASTAÑO y defendido por el Abogado SR. MANUEL TORRES OJEDA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y D. Conrado, representado por la procuradora Mª ANGELES VAZQUEZ LUCENA, y defendido por el Abogado Sr. Javier López Alvarez.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ESTAFA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, de los artículos 248.1 249.1 y 250.1.7ª del CP. siendo responsable del mismo el acusado en concepto de autor y no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado, la pena de 3 años de prisión, multa de 9 meses con f‌ijación de una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal susbsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, accesorias legales y costas, debiendo así mismo el acusado indemnizar a la sociedad Promoelegance en la cantidad de 13.000 euros.

TERCERO

Por la Acusación particular en su escrito de acusación, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito societario del art. 295 del CP. considerando responsable en concepto de autor a D. David y solicitando la pena de 4 años de prisión, debiendo indemnizar al actor con la cantidad de 13.000 euros.

CUARTO

Por la Defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

David, con DNI número NUM001, mayor de edad y que fue condenado en sentencia dictada el día 26 de septiembre de 2012 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, en autos de procedimiento abreviado nº 41/2012 por conformidad con acusación particular y Ministerio Fiscal, que se consiguió por una atenuante muy cualif‌icada de reparación del daño del art. 21. 53 del Código Penal apoyada en el hecho de que en fecha 22 de mayo de 2012, efectúo abonó a la sociedad "Promoelegance Inversiones y Promociones" del importe total de 62.500 euros por todos los conceptos en la cuenta del Banco Santander de la que era titular la referida sociedad y a la que solo él tenía acceso como autorizado ( NUM002 ), lo que a su vez provocó la no reclamación de indemnización por los hechos por los que fue condenado ni por el Ministerio Fiscal, ni por la acusación, ocultando que 8 días después del ingreso, el 30 de mayo había extraído 13.000 euros de la misma. El acusado en su declaración judicial prestada en este procedimiento en fecha 15 de febrero de 2016 justif‌icó su conducta aduciendo que reintegró los 13.000 euros de dicha cuenta porque eran suyos so pretexto del acuerdo al que había llegado lo fue sobre la base de las peticiones del Ministerio Fiscal y no de la acusación particular, lo que no es cierto como es de ver en la grabación de la vista celebrada el 26 de septiembre de 2012 y que consta unida en actuaciones; y sin que hasta la fecha haya acreditado documentalmente el destino de dichas cantidades.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 248.1, 249.1 y 250.1.7ª del Código Penal.

Parte para ello la sala de la STS, Penal sección 1 del 26 de enero de 2015 ( ROJ: STS 268/2015 - TS:2015:268 ), Sentencia: 5/2015 -Recurso: 1515/2014 Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA, en la que se declara :

"Otra solución se impone en relación a la estafa procesal en grado de tentativa en los términos que han sido apoyados por el Fiscal en su minucioso dictamen.

La STS 776/2013 de 13 de julio que es invocada en él sirve de referencia jurisprudencial.

Los hechos en la actualidad pudieran tener acomodo en el art. 250.1.7 CP. La Ley Orgánica 5/2010 ha remodelado el tipo agravado de fraude procesal perf‌ilando sus contornos . A partir de su entrada en vigor

acoge casos como el presente. Se trata de dilucidar ahora si esa reforma ha sido meramente aclaratoria, es decir, si se dirigía exclusivamente a proporcionar una interpretación y conf‌irmación de lo que ya estaba vigente; o si, por el contrario, es una innovación normativa material y por tanto con proyección exclusiva hacia el futuro en cuanto peyorativa.

Antes de tal reforma, la estafa procesal se construía sobre la base de todos los elementos típicos del delito genérico de estafa : engaño, error, y un acto de disposición que comportaba un desplazamiento patrimonial (empobrecimiento de la víctima y correlativo enriquecimiento del autor: art. 248 CP).

De ahí que la estafa procesal según era opinión prevalente no pudiese ser cometida por un demandado por cuanto no existía ese desplazamiento patrimonial (un "damnum emergens" ), sino en todo caso la privación de un lucro debido que es diferente e insuf‌iciente para conformar ese elemento básico del delito de estafa concebido como delito de enriquecimiento (y no de "no empobrecimiento").

Varios precedentes jurisprudenciales refrendan esa estimación: SSTS 35/2010 de 4 de febrero de 2010, 544/2006, de 23 de mayo, 966/2004, de 21 de julio, ó 556/2003 de 10 de abril .

Hay que apresurarse, no obstante, a advertir que con esa línea preponderante convivían pronunciamientos que podrían conducir a conclusiones distintas.

La STS 35/2010, de 4 de febrero razonaba así: " Se cuestiona en el motivo la existencia de simulación de pleito o empleo de fraude procesal ya que el pleito no fue instado por la recurrente, sino por el querellante y el motivo de oposición fue la cesión del contrato de arrendamiento, teniendo el carácter de alternativa de presentación de las facturas por obras ejecutadas; y en todo caso, la concurrencia de los requisitos de la estafa procesal.

Ciertamente la estafa procesal presupone la concurrencia de los requisitos conf‌iguradores del delito básico con la matización de que el engaño característico de la estafa se produce a través de un fraude procesal, cuando el error lo sufre el órgano jurisdiccional que dicta una resolución provocadora de un desplazamiento patrimonial concreto y un correlativo enriquecimiento para el autor del hecho. Por ello esta Sala, en sentencias de 23.5.2006 y 21.7.2004, tiene establecido que resultaría jurídicamente imposible la comisión de una estafa procesal por el demandado en razón de la posición previa que ostenta en el procedimiento. El demandado el resultado más favorable que puede esperar en el litigio civil es que le absuelvan y una sentencia absolutoria no puede suponer ese acto de disposición exigido por la estafa, al no producirse un desplazamiento patrimonial, a lo sumo se produciría el mantenimiento de una situación injusta con el acto engañoso, un "status quo" que nunca puede equipararse a un empobrecimiento del afectado y correlativo enriquecimiento del sujeto agente. Existirá falsif‌icación si a través de un documento falaz se trata de consolidar judicialmente una situación injusta precedente, pero no estafa procesal, concluyendo que "una sentencia absolutoria, conseguida con maniobras torticeras no podría poseer jamás la virtualidad para provocar un acto traslativo, solo alcanzable a medio de una condena con atribución patrimonial al actor".

Tras la modif‌icación de 2010 ha cambiado la norma más de lo que en una primera aproximación pudiera intuirse. Lo que se llegó a catalogar como simple mejora técnica para aproximar el concepto legal de estafa procesal con la morfología que a esa f‌igura atribuye desde antiguo la dogmática, ha repercutido y no en poca medida en los contornos de la tipicidad reduciendo su espacio, por un lado; y, por otro, ampliándolo. La agravación por "fraude procesal" se ve sustituida, ya con un "nomen" propio, por "la estafa procesal" que aparece en el reformado art. 250.1.7º . Incurren en estafa procesal -se precisa- "los que en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal llevándole a dictar una resolución que perjudique a los intereses económicos de otra parte o de un tercero" .

Se han incrementado, por una parte, las exigencias típicas . Solo quedan colmadas cuando se llega a provocar error en el órgano judicial y el perjuicio se deriva de la resolución judicial fruto de ese engaño (vid. STS 381/2013, de 10 de abril ).

Pero, por otra parte, se prescinde de alguno de los elementos de la estafa básica: ya no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 380/2022, 20 de Abril de 2022
    • España
    • 20 Abril 2022
    ...la fecha. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO Es objeto del presente recurso de casación por la representación de Mariano contra la Sentencia nº 34/2019 de fecha 27 de septiembre de 2019, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Salamanca por el delito de estafa 1.- Se interpone p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR