STSJ Aragón 257/2020, 16 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2020
Número de resolución257/2020

Sentencia número 000257/2020

Procedimiento: 43/2020

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CESAR DE TOMAS FANJUL

Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a16 de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el proceso número 43/2020, seguido en instancia única ante esta Sala, en virtud de demanda de conf‌licto colectivo, presentada por D. Silvio en su condición de Delegado Sindical de SINDICATO DE COOPERACIÓN SINDICAL (SCS); D. Valentín como Delegado Sindical de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF); D. Jose Manuel, como Delegado Sindical de la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT), contra la UTE TRASPORTE SANITARIO ARAGON, ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. Y AMBUNOVA SERVICIOS SANITARIOS S.L. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 24 de enero de 2020, a las 11'46 horas, tuvo entrada por vía telemática en la Secretaría de esta Sala demanda de conf‌licto colectivo, en la que se exponían los hechos y fundamentos de derecho que en la misma consta, terminando con la súplica de que se dictara sentencia en la que "se declare la nulidad o, subsidiariamente, el carácter injustif‌icado de la modif‌icación. Se condene a la demandada a reponer a los trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo, procediendo a elaborar un calendario laboral que dé a conocer cuáles son los días de trabajo de cada trabajador en el año, así como su horario en esos días."

SEGUNDO

Se señaló para la celebración del acto de juicio oral para el 9 de junio de 2020, con citación de las partes. En cuyo acto, celebrado en la fecha indicada, han comparecido los demandantes SCS, representado por el Letrado Sr. Burgos Marco; CSIF representado por la Letrada Sra. Rubio Reina y el CGT, representada por el Letrado Sr. Burillo Garcia, y la demandada UTE TRANSPORTE SANITARIO ARAGON, constituida por ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. Y AMBUNOVA SERVICIOS SANITARIOS S.L., representada por el Letrado Sr. Sanz Izquierdo. En el acto del juicio los demandantes ratif‌icaron su demanda, oponiéndose a la misma la demandada, practicándose la prueba documental solicitada por ambas, concluyendo las partes en sentido de reiterar sus pedimentos los demandantes y oponerse la parte adversa.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los demandantes son Delegados Sindicales del "Sindicato de Cooperación Sindical" (SCS), la "Central Sindical Independiente y de Funcionarios" (CSIF) y la "Confederación General de Trabajadores" (CGT).

La representación de los Sindicatos demandantes en cada uno de los tres Comités de Empresa de los centros de trabajo de cada provincia de Aragón es: Huesca, 6 miembros de CSC y 5 de CSIF; Zaragoza, 5 de CSIF, 3 CSC, 3 CGT y 2 UGT; y Teruel, 5 SCS y 4 UGT. Tienen pues, mediante dicha representatividad, implantación mayoritaria en todas las provincias y centros de trabajo, que cuentan con un total aproximado de 550 personas trabajadoras.

Todos ellos actúan por mandato y representación de sus respectivos Sindicatos para la interposición de la presente demanda de conf‌licto colectivo por modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT).

SEGUNDO

La empresa demandada "Unión Temporal de Empresas Transporte Sanitario de Aragón" (UTE) está integrada por las también demandadas "Acciona Facility Services SA" y "Ambunova Servicios Sanitarios SL", y es concesionaria del servicio del Gobierno de Aragón de transporte urgente de enfermos y accidentados de la Comunidad Autónoma, desde el 1 de agosto de 2018.

TERCERO

A f‌inales del año 2018, al igual que se venía haciendo en años anteriores por las concesionarias, la empresa demandada comunicó a los trabajadores un calendario laboral para el año 2019, en el que constaba los horarios de trabajo de cada trabajador, así como los días de trabajo y de descanso, festivos, turnos y vacaciones.

En diciembre de 2019, la empresa demandada comunicó a los trabajadores el calendario laboral y cuadrantes de trabajo de enero de 2020, comunicaciones q empezaron los días 5 y 8 de dicho mes y culminaron el 23 con la entrega de cuadrantes de trabajo del mes de enero de 2020, indicando la empresa que a partir de entonces ambos serían comunicados de modo y con contenido mensual.

CUARTO

En años anteriores, por las empresas concesionarias del servicio, incluida la demandada en diciembre 2018 respecto al año 2019, se comunicaba a los centros de trabajo un calendario laboral en el que f‌iguraba un listado nominativo de los trabajadores y los días que tenían servicio o descanso a lo largo de todo el año. Posteriormente, cada mes o periodo inferior de tiempo se enviaban cuadros de servicios especif‌icando turnos u otras circunstancias que pudieran modif‌icar el calendario inicial en ese concreto periodo de tiempo.

En las comunicaciones hechas por la demandada en diciembre de 2019 con relación al año 2020 desaparece del calendario anual el listado nominativo de trabajadores, expresando solo los días de trabajo o descanso en cada servicio. Siendo en los cuadros mensuales donde aparece cada trabajador por su nombre con el servicio asignado y los días de descanso o de trabajo que le corresponden.

QUINTO

El 9 de marzo de 2020 (después de presentada la demanda) se celebró reunión de la Comisión Paritaria prevista en el Convenio Colectivo del sector de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 15/6/2016), que resultó sin acuerdo.

Se intentó conciliación (también después de presentada la demanda) ante el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), por papeleta presentada el 5/2/2020, y el día 12/2/2020 se celebró el acto sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) debe indicarse que la controversia litigiosa es de carácter principalmente jurídico: se discute si la empresa, mediante la comunicación efectuada en diciembre de 2019, cumplió con lo dispuesto en el art. 28 del Convenio Colectivo sobre entrega y publicación a los trabajadores del calendario laboral para el año 2020; y si dicha comunicación constituye una modif‌icación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo en relación con las respectivas comunicaciones del calendario efectuadas en años anteriores.

Los datos fácticos relativos a la representatividad y mandato de los demandantes se basan en la prueba documental aportada en el juicio por sus Abogados; los relativos a los calendarios y cuadrantes de trabajo comunicados por la empresa constan asimismo en la prueba documental practicada por ambas partes, no habiéndose practicado otra prueba que la documental.

SEGUNDO

La empresa comparecida (UTE) se ha opuesto a la demanda formulando varias excepciones procesales y de fondo. En cuanto a las primeras:

  1. Competencia territorial. Se desestima. Dispone el art.11.1. a) de la LRJS que la competencia territorial para el conocimiento de los procesos atribuidos en instancia a las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores

    de Justicia corresponderá, en los de conf‌lictos colectivos, referidos en la letra g) del art. 2, a la del Tribunal en cuya circunscripción se produzcan los efectos del conf‌licto. En el caso, seguido proceso de conf‌licto colectivo contra decisión empresarial que se estima por los demandantes modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, decisión que afecta a trabajadores que prestan servicios en centros de trabajo de las tres provincias de Aragón, es clara la competencia territorial de esta Sala, y no la de cualquier otra Sala de lo Social, así como su competencia objetiva, y no la de los Juzgados de lo Social de este territorio, puesto que los efectos del conf‌licto se producen y se extienden a las tres provincias aragonesas.

  2. Falta de legitimación activa. Se desestima. La demanda se interpone por los Delegados Sindicales (cuyo nombramiento y mandato específ‌ico para la interposición de la acción se acredita documentalmente) de tres Sindicatos que tienen implantación mayoritaria (un 80 % de representatividad sindical) en el conjunto de los tres centros de trabajo de la empresa a los que se ref‌iere el conf‌licto, centros que tienen 550 trabajadores en su conjunto. En el Comité de Empresa de Zaragoza, los demandantes CSIF, SCS y CGT tienen 5, 3 y 3 representantes; UGT tiene 2. En el de Huesca, SCS tiene 6 y CSIF, 2; y en Teruel, el demandante SCS tiene 5; UGT 4. La Sala entiende que tanto CSIF como CGT, que no tienen representación en todos y cada uno de los tres Comités, están legitimados para esta demanda porque tienen implantación suf‌iciente en alguno de los centros de trabajo de la empresa a que se ref‌iere este conf‌licto ( art. 154. a) de la LRJS).

    Dice la STS de 11/1/2017 (r. 11/16): "El art 17.2 de la LOLS dispone: "Los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales tendrán legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios. Los sindicatos con implantación suf‌iciente en el ámbito del conf‌licto están legitimados para accionar en cualquier proceso en el que estén en juego intereses colectivos de los trabajadores, siempre que exista un vínculo entre dicho sindicato y el objeto del pleito de que se trate; podrán igualmente personarse y ser tenidos por parte en dichos procesos, sin que tal intervención haga detener o retroceder el curso de las actuaciones". La sentencia de esta Sala de 21/10/2014, r. 11/14, se ha pronunciado sobre la legitimación de los...

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