STSJ Aragón 75/2021, 9 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2021
Número de resolución75/2021

Sentencia número 000075/2021

Demanda número 622/2020

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a nueve de febrero dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el proceso número 622 de 2020, seguido en instancia única ante esta Sala, en virtud de demanda de conf‌licto colectivo, siendo presentada por D. Ricardo, en su calidad de delegado sindical de las Secciones Sindicales del SINDICATO DE COOPERACIÓN SINDICAL, y D. Romeo, en su calidad de delegado sindical de las Secciones Sindicales de la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, contra "UTE TRANSPORTE SANITARIO ARAGÓN", "ACCIONA FACILITY SERVICES S.A." y "AMBUNOVA SERVICIOS SANITARIOS S.L.".

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El treinta de noviembre de dos mil veinte tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda de conf‌licto colectivo, en la que se exponían los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan, terminando con la súplica de que se dictara sentencia por la que se "declare el derecho de los trabajadores afectados por este conf‌licto a que le sean abonados los festivos trabajados conforme a las siguientes cantidades: 180 euros por festivo trabajado a los conductores de UME (Unidad Medicalizada de Emergencias) que realizaban 24 horas de presencia, 160 euros a los camilleros de UME, 148 euros a los conductores de UVI-SVB-AC (Unidad de Vigilancia Intensiva, Soporte Vital Básico y Ambulancia Convencional), 124 euros a los camilleros de UVI-SVB-AC y 100 euros a los conductores de UME-UVI-SVB de la zona de Zaragoza".

SEGUNDO

Tras trámite de subsanación, en fecha 16 de diciembre de 2020 se dictó decreto y señaló para la celebración del acto de la vista el día 12 de enero de 2021. Por escritos de 30 de diciembre de 2020 se solicitó de común acuerdo por todas las partes la suspensión de los actos de conciliación y juicio señalados para esa fecha. Por decreto de 30 de diciembre de 2020 se acordó la suspensión interesada con nuevo señalamiento para la celebración del acto de la vista el día 2 de febrero, con citación de las partes, a cuyo acto, celebrado en la fecha indicada, ha comparecido la parte demandante D. Romeo, asistido por el letrado D. Miguel Ángel

Pérez Huarte, D. Ricardo, asistido del letrado D. David Burgos Marco, y las empresas demandadas, asistidas y representadas por el letrado C. Carlos Sanz Izquierdo.

En el acto del juicio las partes hicieron sus manifestaciones tal como consta en la grabación audiovisual llevada a cabo, practicándose la prueba propuesta, concluyendo con las manifestaciones igualmente recogidas en la grabación.

HECHOS PROBADOS

Nº 1.- La Diputación General de Aragón ha venido concertando a lo largo del tiempo contratas con diversas empresas para que éstas se hicieran cargo de determinados servicios de ambulancias del sistema público de salud que aquélla gestiona.

Nº 2 .- "Aragón Asistencia-Ambuibérica S.L. UTE" contratista de dicho servicio en 26/04/05, celebró en esa fecha reunión con los representantes de los trabajadores en cuyo punto 5º, párrafo 1º, se acordó: " Se f‌ija entre Empresa y Comité de común acuerdo entre ambas partes el precio para los festivos de Zaragoza Capital en 70 euros para las jornadas de 8 horas, y en el caso de 12 horas de jornada voluntaria en festivos por parte de los trabajadores, será de 70 más 4 horas de presencia".

Nº 3 .- El 6/11/08 se celebró nueva reunión entre la empresa y la representación de los trabajadores en la que abordaron varias cuestiones. El acta correspondiente ref‌leja en su punto 3 el siguiente contenido: " Festivos: se está pagando el mismo precio que las suplencias.- Doña Casilda contesta que actualmente está en vigor el convenio colectivo que regula las relaciones entre ambos y además, actualmente se ha empezado a pagar los 6 festivos que hasta este momento no se pagaban. Me parece bien que lo expongan si bien en principio no es un tema que se vaya a entrar a valorar" .

Nº 4.- Las empresas contratistas de los servicios de referencia han venido abonando a todos los trabajadores de las tres provincias de Aragón una retribución por trabajo por lo que denominan "14 días festivos" en función de la Unidad donde estuvieron destinados de acuerdo con las cantidades resultantes de los citados acuerdos iniciales.

Nº 5.- Con independencia de los importes que se acaban de indicar las empresas contratistas han venido abonando las cantidades previstas en los arts. 23 a 25 del convenio colectivo del sector de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOAragón 15/6/16), cuyos importes y días de devengo son los siguientes:

Artículo 23.

" Festividades navideñas.

Todo el personal incluido en este convenio colectivo que trabaje, en jornada media o total, los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, percibirán con carácter extraordinario la cantidad de 30 euros diarios".

Artículo 24.

" Festividades de Semana Santa.

Todo el personal incluido en este convenio que trabaje en jornada media o total, los días de Jueves y Viernes Santo percibirán, con carácter extraordinario, la cantidad de 30 euros diarios ".

Artículo 25.

" Festividades locales.

Todo el personal incluido en este convenio que trabaje en jornada media o total, los días de f‌iesta local percibirán, con carácter extraordinario, la cantidad de 30 euros diarios ".

Nº 6.- En reunión de empresa y representantes de los trabajadores de fecha 3 de marzo de 2015 se plantearon diversos temas, f‌igurando recogido en el acta correspondiente que " una vez analizadas las bases, se manif‌iesta por la empresa que se ha podido observar, que se están abonando los 14 festivos por encima del abono prevista en convenio para 8 festivos. Dicho abono no es uniforme y no se abona a 31 euros como señala el convenio, sino que en algunas bases se abona 118 al conductor, 96 al técnico, 31 euros, 39 euros, 59 euros...".

La empresa proponía por ello "la supresión de los acuerdos individuales en diferentes bases, de acuerdos antiguos y en la mayoría de los casos verbales lo que supone una diferencia enorme a la hora de abonar los diferentes conceptos como festivos, suplencias y pago por trabajo realizado con independencia de que el mismo se ajuste o no a convenio".

La representación de los trabajadores manifestó no estar de acuerdo con las modif‌icaciones planteadas por la empresa.

Nº 7.- El 13/03/17 la empresa entonces contratista del servicio inició procedimiento de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo (en adelante "MSCT") que afectaba a diversas materias laborales, entre ellas la retribución de trabajo en festivos, sin llegar a un acuerdo, adoptándose una resolución empresarial que fue recurrida en vía judicial por la parte trabajadora.

Nº 8.- En el juzgado de lo social nº 5 de Zaragoza se llegó a un acuerdo de conciliación el 4/09/17 entre "Ambuibérica SL Urgencia Aragón 2010 UTE" y la parte actora de ese proceso (autos 335/17) que se concretó en los siguientes términos:

"- Con respecto a la jornada y cuadrantes de trabajo, no será efectiva la medida.

- Con respecto a la retribución de los festivos, medida que ha sido efectiva, se deja sin efecto a partir del 1 de agosto de 2017, momento en el que se vuelve al régimen retributivo anterior al 12 de abril de 2017.

- Asimismo, la empresa se compromete a no entablar procedimiento de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo en las dos materias aludidas, durante la adjudicación de la presente contrata".

Nº 9.- En el juzgado de lo social de Huesca se llegó a un acuerdo de conciliación el 3/11/17 entre UTE "Aragón Asistencia SL", "Ambuibérica SL" y "Ambuibérica SL Urgencia Aragón 2010" y la parte actora de este proceso (autos 367/17), que se concretó en términos exactamente iguales a los ref‌lejados en la anterior conciliación judicial.

Nº 10.- En el juzgado de lo social de Teruel se llegó a un acuerdo de conciliación el 13/09/17 entre "Ambuibérica SL Urgencia Aragón 2010 UTE" y la parte actora de ese proceso (autos 155/17) en términos exactamente iguales a los indicados en las dos anteriores conciliaciones judiciales.

Nº 11.- Los trabajadores afectados por los citados acuerdos de conciliación volvieron a percibir las cantidades que venía abonando la empresa hasta acordar la medida de MSCT del año 2017 antes referida, siendo sus importes los siguientes:

Zona denominada "capital"

- Jornada normal 8 horas: 70 euros día

- Jornada excepcional 12 horas: 70 euros más 4 horas a 10 euros cada hora.

Zona rural

- Servicio de soporte vital básico o ambulancia convencional ("AC")

* Técnico: 94 euros día

* Conductor: 114 euros día

- Servicio de UVI móvil dotado de personal sanitario del Servicio de Salud aragonés

* Camillero: 160 euros día

* Conductor: 180 euros día

Nº 12.- En el año 2018 pasó a hacerse cargo de la contrata de referencia la empresa "UTE Transporte Sanitario Aragón, Acciona Facility Services SA, Ambunova Servicios Sanitarios SL", la cual dejó de abonar las cantidades indicadas en el anterior apartado del presente relato fáctico a los trabajadores contratados con posterioridad a los acuerdos judiciales de conciliación antes referidos.

Nº 13.- El día 7 de febrero de 2019 se constituyó la sección sindical de la Confederación General del Trabajo (en adelante "CGT") de Aragón en "Acciona", designando dos delegados sindicales, uno de los cuales D. Romeo .

Nº 14.- El día 4 de abril de 2019 se constituyó la sección sindical en la empresa "UTE Transporte Sanitario Aragón", designando como delegado sindical a D. Ricardo .

Nº 15.-...

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