STSJ Galicia 2542/2020, 9 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2020
Número de resolución2542/2020

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2017 0000604

RSU RECURSO SUPLICACION 0003857 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000187 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S: Rosaura

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA, PORTOS DE GALICIA

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a nueve de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3857/2019 interpuesto por DÑA. Rosaura contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Rosaura en reclamación de Cantidad, siendo demandado Portos de Galicia, la sociedad Atlas Servicios Empresariales SA y el Fondo de Garantía Salarial. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 187/17 sentencia con fecha 18 de diciembre de 2019 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La demandante prestó servicios para el ente público PORTOS DE GALICIA con un contrato de interinidad de fecha 20 de Septiembre de 2012, con categoría profesional de Administrativo, y con un salario de 1.582,69 euros mes, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El centro de trabajo se ubicaba en la sede de Portos de Galicia sita en Plaza Europa nº5, Santiago. 1º.- La demandante prestó servicios para el ente público PORTOS DE GALICIA con un contrato de interinidad de fecha 20 de Septiembre de 2012, con categoría profesional de Administrativo, y con un salario de 1.582,69 euros mes, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El centro de trabajo se ubicaba en la sede de Portos de Galicia sita en Plaza Europa nº5, Santiago.

  1. - La actora prestó servicios para Atlas Servicios Empresariales SAU, con categoría profesional de auxiliar administrativo y con un salario de 1.034, 61 euros mensuales incluyendo el prorrateo de pagas extras. El centro de trabajo se ubicaba en la sede de Portos de Galicia sita en Plaza Europa nº5, Santiago. 2.- La actora prestó servicios para Atlas Servicios Empresariales SAU, con categoría profesional de auxiliar administrativo y con un salario de 1.034, 61 euros mensuales incluyendo el prorrateo de pagas extras. El centro de trabajo se ubicaba en la sede de Portos de Galicia sita en Plaza Europa nº5, Santiago.

    La relación laboral se articuló mediante la suscripción de los siguientes contratos: La relación laboral se articuló mediante la suscripción de los siguientes contratos:

    - un contrato de duración determinada para la realización de la obra o servicio, celebrado el día 4 de noviembre de 2013, a tiempo completo, hasta el f‌in de obra o servicio.

    - un contrato de duración determinada para la realización de la obra o servicio, celebrado el día 4 de julio de 2015, a tiempo completo, hasta el f‌in de obra o servicio, que tenía por objeto la " realización de la obra o servicio de externalización posición auxiliar administrativa para dotar de profesionalidad las actividades desarrolladas en el área, ef‌iciencia en la gestión de los recursos/tareas y dotar de f‌lexibilidad al puesto en base a las necesidades de cada momento ".

  2. -. El 23 de mayo de 2016 Atlas Servicios Empresariales SAU comunicó por escrito a la demandante que el 6 de junio de 2016 f‌inalizaba el contrato de trabajo suscrito el día 4 de julio de 2015 con la empresa. 4.-Impugnada la f‌inalización del contrato ante el Juzgado por la parte actora frente a las aquí codemandadas, se siguieron los autos de despido 563/2016 por este mismo Juzgado en el que recayó sentencia de 30-12-2016 que estimaba parcialmente la demanda declarando la improcedencia del despido frente a ATLAS, con efectos de 6 de junio de 2016, con absolución de la entidad Portos de Galicia de todos los pedimentos f‌inalizaba el contrato de trabajo suscrito el día 4 de julio de 2015 con la empresa.

  3. - Impugnada la f‌inalización del contrato ante el Juzgado por la parte actora frente a las aquí codemandadas, se siguieron los autos de despido 563/2016 por este mismo Juzgado en el que recayó sentencia de 30-12-2016 que estimaba parcialmente la demanda declarando la improcedencia del despido frente a ATLAS, con efectos de 6 de junio de 2016, con absolución de la entidad Portos de Galicia de todos los pedimentos.

    Interpuestos sendos recursos de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia por ATLAS y por la parte actora, fueron desestimados por Sentencia del 17 de noviembre de 2017, rec. 2844 /2017. (Sentencias aportadas por las codemandadas)

  4. - La empresa Atlas Servicios Empresariales SAU y Portos de Galicia suscribieron tres contratos de arrendamiento de servicios cuyo objeto era el servicio de toma traslado y volcado de datos generados en el departamento de Secretaría general y asesoría jurídica en materia de sanciones administrativas en el programa de gestión íntegra y en la sede electrónica de Puertos de Galicia, para los años 2013, 2014- 2015, 2015-2016 respectivamente. (doc.nº17 de ATLAS)

  5. - Las vacaciones y permisos de la trabajadora durante el tiempo que estuvo contratada por ATLAS eran gestionados y resueltos por responsables de esta empresa.

    Se aportan comunicaciones con la trabajadora en cuerpo doc.nº7 de ATLAS.

  6. - Se aportan reportes del desarrollo del servicio de la trabajadora dirigidos a responsables de ATLAS en cuerpo doc.nº8 de esta empresa.

  7. - Se aporta certif‌icado de formación en curso de prevención de riesgos laborales de 31-10-2013 organizado por ADDECO, f‌irmado por ATLAS en cuerpo doc.nº9 de esta empresa. 8.- Se aporta certif‌icado de formación en curso de prevención de riesgos laborales de 31-10-2013 organizado por ADDECO, f‌irmado por ATLAS en cuerpo doc.nº9 de esta empresa.

  8. - Se aportan como doc.nº11 correos electrónicos remitidos entre la gerente de operaciones de ATLAS. Sra. Adelaida, y Portos de Galicia sobre gestión de sustituciones de la trabajadora aquí demandante. 9.- Se aportan como doc.nº11 correos electrónicos remitidos entre la gerente de operaciones de ATLAS. Sra. Adelaida, y Portos de Galicia sobre gestión de sustituciones de la trabajadora aquí demandante.

    Verif‌icación:

  9. - Se aporta certif‌icado emitido por ATLAS como doc.nº12 de organigrama de la compañía.

  10. Se aportan cuentas anuales de ATLAS de los años 2015, 2016 y 2017, vida laboral, pantallazo de la página web de la compañía, Resolución de 16 de junio de 2017 por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas: ATLAS y ADECCO; certif‌icado de ATLAS como contratista de la Administración, expedido el 26-1-2010, Escrituras de constitución, cambio de denominación social, modif‌icación del objeto social (doc.nº 13, 14, 15, 16, 19 y 20)

  11. - Se aportan facturas de julio de 2015 a mayo de 2016 emitidas por ATLAS a PORTOS en cobro del servicio administrativo prestado a través de la trabajadora Sra. Rosaura (docnº18 de ATLAS).

  12. -Se ha agotado la vía administrativa previa (documentación acompañada a la demanda)."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la...

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